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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503207 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- OBJETO El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 30056 - Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Artículo 2°.- DEFINICIÓN Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 30056 - Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Artículo 3°.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN Para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refi ere el artículo 23º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Se entiende por planilla anual de trabajadores al total de gastos devengados en un ejercicio que constituyan para su perceptor, rentas de quinta categoría. Dichas rentas son las comprendidas en los incisos a), c) y d) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. b. Las empresas deben desarrollar alguna de las actividades comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Sección D de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión 3.0. c. La capacitación tendrá una duración máxima de 400 horas. d. La capacitación no incluirá cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas. e. Para efectos del inciso b) del numeral 23.2, también se considera persona jurídica a los contratos de colaboración empresarial que para efectos del Impuesto a la Renta califi can como personas jurídicas, y a las sucursales establecidas en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Las personas jurídicas deben solicitar la certifi cación de los programas de capacitación que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f. Para efectos del inciso b) del numeral 23.2, se considera trabajador, a aquel que reúna las características señaladas en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” o normas que las sustituyan. g. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. Artículo 4°.- GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Modifíquese el inciso y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “y) Tratándose del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El proyecto de investigación será califi cado como científi co, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Dicha entidad deberá guardar la debida confi dencialidad sobre el contenido del referido proyecto. 2. Constituyen gastos de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No forman parte de los citados gastos aquellos incurridos por conceptos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet. 3. CONCYTEC autorizará al contribuyente que realice directamente el proyecto de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica cuando: a. Cuente con uno o más especialistas que tengan el conocimiento necesario para realizar el proyecto, el que podrá ser sustentado con la certifi cación de los estudios o experiencia laboral; y, b. Tenga a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica bajo esta modalidad, podrá contratar a los centros de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica para que presten servicios específi cos relacionados al desarrollo del proyecto. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. La renovación podrá ser solicitada cuando se requiera un plazo mayor para el desarrollo del proyecto. El contribuyente podrá desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma línea de investigación. 4. Se considerará centro de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, a aquel que tenga como actividad principal la realización de labores de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica en una o más líneas de investigación. CONCYTEC autorizará al centro de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, cuando: a. Tenga experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica en una o más líneas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica; b. Cuente con especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica en una o más líneas de investigación, el que podrá ser sustentado con la certifi cación de los estudios o experiencia laboral; y, c. Tenga a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica en una o más líneas de investigación. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. El centro de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las líneas de investigación para las que fue autorizado. La página web de CONCYTEC deberá contener la lista de los centros de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica que se encuentren autorizados. 5. Para califi car el proyecto de investigación como científi co, tecnológico o de innovación tecnológica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigación, se deberá presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la siguiente información: i. Número del Registro Único de Contribuyente. ii. Nombres y apellidos, o denominación o razón social, del contribuyente. iii. Breve descripción del proyecto de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo