Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

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a. Cuente con uno o mas especialistas que tengan el conocimiento necesario para realizar el proyecto, el que podra ser sustentado con la certificacion de los estudios o experiencia laboral; y, b. Tenga a disposicion el equipamiento, infraestructura, sistemas de informacion y bienes que MORDAZA necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberan ser idoneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que seran utilizados. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica bajo esta modalidad, podra contratar a los centros de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica para que presten servicios especificos relacionados al desarrollo del proyecto. El plazo de la autorizacion tendra una vigencia de tres (3) anos renovables. La renovacion podra ser solicitada cuando se requiera un plazo mayor para el desarrollo del proyecto. El contribuyente podra desarrollar todos los proyectos que MORDAZA calificados como de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, siempre que la autorizacion se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecucion de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma linea de investigacion. 4. Se considerara centro de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, a aquel que tenga como actividad principal la realizacion de labores de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o de innovacion tecnologica en una o mas lineas de investigacion. CONCYTEC autorizara al centro de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, cuando: a. Tenga experiencia en el desarrollo de proyectos de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica en una o mas lineas de investigacion. Se entendera que se cumple con este requisito, si a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el MORDAZA como centro de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de MORDAZA de dicha solicitud, o cuenta con uno o mas especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica; b. Cuente con especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica en una o mas lineas de investigacion, el que podra ser sustentado con la certificacion de los estudios o experiencia laboral; y, c. Tenga a disposicion el equipamiento, infraestructura, sistemas de informacion y demas bienes que MORDAZA necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica en una o mas lineas de investigacion. El plazo de la autorizacion tendra una vigencia de tres (3) anos renovables. El centro de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica podra desarrollar todos los proyectos que MORDAZA calificados como de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, siempre que la autorizacion este vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las lineas de investigacion para las que fue autorizado. La pagina web de CONCYTEC debera contener la lista de los centros de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica que se encuentren autorizados. 5. Para calificar el proyecto de investigacion como cientifico, tecnologico o de innovacion tecnologica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigacion, se debera presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la siguiente informacion: i. Numero del Registro Unico de Contribuyente. ii. Nombres y apellidos, o denominacion o razon social, del contribuyente. iii. Breve descripcion del proyecto de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, con indicacion expresa de la materia a investigar, el objetivo

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- OBJETO El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los articulos 22º y 23º de la Ley Nº 30056 - Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Articulo 2°.- DEFINICION Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por Ley, a la Ley Nº 30056 - Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Articulo 3°.- CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION Para efectos de la aplicacion del credito por gastos de capacitacion a que se refiere el articulo 23º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Se entiende por planilla anual de trabajadores al total de gastos devengados en un ejercicio que constituyan para su perceptor, rentas de MORDAZA categoria. Dichas rentas son las comprendidas en los incisos a), c) y d) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. b. Las empresas deben desarrollar alguna de las actividades comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revision 3.0. c. La capacitacion tendra una duracion MORDAZA de 400 horas. d. La capacitacion no incluira cursos que otorguen o puedan otorgar grado academico, o cursos que formen parte de dichos programas. e. Para efectos del inciso b) del numeral 23.2, tambien se considera persona juridica a los contratos de colaboracion empresarial que para efectos del Impuesto a la Renta califican como personas juridicas, y a las sucursales establecidas en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Las personas juridicas deben solicitar la certificacion de los programas de capacitacion que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. f. Para efectos del inciso b) del numeral 23.2, se considera trabajador, a aquel que reuna las caracteristicas senaladas en el inciso b) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica" o normas que las sustituyan. g. Los viaticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacion y movilidad. Articulo 4°.- GASTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA E INNOVACION TECNOLOGICA Modifiquese el inciso y) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "y) Tratandose del inciso a.3) del articulo 37º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El proyecto de investigacion sera calificado como cientifico, tecnologico o de innovacion tecnologica, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). Dicha entidad debera guardar la debida confidencialidad sobre el contenido del referido proyecto. 2. Constituyen gastos de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciacion o amortizacion de los bienes afectados a dichas actividades. No forman parte de los citados gastos aquellos incurridos por conceptos de servicios de energia electrica, telefono, agua e Internet. 3. CONCYTEC autorizara al contribuyente que realice directamente el proyecto de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica cuando:

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