NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503211 Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16, que aprueba el Plan de Compensación y Reasentamiento involuntario (PACRI) para la liberación del área de ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; y CONSIDERANDO: Que, se ha emitido la Resolución Directoral Nº 271- 2013-MTC/16 que resuelve incorporar dos (02) literales en el numeral 8.1.2, un (01) literal en el numeral 8.3; modifi car e incorporar un (01) literal en el numeral 8.3, modifi car el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, y 8.5.3 del Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos e incluir la defi nición Capital Semilla y Micro Negocio o Microempresa respectivamente, en el glosario de términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario para la “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16. Que, luego de emitida se ha observado en la Resolución Directoral Nº 271-2013-MTC/16 que se ha incurrido en error involuntario al momento de su redacción específi camente en el artículo 3º que modifi ca el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, al omitir el contenido de la modifi cación del segundo párrafo del numeral 8.5.3, tal como se menciona en el artículo 3º. Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 135-2013-MTC/16. RTA en el que se concluye que es necesario rectifi car de ofi cio el error material en el que se ha incurrido en consideración a lo previsto en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” que en su Artículo 201º referido a la Rectifi cación de errores, especifi ca en el numeral 201.1 “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Que, la rectifi cación del artículo 3º no constituye un cambio que altere lo sustancial del contenido, ni el sentido de la Resolución Directoral Nº 271-2013-MTC/16 de fecha 16 de julio del 2013, por lo que resulta procedente efectuar la rectificación de ofi cio recomendada mediante la emisión de la resolución directoral correspondiente de acuerdo al procedimiento administrativo previamente establecido; Y De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva Nº 006-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012-MTC/10, y la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR de ofi cio el contenido del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 271-2013- MTC/16 de fecha 16 de julio del 2013 que modifi ca el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 318-2012- MTC/16 quedando como sigue: DICE: Artículo 3º.- MODIFICAR el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Directoral aprobado mediante Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “8.5.1 Módulos de Capacitación en Ofi cios Técnicos Productivos” Tiene por fi nalidad apoyar a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfi l ocupacional y su grado de interés, toman la decisión de vincularse laboralmente a través de un Módulo de Capacitación en un ofi cio técnico productivo. Para ello teniendo en cuenta las oportunidades laborales en entidades o empresas públicas y/o privadas, y las características y conocimientos de la persona, se establecen las condiciones para su vinculación laboral en relación a lo aprendido durante el proceso de capacitación. Dentro de este proceso se realizarán las siguientes actividades: desarrollo de talleres informativos-participativos, recojo de información económica-laboral, contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos dirigidos a los benefi ciarios del PACRI-AIJCH. La capacitación en los Ofi cios Técnicos Productivos se regirá conforme al orden de prioridad señalado en el numeral 8.6, el mismo que detalla las siguientes consideraciones: - Una familia compuesta por cinco (05) miembros como máximo (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a un (01) benefi ciario que la conforma. - Una familia compuesta de seis (06) miembros a más (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a dos (02) benefi ciarios de la familia como máximo. - Un benefi ciario capacitado no podrá acceder a una segunda capacitación en cualquiera de los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos que contempla el PAGI. Para determinar la cantidad de benefi ciarios a capacitar, se debe considerar el ítem “CARGA FAMILIAR” registrado en la Base de Datos Ofi cial del PACRI–AIJCH. “8.5.2 Generación de Micro Negocios” Este proyecto tiene por fi nalidad apoyar a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfi l ocupacional, las condiciones del mercado local y/o rendimiento individual logrado en los módulos de capacitación, toma la decisión de iniciar un micro negocio o actividad productiva, de manera individual o asociativa. Para la Generación de Micro Negocios, se podrá otorgar al benefi ciario un Capital Semilla que consiste en la entrega de bienes muebles y/o insumos para el inicio y/o consolidación de micro negocios, de acuerdo a la actividad que va a desarrollar, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, los mismos que serán adquiridos por la Ofi cina General Administración. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo desde la implementación hasta la ejecución del micro negocio. Para la determinación y asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente, determinándose que el monto Capital Semilla será proporcional al costo del módulo de capacitación del Ofi cio Técnico Productivo, siendo tope máximo de este 1.5 UIT según las características que contempla su defi nición. DEBE DECIR: Artículo 3º.- MODIFICAR el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “8.5.1 Módulos de Capacitación en Ofi cios Técnicos Productivos” Tiene por fi nalidad apoyar a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfi l ocupacional y su grado de interés, toman la decisión de vincularse laboralmente a través de un Módulo de Capacitación en un oficio técnico productivo. Para ello teniendo en cuenta las oportunidades laborales en entidades o empresas