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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503921 mismo DEP, cuyo valor FOB en conjunto supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00). TÍTULO III INGRESO, CONTROL Y DESPACHO ADUANERO DE LOS ENVÍOS POSTALES CAPÍTULO I Ingreso de los envíos postales Artículo 5º.- Entrega de la mercancía La compañía transportista o su representante en el país entrega las sacas conteniendo los envíos postales al depósito temporal en la vía marítima, o a la empresa de servicios postales en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la vía aérea. Artículo 6º.- Transmisión del DEP general La empresa de servicios postales debe transmitir a la Administración Aduanera por cada medio de transporte los datos generales del DEP: a) En la vía aérea, hasta el día siguiente de la entrega de las sacas postales a la empresa de servicios postales. b) En la vía marítima, hasta el segundo día siguiente contado a partir de la transmisión del ingreso de la carga al depósito temporal o de la tarja al detalle, según corresponda. Artículo 7º.- Entrega y traslado de las sacas 7.1 La entrega de las sacas postales a la empresa de servicios postales y su traslado al depósito temporal se realiza conforme a lo que establezca la Administración Aduanera. 7.2. El traslado de las sacas del depósito temporal o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional hacia el depósito temporal postal se realiza con el acta de traslado. 7.3 El peso y cantidad de las sacas postales consignados en el acta de traslado deben corresponder a la información total o parcial de uno o más DEP. Artículo 8º.- Transmisión del DEP desconsolidado 8.1 La empresa de servicios postales debe transmitir a la Administración Aduanera el detalle de los envíos postales que conforman el DEP desconsolidado hasta el plazo de tres (03) días, computado a partir del día siguiente del ingreso del envío postal al depósito temporal postal, pudiendo realizar transmisiones parciales dentro del plazo previsto en este numeral. 8.2 No será necesaria la transmisión de la información de los envíos de distribución directa. Artículo 9º.- Rectifi cación de los DEP 9.1 La empresa de servicios postales solicita la rectifi cación de errores del DEP general y del DEP desconsolidado en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. 9.2 No procede la rectifi cación de errores de los DEP, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía. CAPÍTULO II Control de los envíos postales Artículo 10º.- Envíos postales de distribución directa 10.1 Los envíos postales de distribución directa son los siguientes: a) Los bienes señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º. b) Los bienes señalados en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4º cuyos envíos sean efectuados a través de SERPOST S.A., salvo que se traten de mercancías restringidas u otras que establezca la Administración Aduanera. 10.2 Los envíos postales señalados en el numeral anterior son distribuidos por la empresa de servicios postales sin declaración simplifi cada. Artículo 11º.- Selección de envíos postales 11.1 La empresa de servicios postales separa los envíos de distribución directa: a) Antes de la transmisión del DEP desconsolidado. b) Después de la realización de las acciones previstas en el artículo 12º, cuando lo determine la Administración Aduanera. 11.2 La Administración Aduanera establecerá las condiciones para la selección de los envíos postales de distribución directa. 11.3 La selección de los envíos de distribución directa podrá ser realizada mediante la utilización de medios no intrusivos. Artículo 12º.- Acciones de control en la selección 12.1 La autoridad aduanera, con la presencia de la empresa de servicios postales, podrá verifi car la naturaleza, estado, cantidad, valor u otras características de las mercancías, así como realizar otras acciones necesarias, a efectos de califi car y registrar los envíos postales como de distribución directa o los que serán sujetos a despacho aduanero. Asimismo, podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC. 12.2 La empresa de servicios postales es responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. CAPÍTULO III Despacho aduanero Artículo 13º.- Destinación a regímenes Los envíos postales podrán ser destinados a los regímenes aduaneros establecidos en la Ley, conforme a los requisitos y formalidades establecidos por la Administración Aduanera. Artículo 14º.- Despacho aduanero 14.1 El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza mediante declaración simplifi cada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario. 14.2 El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato Declaración Única de Aduanas - DUA. 14.3 Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplifi cada, de corresponder. Artículo 15º.- Despacho para destinatarios del interior del país 15.1 El despacho de los envíos postales que no son de distribución directa dirigidos a destinatarios domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao se efectúa en la Intendencia de Aduana Postal del Callao. 15.2 La autoridad aduanera permite el traslado de los envíos postales comprendidos en el numeral precedente, previa numeración de la declaración simplifi cada cuando corresponda.