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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503928 Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 07/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y un plazo de ejecución de 300 días calendario. La obra comprendió seis (06) proyectos: i) Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito I – II Etapa, ii) Sistema Eléctrico Rural Aucayacu II Etapa, iii) Sistema Eléctrico Rural Huánuco – Eje Ambo II Etapa, iv) Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito II – II Etapa, v) Sistema Eléctrico Rural Huánuco – Eje Panao II Etapa, y vi) Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito III – IV Etapa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 129-2012-EM/ DGER de fecha 29 de mayo de 2012, la DGER/MEM aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 018-2009-MEM/DGER para la ejecución de la Obra: “Electrifi cación Rural (Grupo 1 – Ítem Nº 1)”, la misma que determinó un monto fi nal de contrato de S/. 38 945 880,01 (Treinta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta con 01/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 278-2013- EM/DGER de fecha 25 de julio de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito I – II Etapa”, ubicado en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Pachitea, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 5 652 153,47 (Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres con 47/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 279-2013- EM/DGER de fecha 25 de julio de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Aucayacu II Etapa”, ubicado en las provincias de Leoncio Prado y Tocache, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 10 338 559,65 (Diez Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 65/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2013- EM/DGER de fecha 25 de julio de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Huánuco – Eje Ambo II Etapa”, ubicado en las provincias de Ambo y Huánuco, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 8 949 649,09 (Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 09/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2013- EM/DGER de fecha 31 de julio de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito II – II Etapa”, ubicado en las provincias de Leoncio Prado y Humalíes, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 1 756 084,36 (Un Millón Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochenta y Cuatro con 36/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2013- EM/DGER de fecha 06 de agosto de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Huánuco – Eje Panao II Etapa”, ubicado en las provincias de Huánuco y Pachitea, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 12 080 833,85 (Doce Millones Ochenta Mil Ochocientos Treinta y Tres con 85/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2013- EM/DGER de fecha 06 de agosto de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito III – IV Etapa”, ubicado en la provincia de Leoncio Prado, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 5 574 773,55 (Cinco Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Tres con 55/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, el artículo 5° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y electrifi cación rural y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento; Que, el artículo 18° de la Ley 28749 concordante con el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Dirección General de Electrifi cación Rural, mediante Informe Nº 132-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 07 de agosto de 2013, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM, que conforman los proyectos señalados en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A., por un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 44 352 053,97 (Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Tres con 97/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables, a través del Memorándum Nº 263-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 07 de agosto de 2013, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el expediente de transferencia de los proyectos, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum Nº 504-2013-MEM/DGER-JAF de fecha 08 de agosto de 2013, el cual indica que se ha efectuado la conciliación contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y sus normas modifi catorias; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM y sus modifi catorias; la Directiva Nº 005-2008- EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/ MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los seis (06) Proyectos: i) Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito I – II Etapa, ii) Sistema Eléctrico Rural Aucayacu II Etapa, iii) Sistema Eléctrico Rural Huánuco – Eje Ambo II Etapa, iv) Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito II – II Etapa, v) Sistema Eléctrico Rural Huánuco – Eje Panao II Etapa, y vi) Sistema Eléctrico Rural Tingo María Circuito III – IV Etapa, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994234-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2013-MEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo del 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;