Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

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10.2 Los envios postales senalados en el numeral anterior son distribuidos por la empresa de servicios postales sin declaracion simplificada. Articulo 11º.- Seleccion de envios postales 11.1 La empresa de servicios postales separa los envios de distribucion directa: a) MORDAZA de la transmision del DEP desconsolidado. b) Despues de la realizacion de las acciones previstas en el articulo 12º, cuando lo determine la Administracion Aduanera. 11.2 La Administracion Aduanera establecera las condiciones para la seleccion de los envios postales de distribucion directa. 11.3 La seleccion de los envios de distribucion directa podra ser realizada mediante la utilizacion de medios no intrusivos. Articulo 12º.- Acciones de control en la seleccion 12.1 La autoridad aduanera, con la presencia de la empresa de servicios postales, podra verificar la naturaleza, estado, cantidad, valor u otras caracteristicas de las mercancias, asi como realizar otras acciones necesarias, a efectos de calificar y registrar los envios postales como de distribucion directa o los que seran sujetos a despacho aduanero. Asimismo, podra establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administracion Aduanera u otras MORDAZA previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicacion de los metodos de valoracion del Acuerdo del Valor de la OMC. 12.2 La empresa de servicios postales es responsable de la apertura, manipulacion, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envio postal al destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. CAPITULO III Despacho aduanero Articulo 13º.- Destinacion a regimenes Los envios postales podran ser destinados a los regimenes aduaneros establecidos en la Ley, conforme a los requisitos y formalidades establecidos por la Administracion Aduanera. Articulo 14º.- Despacho aduanero 14.1 El despacho aduanero de los envios postales cuyo valor FOB es menor o igual a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) por envio, se realiza mediante declaracion simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueno o consignatario. 14.2 El despacho aduanero de los envios postales cuyo valor FOB es mayor a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) por envio, se realiza a traves de un despachador de aduana mediante una declaracion aduanera de mercancias en el formato Declaracion Unica de Aduanas - DUA. 14.3 Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 3 000,00) por envio, la mercancia debe ser destinada mediante una DUA, dejandose sin efecto la declaracion simplificada, de corresponder. Articulo 15º.- Despacho para destinatarios del interior del MORDAZA 15.1 El despacho de los envios postales que no son de distribucion directa dirigidos a destinatarios domiciliados en provincias distintas a MORDAZA y Callao se efectua en la Intendencia de Aduana Postal del Callao. 15.2 La autoridad aduanera permite el traslado de los envios postales comprendidos en el numeral precedente, previa numeracion de la declaracion simplificada cuando corresponda.

mismo DEP, cuyo valor FOB en conjunto supere los doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00). TITULO III INGRESO, CONTROL Y DESPACHO ADUANERO DE LOS ENVIOS POSTALES CAPITULO I Ingreso de los envios postales Articulo 5º.- Entrega de la mercancia La compania transportista o su representante en el MORDAZA entrega las sacas conteniendo los envios postales al deposito temporal en la via maritima, o a la empresa de servicios postales en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA en la via aerea. Articulo 6º.- Transmision del DEP general La empresa de servicios postales debe transmitir a la Administracion Aduanera por cada medio de transporte los datos generales del DEP: a) En la via aerea, hasta el dia siguiente de la entrega de las sacas postales a la empresa de servicios postales. b) En la via maritima, hasta el MORDAZA dia siguiente contado a partir de la transmision del ingreso de la carga al deposito temporal o de la tarja al detalle, segun corresponda. Articulo 7º.- Entrega y traslado de las sacas 7.1 La entrega de las sacas postales a la empresa de servicios postales y su traslado al deposito temporal se realiza conforme a lo que establezca la Administracion Aduanera. 7.2. El traslado de las sacas del deposito temporal o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional hacia el deposito temporal postal se realiza con el acta de traslado. 7.3 El peso y cantidad de las sacas postales consignados en el acta de traslado deben corresponder a la informacion total o parcial de uno o mas DEP. Articulo 8º.- Transmision del DEP desconsolidado 8.1 La empresa de servicios postales debe transmitir a la Administracion Aduanera el detalle de los envios postales que conforman el DEP desconsolidado hasta el plazo de tres (03) dias, computado a partir del dia siguiente del ingreso del envio postal al deposito temporal postal, pudiendo realizar transmisiones parciales dentro del plazo previsto en este numeral. 8.2 No sera necesaria la transmision de la informacion de los envios de distribucion directa. Articulo 9º.- Rectificacion de los DEP 9.1 La empresa de servicios postales solicita la rectificacion de errores del DEP general y del DEP desconsolidado en la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. 9.2 No procede la rectificacion de errores de los DEP, cuando la autoridad aduanera MORDAZA dispuesto la ejecucion de una accion de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancia. CAPITULO II Control de los envios postales Articulo 10º.- Envios postales de distribucion directa 10.1 Los envios postales de distribucion directa son los siguientes: a) Los bienes senalados en el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º. b) Los bienes senalados en el literal b) del numeral 4.1 del articulo 4º cuyos envios MORDAZA efectuados a traves de SERPOST S.A., salvo que se traten de mercancias restringidas u otras que establezca la Administracion Aduanera.

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