NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503359 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 989852-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan funcionaria responsable de proporcionar información de acceso público conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2013-ENSABAP Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTOS: Informe Nº 262-2013-DAL-ENSABAP del 29 de agosto de 2013, Memorando Nº 222-2013-SG- ENSABAP del 26 de agosto de 2013, Resolución Directoral Nº 119-2013-ENSABAP del 26 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley Nº 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley Nº 23384 – Ley General de Educación; y, la Ley Nº 28329 con la cual se modifica la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación; Que, con fecha 17 de julio del presente año, en sesión de Asamblea General se eligió al Sr. David Sixto Durand Ato como Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, acto formalizado mediante Resolución de Asamblea General Nº 002-2013- ENSABAP; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas la actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación, de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fi n, el Artículo Nº 8 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar información identifi carán a su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada; Que, el Artículo Nº 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que la designación del funcionario responsable se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 109- 2013-ENSABAP se designó a la Sra. Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez como funcionaria responsable de proporcionar la información de acceso público que se solicite a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, con Resolución Directoral Nº 119-2013- ENSABAP se dio por concluido el encargo conferido a la Sra. Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez, mediante Resolución Directoral Nº 093-2013-ENSABAP y se designó a partir del 26 de agosto a la Abog. Aracelli Yeni Rufi no Cumpa en el puesto y funciones de la Secretaría General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la funcionaria responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Informe Nº 262-2013-DAL-ENSABAP la Dirección de Asesoría Legal otorga la conformidad correspondiente a la presente Resolución Directoral; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009- ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 109-2013-ENSABAP, de fecha 17 de julio de 2013 en la que se designó a la Sra. Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez como funcionaria responsable de brindar la información que se solicite a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 26 de agosto de 2013 a la Secretaria General, Abog. Aracelli Yeni Rufi no Cumpa como funcionaria responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID SIXTO DURAND ATO Director General ARACELLI YENI RUFINO CUMPA Secretaria General 990280-1 Autorizan la emisión de duplicado de diploma de grado de bachiller de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-211-2013-UNSAAC Cusco, 14 de agosto 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Ofi cio Nº 627-FED-2013, registrado con el expediente Nº 321370 presentado por el señor Florencio Huallpa Machacca, solicitando duplicado de Diploma