Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVIOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicacion del regimen aduanero especial del Trafico de Envios o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, senalado en el inciso b) del Articulo 98º de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias. Articulo 2º.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Acta de Traslado: Documento que contiene la informacion relativa al peso y cantidad de las sacas postales. b. Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos opticos compactos en formato CD o DVD, entre otros. No se encuentra incluido el software. c. Deposito Temporal Postal: Local destinado para el almacenamiento, clasificacion y despacho de los envios postales. d. Destinatario: Persona natural o juridica, a quien viene declarado o consignado el envio postal. e. Devolucion: Accion por la cual un envio postal es retornado al MORDAZA del expedidor. f. Diarios y Publicaciones Periodicas: Articulos que se publican en serie continua, con un mismo titulo y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/ o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. g. Documentos: Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo informacion para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografias, transparencias y formularios en MORDAZA disenados para obtener informacion, aun cuando esten almacenados en CD o DVD. No incluye catalogos, impresos publicitarios, manuales tecnicos o planos. h. Documento de Envios Postales - DEP: Documento que contiene la informacion relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepcion, numero de bultos, peso e identificacion generica de los envios postales. i. Empresa de Servicios Postales: Persona juridica que cuenta con concesion postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades con sujecion al Convenio Postal Universal. j. Encomienda postal: Envio postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sea mayor a dos (2) kilogramos y no exceda de cincuenta (50) kilogramos.

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

k. Envio Postal: Correspondencia, pequenos paquetes, encomiendas postales, y otros calificados como tales, transportados por el servicio postal. l. Envio postal no distribuible: Envio postal que por cualquier motivo no hubiera podido ser entregado a su destinatario. m. Expedidor: Persona natural o juridica que remite el envio postal. n. Ley: Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias. o. Pequeno paquete: Envio postal que contiene cualquier objeto, producto o materia tengan o no caracter comercial, cuyo peso unitario no excede de dos (2) kilogramos. p. Reexpedicion: Accion por la cual se reexpide hacia un tercer MORDAZA un envio postal a la nueva direccion del destinatario o por haber sido remitido por error. q. Saca: Costal o bolsa empleada para el transporte de envios postales. r. Servicio Postal: Conjunto de actividades que realiza una empresa de servicios postales, que comprende la recepcion, consolidacion, transporte, desconsolidacion, traslado al deposito temporal postal, almacenamiento, MORDAZA a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envios postales. s. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. 2.2 Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga referencia a un literal o numeral sin indicar el articulo al cual corresponde, se entendera referido al articulo en que se encuentre. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es aplicable a todas las actividades, mercancias, personas y operadores vinculados al regimen aduanero especial del Trafico de Envios o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal. TITULO II REGIMEN TRIBUTARIO Articulo 4º.- Inafectacion tributaria 4.1 La inafectacion de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el literal l) del Articulo 147º de La Ley General de Aduanas asi como el articulo 3º de la Ley Nº 29774 y el numeral 2 del inciso e) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo sera aplicable a: a) Los envios postales para uso personal y exclusivo del destinatario, los cuales estan comprendidos por la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periodicas sin fines comerciales. b) Los envios postales que contengan cualquier mercancia cuyo valor FOB no supere los doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00) por envio. En este caso la inafectacion del IGV solo se aplicara a los envios postales efectuados a traves de SERPOST S.A. 4.2 No estan comprendidos en el literal b) del numeral 4.1: a) Los envios postales que contengan mercancias cuyo valor FOB como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoracion vigentes, supere los doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00), por envio. b) Los bienes arribados en distintos envios postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un

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