Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada EL MORDAZA RENACER EN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EL MORDAZA RENACER EN MORDAZA S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral.

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela EL MORDAZA RENACER EN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EL MORDAZA RENACER EN MORDAZA S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Articulo Noveno.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 2887-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Amplian plazo de ejecucion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2013-INEI

MORDAZA, 16 de setiembre del 2013 Visto el Oficio Nº 442-2013-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, solicitando ampliacion del plazo de la "Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 206-2013 INEI, publicada en el Diario Oficial el Peruano el dia 23 de agosto del 2013, se autorizo la ejecucion la "Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013", la que esta a cargo de la Direccion General de Promocion del Empleo (DGPE) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE). La Encuesta esta dirigida a una muestra representativa de 4 967 empresas con 20 a mas trabajadores, a nivel nacional, en los sectores economicos comercio, transportes y comunicaciones, construccion, mineria y turismo (restaurantes, hoteles y agencias de viaje); Que, el articulo 2º de la referida Resolucion Jefatural, dispone la entrega de la informacion de la Encuesta en el periodo del 12 de agosto al 11 de setiembre del 2013. Que, la Direccion General de Promocion del Empleo, ha comunicado que no se ha obtenido la tasa de respuesta esperada; Que, a fin de optimizar la entrega de informacion, es necesario ampliar el plazo de entrega del formulario electronico, para que los informantes cumplan con la MORDAZA de la informacion requerida y eviten las sanciones contempladas en el articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 206-2013-INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica".

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