Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

503421
Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCONS MORDAZA SAC, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre
974151-1

CERRADA - ESCONS MORDAZA SAC, con RUC Nº 20448638635 y con domicilio en Jr. Huascar Nºs 653 y 659, 1er y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 069292 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio Nº 4221-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2013, notificado el 20 de junio del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 092446 de fecha 04 de MORDAZA de 2013; Que, el numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 527-2013MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCONS MORDAZA SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 1274-2013MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Autorizan a Brevete Huaral S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3348-2013-MTC/15

MORDAZA, 16 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 082591, 091536 y 104545 presentados por la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 082591 y 091536 de fechas 17 de junio y 03 de MORDAZA de 2013, la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, con Oficio Nº 4685-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, notificado el mismo dia, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 104545 de fecha 24 de MORDAZA del 2013, La Empresa presento diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

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