Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que la notificacion por medio de sistemas de comunicacion electronicos tiene como objetivo contar con un sistema eficaz que permita al usuario conocer en forma mas celere los actos vinculados a los procedimientos tributarios seguidos ante el Tribunal Fiscal por lo que resulta necesaria la aprobacion del procedimiento respectivo; y De conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 104 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la aprobacion del procedimiento de notificacion por medio electronico Apruebese el Procedimiento de Notificacion por Medio Electronico a traves del cual el Tribunal Fiscal puede notificar los actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolucion de las controversias, senalados en el Anexo que forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2.- De las definiciones Para efecto de la presente resolucion se entiende por: a. Codigo de Usuario: Al texto conformado por numeros y/o letras que permite identificar al Usuario que acceda al Buzon Electronico a traves del enlace "Notificaciones por Medio Electronico del Tribunal Fiscal" en la pagina web del Tribunal Fiscal del MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas http://www.mef.gob.pe. b. Clave de Acceso: Al texto conformado por numeros y/o letras, de conocimiento exclusivo del Usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso al Buzon Electronico a traves del enlace "Notificaciones por Medio Electronico del Tribunal Fiscal" en la pagina web del Tribunal Fiscal del MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas http://www.mef.gob.pe. c. Usuarios: A las partes en los procedimientos tributarios en tramite ante el Tribunal Fiscal. d. Certificado Digital: Al documento credencial electronico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad, conforme al Glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. e. Entidad de Certificacion: A la persona juridica publica o privada que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion, conforme al Glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. f. Firma Digital: A aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior. g. Buzon Electronico: A la MORDAZA a la que se accede a traves del enlace "Notificaciones por Medio Electronico del Tribunal Fiscal" en la pagina web del Tribunal Fiscal del MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas http://www.mef.gob.pe. h. Titular de la Firma: Al funcionario responsable de la emision de los actos administrativos o documentacion correspondiente. i. Formato de Documento Portatil (PDF): Es el estandar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electronicos con vistas a su preservacion de larga duracion. j. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales: Al aprobado con el Decreto Supremo Nº 0522008-PCM y normas modificatorias. Articulo 3.- Del registro de usuarios Para efecto de realizar la notificacion por medio electronico, el Usuario debe manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado mediante dicho medio, utilizando el formato disponible en el enlace de "Notificaciones por Medio Electronico del Tribunal Fiscal" en la pagina web

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

del Tribunal Fiscal del MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas http://www.mef.gob.pe. La solicitud contenida en el formato a que se refiere el parrafo anterior solo procede si el Usuario tiene por lo menos un expediente respecto del cual no se MORDAZA emitido la resolucion que pone fin al procedimiento, lo que es comunicado por el Tribunal Fiscal al momento del registro del formato. De ser asi, el formato impreso suscrito por el Usuario o su representante legal debidamente acreditado, se presenta en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal. En caso que al momento de presentar el formato ante la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, las resoluciones que ponen fin a los procedimientos pendientes esten en MORDAZA de despacho, se comunica al Usuario o su representante legal dicha situacion, no correspondiendo, en este caso, la afiliacion al sistema de notificacion por Medios Electronicos. Adicionalmente, tratandose de Usuarios Administraciones Tributarias- la procedencia de su solicitud se comunica al momento del registro del formato, considerando la capacidad del Buzon Electronico que se requiera. Articulo 4.- De la entrega del codigo de usuario y la clave de acceso Luego de la MORDAZA en Mesa de Partes del formato impreso debidamente suscrito, de corresponder, se procede a efectuar en dicha oportunidad, la entrega del Codigo de Usuario y Clave de Acceso al Buzon Electronico. La afiliacion al sistema de "Notificaciones por Medio Electronico del Tribunal Fiscal" surte efectos a partir del dia habil siguiente de la entrega del Codigo de Usuario y Clave de Acceso al Buzon Electronico, respecto de todos los expedientes que se mantengan en tramite y de los que ingresen con posterioridad. Articulo 5.- De la notificacion por medio electronico y de los mecanismos de seguridad Para efecto de realizar la notificacion por Medio Electronico, el Tribunal Fiscal deposita en el Buzon Electronico al que accedera el Usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos que faciliten la resolucion de las controversias, el cual es un archivo de Formato de Documento Portatil (PDF) que cuenta con Firma Digital. La citada notificacion se considera efectuada y surte efectos el dia habil siguiente a la fecha del deposito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 104 y en el articulo 106 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. La Firma Digital debe haber sido generada a partir de Certificados Digitales que permitan identificar la identidad del Titular que firma digitalmente, garantizandose la integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteracion en la informacion enviada. La notificacion por Medio Electronico debe garantizar una fecha y hora cierta de deposito del documento. Articulo 6.- De los requisitos para efectuar las notificaciones El Tribunal Fiscal puede efectuar la notificacion por Medio Electronico siempre que los Usuarios hayan obtenido su Clave de Acceso y Codigo de Usuario. Articulo 7.- De las obligaciones del usuario Es deber del Usuario consultar periodicamente el Buzon Electronico, una vez que se confirme su afiliacion al Procedimiento de Notificacion por Medio Electronico de los actos administrativos y otros actos que emita el Tribunal Fiscal, vinculados a los procedimientos tributarios interpuestos en dicha instancia. Articulo 8.- De la desafiliacion del servicio de notificaciones por medio electronico Para desafiliarse del Procedimiento de Notificacion por Medio Electronico, el Usuario debe presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal el formato de desafiliacion suscrito por el Usuario o su representante legal debidamente acreditado, el cual se encuentra en el enlace "Notificaciones por Medio Electronico del Tribunal Fiscal" en la pagina web del Tribunal Fiscal del MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas http://www.mef.gob.pe.

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