Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

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b) Valores : A los valores FOB unitarios deunitarios clarados para una subpartida registrados nacional en cada serie de las declaraciones aduaneras numeradas el ano calendario inmediato anterior a la fecha de evaluacion. En caso que el valor FOB unitario declarado MORDAZA sido modificado se considerara el valor modificado. Articulo 2º.- Relacion de subpartidas nacionales Apruebase la relacion de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancias sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del articulo 19º de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente decreto supremo. En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el citado Anexo, se consideraran aquellas que correspondan segun la adecuacion que realice la SUNAT. Articulo 3º.- Metodologia para la determinacion del valor FOB referencial El valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del articulo 19º de la Ley se determina a nivel de subpartida nacional, calculandose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al ano calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituira el valor FOB referencial de dicha subpartida. Dicho calculo se efectuara en base a valores en aduana analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalizacion o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicacion de analisis estadisticos, de acuerdo a la informacion disponible. Articulo 4º.- Relacion de montos fijos Apruebase la relacion de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del articulo 19º de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente decreto supremo. Adicionalmente, a titulo informativo se publicara en el MORDAZA SUNAT: www.sunat.gob.pe la relacion de montos fijos MORDAZA mencionada. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendarios siguientes a la fecha de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones relativas al metodo para determinar el monto de percepcion del Impuesto General a las Ventas tratandose de la importacion de bienes considerados mercancias sensibles al fraude
DECRETO SUPREMO Nº 243-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 19.3 del articulo 19º de la Ley N.º 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), modificado por el articulo 7º del Decreto Legislativo N.º 1116, regula el metodo para determinar el monto de la percepcion del IGV tratandose de la importacion de bienes considerados como mercancias sensibles al fraude; Que conforme al numeral 19.3.1 del citado articulo, el monto de la percepcion del IGV se determinara considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo senalado en el numeral 19.1 o 19.2 del mismo articulo sobre el importe de la operacion, con el que resulte de multiplicar un monto fijo, que debera estar expresado en moneda nacional, por el numero de unidades del bien importado, segun la unidad de medida consignada en la declaracion aduanera; Que el numeral 19.3.2 del referido articulo dispone que los bienes considerados como mercancias sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaracion incorrecta o incompleta del valor, las cuales se determinaran considerando los criterios previstos en ese numeral. Agrega que la relacion que contenga dichas subpartidas nacionales, asi como su modificacion, se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, y tendra una vigencia de hasta dos (2) anos; Que el numeral 19.3.3 del articulo en cuestion establece que el monto fijo se obtiene como resultado de aplicar los porcentajes senalados en los numerales 19.1 o 19.2 del mismo articulo 19º sobre la cantidad que resulte de sumar determinados conceptos, entre ellos, el valor FOB referencial del bien considerado como mercancia sensible al fraude, el cual se determinara a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalizacion o estudios de precios, o en su defecto los que resulten de la aplicacion de analisis estadisticos. Anade que la metodologia para obtener el valor FOB referencial y la relacion de montos fijos, asi como su modificacion, se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, y tendra una vigencia de hasta dos (2) anos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 19.3.2 y 19.3.3 del articulo 19º de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Referencias Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto supremo se entendera por: a) Ley : A la Ley N.º 29173 y normas modificatorias, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

ANEXO RELACION DE SUBPARTIDAS NACIONALES DE LOS BIENES CONSIDERADOS MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE Y MONTOS FIJOS
MONTO FIJO EN SOLES SUBPARTIDA NACIONAL Bienes con UNIDAD tasa del 3.5% (numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley) KG KG 0.39 0.59 Bienes con tasa del 5% (numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley) 0.56 0.84 Bienes con tasa del 10% (numeral 19.2 del articulo 19º de la Ley) 1.13 1.69

3921120000 3921130000

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