NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503918 SUBPARTIDA NACIONAL UNIDAD MONTO FIJO EN SOLES Bienes con tasa del 3.5% (numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley) Bienes con tasa del 5% (numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley) Bienes con tasa del 10% (numeral 19.2 del artículo 19º de la Ley) 3921909000 KG 0.27 0.39 0.78 4802569000 KG 0.14 0.20 0.40 5208320000 M2 0.21 0.30 0.59 5209420000 M2 0.26 0.38 0.75 5211420000 M2 0.22 0.31 0.62 5402330000 KG 0.26 0.37 0.73 5407520000 M2 0.22 0.31 0.63 5407530000 M2 0.22 0.31 0.63 5407610000 M2 0.21 0.30 0.59 5407690000 M2 0.16 0.23 0.45 5512110000 M2 0.06 0.08 0.16 5513110000 M2 0.09 0.13 0.26 5513210000 M2 0.13 0.18 0.36 5515110000 M2 0.25 0.36 0.71 5801360000 M2 0.28 0.40 0.80 5810920000 KG 1.44 2.05 4.10 5903100000 M2 0.38 0.54 1.07 5903200000 M2 0.27 0.38 0.77 6004100000 M2 0.30 0.43 0.86 6005320000 M2 0.11 0.15 0.30 6006320000 M2 0.15 0.21 0.42 6006330000 M2 0.25 0.35 0.71 6006340000 M2 0.18 0.25 0.50 6104430000 U 2.34 3.34 6.68 6106200000 U 0.66 0.94 1.89 6110301000 U 0.77 1.09 2.19 6110309000 U 1.55 2.21 4.42 6114300000 U 0.68 0.97 1.94 6115960000 2U 0.03 0.04 0.08 6201930000 U 0.89 1.26 2.53 6204430000 U 2.89 4.13 8.26 6206400000 U 1.46 2.09 4.18 6214300000 U 0.26 0.37 0.73 6301400000 U 0.64 0.92 1.84 6302401000 U 0.32 0.46 0.91 6302600000 U 0.24 0.35 0.70 6303920000 U 0.58 0.83 1.65 8408201000 U 157.17 224.53 449.06 8519819000 U 1.10 1.57 3.13 8523410000 U 0.02 0.03 0.06 8703229020 U 943.81 1,348.30 2,696.60 8703231000 U 2,260.17 3,228.82 6,457.63 8703239020 U 1,497.31 2,139.02 4,278.04 8703241000 U 3,709.61 5,299.45 10,598.90 8703249020 U 3,178.87 4,541.24 9,082.48 8704311090 U 686.85 981.22 1,962.43 8711200000 U 63.16 90.23 180.45 994558-1 Aprueban el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 244-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 067-2006-EF se aprobó el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, conteniendo las disposiciones aplicables para los regímenes aduaneros especiales indicados, según lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias; Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modifi catorias establece obligaciones e infracciones específi cas para las empresas del servicio postal, así como el tratamiento tributario aduanero aplicable a los envíos o paquetes postales transportados por dicho servicio; Que, el inciso b) del artículo 98º de la Ley General de Aduanas dispone que el tráfi co de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal es un régimen aduanero especial o de excepción, que se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Aduanas, los regímenes aduaneros especiales o de excepción son regulados mediante normatividad legal específi ca; Que, el numeral 2 del inciso e) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, precisa que la importación de bienes de uso personal que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales no se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas (IGV); Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 29774 establece la inafectación del IGV a los envíos efectuados a través de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (SERPOST S.A.) cuyo valor no exceda de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2012; el cual incluye en el literal B de la Nota 1 de su capítulo 98 ‘Mercancías con Tratamiento Especial’, a los bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en los pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artículo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF; Que, con el fi n de armonizar el régimen aduanero especial de tráfi co de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Postal a la normatividad vigente, así como optimizar y agilizar el despacho aduanero de tales envíos es necesario aprobar un nuevo Reglamento y modifi car las disposiciones sobre mercancías de tratamiento especial previstas en el Arancel de Aduanas para este régimen; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y en el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Del Reglamento Apruébese el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejan sin efecto partida en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Déjese sin efecto la partida 98.02 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF.