NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503212 públicas y/o privadas, y las características y conocimientos de la persona, se establecen las condiciones para su vinculación laboral en relación a lo aprendido durante el proceso de capacitación. Dentro de este proceso se realizarán las siguientes actividades: desarrollo de talleres informativos- participativos, recojo de información económica- laboral, contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos dirigidos a los benefi ciarios del PACRI-AIJCH. La capacitación en los Ofi cios Técnicos Productivos se regirá conforme al orden de prioridad señalado en el numeral 8.6, el mismo que detalla las siguientes consideraciones: - Una familia compuesta por cinco (05) miembros como máximo (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a un (01) benefi ciario que la conforma. - Una familia compuesta de seis (06) miembros a más (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a dos (02) benefi ciarios de la familia como máximo. - Un benefi ciario capacitado no podrá acceder a una segunda capacitación en cualquiera de los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos que contempla el PAGI. Para determinar la cantidad de benefi ciarios a capacitar, se debe considerar el ítem “CARGA FAMILIAR” registrado en la Base de Datos Ofi cial del PACRI–AIJCH. “8.5.2 Generación de Micro Negocios” Este proyecto tiene por fi nalidad apoyar a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfi l ocupacional, las condiciones del mercado local y/o rendimiento individual logrado en los módulos de capacitación, toma la decisión de iniciar un micro negocio o actividad productiva, de manera individual o asociativa. Para la Generación de Micro Negocios, se podrá otorgar al benefi ciario un Capital Semilla que consiste en la entrega de bienes muebles y/o insumos para el inicio y/o consolidación de micro negocios, de acuerdo a la actividad que va a desarrollar, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, los mismos que serán adquiridos por la Ofi cina General Administración. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo desde la implementación hasta la ejecución del micro negocio. Para la determinación y asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente, determinándose que el monto Capital Semilla será proporcional al costo del módulo de capacitación del Ofi cio Técnico Productivo, siendo tope máximo de este 1.5 UIT según las características que contempla su defi nición. “8.5.3 Sobre la Bolsa de Trabajo Interinstitucional” Este proyecto busca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda interceder por los benefi ciarios del PACRI–AIJCH ante diversas entidades públicas y/o privadas u otras, para posibilitar la reinserción laboral, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales. Artículo 2º.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, Ofi cina General de Administración, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 006-2012- MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012-MTC/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 989119-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN