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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503219 ELIZABETH VERA ORTIZ, otorgado el 15 de enero del 1998, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 988970-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que declaró fundado recurso de reconsideración interpuesto por teniente alcalde del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 513-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0354 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA Lima, treinta de mayo de dos mil doce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valerio Salinas Villegas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-A- MDVA, adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Rufi no Carazas Durand, primer regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, y en consecuencia, desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra por el recurrente, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 10 de octubre de 2012, Valerio Salinas Villegas solicitó la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, de Edilberto Rufi no Carazas Durand, teniente alcalde del referido concejo por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones de la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber permitido la contratación de su esposa, Haydée Domitila Condori Aragonez De Carazas, para prestar servicios como repartidora de documentos a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre. El solicitante presentó, como medios probatorios de la contratación de la esposa del regidor, los recibos por honorarios emitidos por Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, a nombre de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, correspondientes a marzo de 2011, por servicios de reparto de correspondencia (foja 13); abril de 2011, por servicios de asistencia de gerencia (foja 14); mayo de 2011, por servicio de reparto de correspondencia (foja 11); junio de 2011, por servicios como ofi cial aeroportuario (foja 15); julio de 2011, por servicios como ofi cial aeroportuario (foja 16); setiembre de 2011, por servicios de limpieza de calles (foja 17); octubre de 2011, por servicios de limpieza de calles (foja 18), así como un recibo sin fecha, por servicios de entrega de documentos. La solicitud fue remitida el 15 de octubre de 2012 por el Jurado Nacional de Elecciones, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, mediante Auto Nº 1 del Expediente 2012- 1330, junto con todos los actuados. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Vista Alegre En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2012, del 13 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Vista Alegre declaró, por mayoría, fundada la solicitud de vacancia del regidor Edilberto Rufi no Carazas Durand, plasmando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 0020-2012-A-MDVA. Contra dicho acuerdo, el 9 de enero de 2013, Edilberto Rufi no Carazas Durand, regidor cuestionado, interpuso recurso de reconsideración. Respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Edilberto Rufi no Carazas Durand En su recurso de reconsideración, el regidor cuestionado alegó que: a. Durante la sesión de concejo en la que se debatió su vacancia, los regidores del Concejo Distrital de Vista Alegre, no tuvieron en cuenta los argumentos de defensa expuestos por su abogado defensor, y consideraron solamente los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. b. Los regidores tampoco consideraron que el regidor cuestionado, al asumir el cargo, solicitó a la municipalidad que se abstuviera de contratar a sus familiares, y que para acreditar ese fundamento presentó dos cartas enviadas el 5 de enero del 2011; una dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en la que le solicitaba que se abstenga de contratar a sus familiares, específi camente a su esposa, Haydée Domitila Condori Aragonez de Carazas, de quien se encuentra separado de hecho, y la otra a su esposa, solicitándole abstenerse de contratar con la referida municipalidad, pues todavía tienen la condición legal de casados, a pesar de estar separados de hecho. Este recurso impugnatorio fue visto en la Sesión de Concejo Nº 001-2013, realizada el 22 de febrero de 2013, en la que el Concejo Distrital de Vista Alegre acordó, por mayoría, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Rufi no Carazas Durand, regidor cuestionado, y desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra. Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-A-MDVA (fojas 78 a 80). Con respecto del recurso de apelación Contra el acuerdo citado en el punto precedente, Valerio Salinas Villegas, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 83 a 94) el 4 de marzo de 2013, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a. El regidor Edilberto Rufi no Carazas Durand, en ningún momento envió la carta en la que solicitó a la municipalidad abstenerse de contratar a su esposa. Señala, además, que ambas cartas son falsas, pues fueron elaboradas expresamente para ser adjuntadas al recurso de reconsideración. b. El regidor cuestionado no presentó prueba alguna de que hubiera estado separado efectivamente de su esposa durante el periodo de tiempo en el que la misma prestó servicios a la municipalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Edilberto Rufi no Carazas Durand, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, contravino las restricciones de contratación prevista como causal de vacancia en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, en tanto la citada autoridad habría tenido un interés directo en la contratación de su esposa, para prestar diferentes servicios a la municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolución Nº 144-2012-JNE del 27