Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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operativas; pueda ser reclasificada a fin que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre MORDAZA, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en esta. La reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes. Para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Articulo 7°.- De la clasificacion de los Caminos Departamentales o Vecinales que forman parte de los Programas de Caminos Departamentales o de Transporte Rural Descentralizado En el caso que corresponda modificar, en aplicacion del presente Decreto Supremo, la jerarquia de las Redes Viales Departamentales o Regionales o de las Redes Viales Vecinales o Rurales que formen parte del Programa de Caminos Departamentales o del Programa de Transporte Rural Descentralizado que ejecuta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de PROVIAS DESCENTRALIZADO; dicha modificacion se MORDAZA efectiva una vez que hayan concluido las inversiones consideradas en dichos Programas. Articulo 8°.- Vigencia de las reclasificaciones temporales respecto de la actualizacion del Clasificador de Rutas que se aprueba Las reclasificaciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la actualizacion del Clasificador de Rutas que se aprueba por el presente Decreto Supremo, mantendran su vigencia hasta la conclusion de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasificadas. En los casos en que MORDAZA transcurrido mas de un ano desde la emision de la Resolucion Ministerial que dispuso la reclasificacion, sin que la autoridad que la solicito MORDAZA iniciado o contratado las intervenciones que proyecto realizar en la carretera reclasificada o en tramos de esta, tales reclasificaciones quedan sin vigencia volviendo la via a su condicion original. Articulo 9°.- Normas Derogatorias Deroguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los Decretos Supremos N°s. 0442008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
991361-10

Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiendose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeracion, adicionandole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabetico. La Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales, los que seran identificados con las letras A, B, C, D y siguientes, en orden alfabetico. La interseccion de un Eje Longitudinal con un Eje Transversal debe realizarse a traves de un ovalo. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vias complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Vecinal o Rural. Las vias de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que esten comunicadas entre si conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeracion se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos departamentos, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo. La Red Vial Departamental o Regional se identifica, segun el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un numero de tres (3) digitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdiccion de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con los departamentos colindantes. La interseccion de una Ruta Nacional con una Ruta Departamental debe realizarse a traves de un ovalo. 4.3 Red Vial Vecinal o Rural: La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de union y comunicacion entre los principales centros poblados, entre los centros de produccion de la MORDAZA a que pertenecen, entre si y con el resto del MORDAZA, articulandose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional. La Red Vial Vecinal o Rural se identifica, segun sea el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un numero a partir del 500. Se encuentra bajo la jurisdiccion de los Gobiernos Locales, e integran la MORDAZA tendiendo a su continuidad con los caminos de las provincias colindantes. Articulo 5°.- De la aplicacion obligatoria del Clasificador de Rutas y su difusion Las Autoridades Competentes a que se refiere el articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, aplicaran en forma obligatoria, y en el ambito de su competencia, el Clasificador de Rutas aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- De la reclasificacion temporal de carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial. Dicha reclasificacion temporal permitira que: a) Una via que ha sido reclasificada por el Clasificador de Rutas, vuelva a tener, temporalmente, su categoria anterior, a fin que la autoridad que la tenia bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenia planeado realizar o continuar con los proyectos que venia ejecutando, MORDAZA de la reclasificacion. b) Una via que ostente una clasificacion, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquizacion Vial, y que no se encuentre mejorada en sus caracteristicas fisicas y

Autorizan viaje de personal de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2013-MTC

MORDAZA, 21 de setiembre de 2013

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