NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503932 Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2012- JUS, de fecha 11 de febrero del año 2012, se designó al abogado Gustavo Guillermo Barrantes Mejía, como Procurador Público del Ministerio de Cultura; Que, mediante Ofi cio Nº 153-2013-DM/MC del 7 de agosto del año 2013, la señora Ministra de Cultura, somete a consideración del Consejo la propuesta de designación del abogado Javier Wilfredo Paredes Sotelo como Procurador Público del Ministerio de Cultura; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar término a la designación del abogado Gustavo Guillermo Barrantes Mejía, como Procurador Público del Ministerio de Cultura, y que se designe en su reemplazo al abogado Javier Wilfredo Paredes Sotelo, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado Gustavo Guillermo Barrantes Mejía, como Procurador Público del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado Javier Wilfredo Paredes Sotelo, como Procurador Público del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 994558-6 SALUD Establecen como nuevas advertencias sanitarias los gráficos de las páginas 26 y 29 de la “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2013/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-095440-001, que contiene el Informe N° 010-2013-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28705, modifi cado por el artículo 2° de la Ley N° 29517, dispone que: “Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”; Que, el numeral 18.3 del artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral 22.2 del artículo 22° del citado Reglamento, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011-SA; Que, las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, tendrán una vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con seis meses de anticipación, conforme a lo dispuesto por el artículo 32° del precitado Reglamento; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 469-2011/MINSA, fue aprobada la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”; Que, con Resolución Ministerial N° 748-2012/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2012, se establecieron las advertencias sanitarias que han sido consignadas en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, la Ofi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales, diseñar y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de las Políticas de comunicación en salud y asesorar en su aplicación; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicaciones ha remitido las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que sean aprobadas con Resolución Ministerial; Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer como nuevas advertencias sanitarias los gráfi cos de las páginas veintiséis (26) y veintinueve (29) de la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, aprobada por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: htpp://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.