Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por termino de la designacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 029-2012JUS, de fecha 11 de febrero del ano 2012, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 153-2013-DM/MC del 7 de agosto del ano 2013, la senora Ministra de Cultura, somete a consideracion del Consejo la propuesta de designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico del Ministerio de Cultura; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar termino a la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Cultura, y que se designe en su reemplazo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Cultura. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura 994558-6

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

SALUD
Establecen como nuevas advertencias sanitarias los graficos de las paginas 26 y 29 de la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2013/MINSA MORDAZA, 26 de setiembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-095440-001, que contiene el Informe N° 010-2013-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28705, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29517,

dispone que: "Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imagenes de advertencia sobre el dano a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma area y de manera permanente la frase: "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS"; Que, el numeral 18.3 del articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-SA, dispone que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud se estableceran las caracteristicas de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral 22.2 del articulo 22° del citado Reglamento, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-SA; Que, las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, tendran una vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberan ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con seis meses de anticipacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 32° del precitado Reglamento; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 469-2011/MINSA, fue aprobada la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco"; Que, con Resolucion Ministerial N° 748-2012/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2012, se establecieron las advertencias sanitarias que han sido consignadas en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 38° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones es el organo de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales, disenar y proponer a la Alta Direccion los lineamientos de las Politicas de comunicacion en salud y asesorar en su aplicacion; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Comunicaciones ha remitido las nuevas advertencias sanitarias que deberan consignarse en los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que MORDAZA aprobadas con Resolucion Ministerial; Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberan consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer como nuevas advertencias sanitarias los graficos de las paginas veintiseis (26) y veintinueve (29) de la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada por el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud en la direccion electronica: htpp://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

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