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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503924 Que la notifi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos tiene como objetivo contar con un sistema efi caz que permita al usuario conocer en forma más célere los actos vinculados a los procedimientos tributarios seguidos ante el Tribunal Fiscal por lo que resulta necesaria la aprobación del procedimiento respectivo; y De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación del procedimiento de notifi cación por medio electrónico Apruébese el Procedimiento de Notifi cación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notifi car los actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de las controversias, señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- De las defi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a. Código de Usuario: Al texto conformado por números y/o letras que permite identifi car al Usuario que acceda al Buzón Electrónico a través del enlace “Notifi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. b. Clave de Acceso: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del Usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al Buzón Electrónico a través del enlace “Notifi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. c. Usuarios: A las partes en los procedimientos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal. d. Certifi cado Digital: Al documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certifi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad, conforme al Glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. e. Entidad de Certifi cación: A la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certifi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verifi cación, conforme al Glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. f. Firma Digital: A aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior. g. Buzón Electrónico: A la casilla a la que se accede a través del enlace “Notifi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. h. Titular de la Firma: Al funcionario responsable de la emisión de los actos administrativos o documentación correspondiente. i. Formato de Documento Portátil (PDF): Es el estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración. j. Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales: Al aprobado con el Decreto Supremo Nº 052- 2008-PCM y normas modifi catorias. Artículo 3.- Del registro de usuarios Para efecto de realizar la notifi cación por medio electrónico, el Usuario debe manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado mediante dicho medio, utilizando el formato disponible en el enlace de “Notifi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. La solicitud contenida en el formato a que se refi ere el párrafo anterior sólo procede si el Usuario tiene por lo menos un expediente respecto del cual no se haya emitido la resolución que pone fi n al procedimiento, lo que es comunicado por el Tribunal Fiscal al momento del registro del formato. De ser así, el formato impreso suscrito por el Usuario o su representante legal debidamente acreditado, se presenta en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal. En caso que al momento de presentar el formato ante la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, las resoluciones que ponen fi n a los procedimientos pendientes estén en proceso de despacho, se comunica al Usuario o su representante legal dicha situación, no correspondiendo, en este caso, la afi liación al sistema de notifi cación por Medios Electrónicos. Adicionalmente, tratándose de Usuarios - Administraciones Tributarias- la procedencia de su solicitud se comunica al momento del registro del formato, considerando la capacidad del Buzón Electrónico que se requiera. Artículo 4.- De la entrega del código de usuario y la clave de acceso Luego de la presentación en Mesa de Partes del formato impreso debidamente suscrito, de corresponder, se procede a efectuar en dicha oportunidad, la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico. La afi liación al sistema de “Notifi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” surte efectos a partir del día hábil siguiente de la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico, respecto de todos los expedientes que se mantengan en trámite y de los que ingresen con posterioridad. Artículo 5.- De la notifi cación por medio electrónico y de los mecanismos de seguridad Para efecto de realizar la notifi cación por Medio Electrónico, el Tribunal Fiscal deposita en el Buzón Electrónico al que accederá el Usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos que faciliten la resolución de las controversias, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) que cuenta con Firma Digital. La citada notifi cación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. La Firma Digital debe haber sido generada a partir de Certifi cados Digitales que permitan identifi car la identidad del Titular que fi rma digitalmente, garantizándose la integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada. La notifi cación por Medio Electrónico debe garantizar una fecha y hora cierta de depósito del documento. Artículo 6.- De los requisitos para efectuar las notifi caciones El Tribunal Fiscal puede efectuar la notifi cación por Medio Electrónico siempre que los Usuarios hayan obtenido su Clave de Acceso y Código de Usuario. Artículo 7.- De las obligaciones del usuario Es deber del Usuario consultar periódicamente el Buzón Electrónico, una vez que se confi rme su afi liación al Procedimiento de Notifi cación por Medio Electrónico de los actos administrativos y otros actos que emita el Tribunal Fiscal, vinculados a los procedimientos tributarios interpuestos en dicha instancia. Artículo 8.- De la desafi liación del servicio de notifi caciones por medio electrónico Para desafi liarse del Procedimiento de Notifi cación por Medio Electrónico, el Usuario debe presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal el formato de desafi liación suscrito por el Usuario o su representante legal debidamente acreditado, el cual se encuentra en el enlace “Notifi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.