NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503426 b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada EL NUEVO RENACER EN MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - EL NUEVO RENACER EN MARÍA S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela EL NUEVO RENACER EN MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - EL NUEVO RENACER EN MARÍA S.A.C. los gastos que origine su publicación. Artículo Noveno.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 2887-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 989836-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2013-INEI Lima, 16 de setiembre del 2013 Visto el Ofi cio Nº 442-2013-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando ampliación del plazo de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 206-2013 INEI, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el día 23 de agosto del 2013, se autorizó la ejecución la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013”, la que está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La Encuesta está dirigida a una muestra representativa de 4 967 empresas con 20 a más trabajadores, a nivel nacional, en los sectores económicos comercio, transportes y comunicaciones, construcción, minería y turismo (restaurantes, hoteles y agencias de viaje); Que, el artículo 2º de la referida Resolución Jefatural, dispone la entrega de la información de la Encuesta en el periodo del 12 de agosto al 11 de setiembre del 2013. Que, la Dirección General de Promoción del Empleo, ha comunicado que no se ha obtenido la tasa de respuesta esperada; Que, a fi n de optimizar la entrega de información, es necesario ampliar el plazo de entrega del formulario electrónico, para que los informantes cumplan con la presentación de la información requerida y eviten las sanciones contempladas en el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 206-2013-INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.