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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503418 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta; precisando, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial de este Ministerio; Que, en virtud de ello mediante el Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC; Que, asimismo, a través de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 5A y 6° del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobaron la disposiciones sobre: i) las defi niciones de los términos utilizados en el Clasifi cador de Rutas; ii) el ámbito de aplicación del Clasifi cador de Rutas; iii) la identifi cación de las redes viales; iv) la aplicación obligatoria del Clasifi cador de Rutas; v) la clasifi cación temporal de carreteras; y vi) la clasifi cación de los caminos departamentales o vecinales de los Programas de Provías Descentralizado; Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es un órgano de línea de ámbito nacional del Sector Transportes, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento y de conformidad al literal c) del artículo 58º del citado Reglamento de Organización y Funciones, tiene como una de sus funciones específi cas la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, asimismo, los literales d) y e) del artículo 62° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como funciones específi cas de la Dirección de Caminos, conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras y mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional; Que, en ejercicio de éstas funciones, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Caminos, ha realizado la revisión total del Clasifi cador de Rutas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, teniendo en cuenta la información obtenida a través de la actualización del inventario vial de carácter básico de la Red Vial Departamental o Regional de catorce (14) departamentos (Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali); de la reclasifi cación defi nitiva de carreteras pertenecientes a las diferentes redes viales que han sido aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de diversas Resoluciones Ministeriales emitidas con posterioridad al Decreto Supremo N° 036-2011-MTC; de los ajustes de la trayectoria o puntos notables de las redes viales y de la complementación de las rutas conformantes de la Red Vial Nacional que dan acceso al Puerto del Callao, al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y a la Plataforma Logística de Carga; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Memorándum N° 1204-2013-MTC/14 al cual adjunta el Informe N° 029-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, propone aprobar por Decreto Supremo la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, así como incluir en éste las disposiciones referidas al Clasifi cador de Rutas que se encuentran previstas en el Decreto Supremo N° 044-2008-MTC y en el Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, a fi n de su consolidación en un solo dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del Clasifi cador de Rutas Aprobar la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el mismo que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De las defi niciones Las defi niciones de los términos utilizados en el presente Clasifi cador de Rutas, se encuentran señaladas en el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02. Artículo 3°.- Del ámbito de aplicación El presente Clasifi cador de Rutas rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local). Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como el derecho de vía y las áreas o vías de acceso restringido. Artículo 4°.- De la identifi cación de las redes viales 4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales. Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del país y se identifi can con numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km. “0”) en los siguientes puntos notables en la zona central del país: i) El eje longitudinal de la costa (PE-1), en el Intercambio Vial Santa Anita (Lima) ii) El eje longitudinal de la sierra (PE-3), Repartición La Oroya, y iii) El eje longitudinal de la selva (PE-5), en el Pte. Reither (Chanchamayo)| Los Ejes transversales o de penetración son carreteras en las que la medición de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la sierra y selva, salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que también se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Se identifi can con numeración par y se inician (Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1).