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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503423 publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela BREVETE HUARAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 988740-1 Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur S.R.L., como centro de inspección técnica vehicular para operar en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3372-2013-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 079637 y 106218, de fecha 12 de junio y 26 de julio del año 2013 respectivamente, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Av. Juliaca Nº 2497, Urbanización Alan García, Yanamayo Alto Puno, Provincia de Juliaca, Departamento de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario No. 079367 de fecha 12.06.2013, la Empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Av. Juliaca Nº 2497, Urbanización Alan García, Yanamayo Alto Puno, Provincia de Juliaca, Departamento de Puno; Que, con Ofi cio No. 4442-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de julio de 2013 notifi cada con fecha 12 de julio de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario Nº 1062218 de fecha 26 de julio del 2013, respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, revisada la documentación presentada por la Empresa, se aprecia que los señores Augusto Reynaldo Quispe Ochoa y Wilson Pari Mamani propuestos como técnicos inspectores no cumplen con los requerimientos establecidos en el artículo 37 inc. 37.1 numeral e) referida a la presentación del contrato laboral, por lo que no procede su acreditación, no obstante se verifi ca que la Empresa cuenta con el total de técnicos inspectores requeridos en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1215-2013-MTC/15.03. AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN