NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503420 VISTOS: El documento de fecha 14 de agosto de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, el Memorándum No. 1405-2013-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, el Memorándum No. 3450-2013-MTC/29 y el Informe No. 003-2013- MTC/29 emitidos por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 14 de agosto de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el Seminario sobre Calidad, Control y Supervisión en los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a realizarse del 23 al 24 de setiembre de 2013, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, el citado Seminario tiene como objetivo compartir las mejores prácticas internacionales que nos permitan identifi car las estrategias y acciones para resolver los interrogantes relacionados con la vigilancia y control del espectro radioeléctrico; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe No. 003-2013-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, resulta conveniente autorizar la participación de los señores Lorenzo Ramón Orrego Luna, Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones y Miguel Angel Arce Trujillo, profesional de la citada Dirección General, considerando que en dicho evento se recogerán los comentarios y opiniones que se presentarán en las sesiones, respecto de temas que son de interés de nuestra administración, así como permitirá contar con mayores elementos de juicio para la formulación de estrategias y acciones para la vigilancia y control en el desarrollo de los servicios y actividades de telecomunicaciones; siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Lorenzo Ramón Orrego Luna, Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones y Miguel Angel Arce Trujillo, profesional de la citada Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 al 25 de setiembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (para dos personas, incluye TUUA) US$ 3,644.16 Viáticos (para dos personas) US$ 2,220.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 991361-14 Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros Sociedad Anónima Cerrada impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2914-2013-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 069292 y 092446, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCONS MILAGROS, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1274-2013- MTC/15 de fecha 19 de marzo de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANÓNIMA