NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503919 Artículo 3º.- Incluyen partida en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Inclúyase en el capítulo 98 del Arancel de Aduanas la partida 98.10 conforme a lo siguiente: Código Descripción Ad Valorem 98.10 Envíos postales 9810.00.00.10 - Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00) por envío postal. 0 9810.00.00.20 - Mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por envío postal. 4 Artículo 4º.- Dejan sin efecto el literal B de la Nota 1 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Déjese sin efecto el literal B de la Nota 1 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF. Artículo 5º.- Incluyen el literal F en la Nota 1 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Inclúyase en la Nota 1 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas el literal F) conforme a lo siguiente: “F) La partida 98.10 comprende los siguientes bienes siempre que sean transportados como envíos postales por la empresa de servicios postales: a) Las Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00) por envío postal, señaladas en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento del Régimen Aduanero Especial del Tráfi co de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal. b) Mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por envío postal. Se excluyen de la partida (98.10) las mercancías que: 1. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo. 2. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos. 3. Gocen de benefi cio tributario distinto a la inafectación a que se refi ere el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal, trato preferencial o liberatorio. 4. Constituyan mercancía restringida. 5. Constituyan donaciones. 6. Regularicen algún régimen aduanero precedente. 7. Se sometan a régimen aduanero de exportación. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 067-2006- EF, sus modifi catorias y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.