Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios, efectuados en el mes de agosto del ano 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 134-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de setiembre de 2013 Visto; el Informe Nº 020-2013-INGEMMET/DDV/ D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 25 de setiembre del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de agosto del ano 2013 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto del 2013, es de US $ 1´033,261.06 (Un Millon Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno y 06/100 Dolares Americanos) y S/. 4,724.50 (Cuatro Mil Setecientos Veinticuatro y 50/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 13,712.68 (Trece Mil Setecientos Doce y 68/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´019,548.38 (Un Millon Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 38/100 Dolares Americanos) y S/. 4,724.50 (Cuatro Mil Setecientos Veinticuatro y 50/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad

de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de agosto del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 174,363.06 43,590.76 40,361.44 S/. Deducciones US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 170,017.26 42,496.81 40,361.44 S/. 944.90 236.22 0.00 766,672.87 3,543.38

774,945.80 3,543.38 -8,272.93 944.90 -4,345.80 236.22 -1,093.95 0.00 0.00

1´033,261.06 4,724.50 -13,712.68

0.00 1´019,548.38 4,724.50

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA CUISPES AMAZONAS/CHACHAPOYAS SAN MORDAZA DE DAGUAS SOLOCO AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA ANCASH/AIJA LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHACCHO MIRGAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 1,491.13 0.00 0.00 225.00 787.50 0.00 0.00 900.00 75.00 0.00 3,244.73 0.00 0.00 18.75 18.75 0.00 225.00 0.00 2,038.18 S/. U.S. $

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