NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503419 Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiéndose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeración, adicionándole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabético. La Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales, los que serán identifi cados con las letras A, B, C, D y siguientes, en orden alfabético. La intersección de un Eje Longitudinal con un Eje Transversal debe realizarse a través de un óvalo. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Vecinal o Rural. Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeración se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos departamentos, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo. La Red Vial Departamental o Regional se identifi ca, según el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número de tres (3) dígitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdicción de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con los departamentos colindantes. La intersección de una Ruta Nacional con una Ruta Departamental debe realizarse a través de un óvalo. 4.3 Red Vial Vecinal o Rural: La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de unión y comunicación entre los principales centros poblados, entre los centros de producción de la zona a que pertenecen, entre sí y con el resto del país, articulándose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional. La Red Vial Vecinal o Rural se identifi ca, según sea el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número a partir del 500. Se encuentra bajo la jurisdicción de los Gobiernos Locales, e integran la zona tendiendo a su continuidad con los caminos de las provincias colindantes. Artículo 5°.- De la aplicación obligatoria del Clasifi cador de Rutas y su difusión Las Autoridades Competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, aplicarán en forma obligatoria, y en el ámbito de su competencia, el Clasifi cador de Rutas aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- De la reclasifi cación temporal de carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007- MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial. Dicha reclasifi cación temporal permitirá que: a) Una vía que ha sido reclasificada por el Clasificador de Rutas, vuelva a tener, temporalmente, su categoría anterior, a fin que la autoridad que la tenía bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenía planeado realizar o continuar con los proyectos que venía ejecutando, antes de la reclasificación. b) Una vía que ostente una clasifi cación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas; pueda ser reclasifi cada a fi n que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. La reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes. Para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Artículo 7°.- De la clasifi cación de los Caminos Departamentales o Vecinales que forman parte de los Programas de Caminos Departamentales o de Transporte Rural Descentralizado En el caso que corresponda modifi car, en aplicación del presente Decreto Supremo, la jerarquía de las Redes Viales Departamentales o Regionales o de las Redes Viales Vecinales o Rurales que formen parte del Programa de Caminos Departamentales o del Programa de Transporte Rural Descentralizado que ejecuta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO; dicha modifi cación se hará efectiva una vez que hayan concluido las inversiones consideradas en dichos Programas. Artículo 8°.- Vigencia de las reclasifi caciones temporales respecto de la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprueba Las reclasifi caciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprueba por el presente Decreto Supremo, mantendrán su vigencia hasta la conclusión de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasifi cadas. En los casos en que haya transcurrido más de un año desde la emisión de la Resolución Ministerial que dispuso la reclasifi cación, sin que la autoridad que la solicitó haya iniciado o contratado las intervenciones que proyectó realizar en la carretera reclasifi cada o en tramos de ésta, tales reclasifi caciones quedan sin vigencia volviendo la vía a su condición original. Artículo 9°.- Normas Derogatorias Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los Decretos Supremos N°s. 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 991361-10 Autorizan viaje de personal de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2013-MTC Lima, 21 de setiembre de 2013