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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503931 i) Ampliación del Sistema Eléctrico Rural Pomata IV Etapa, Sector Desaguadero, distrito de Desaguadero – Chucuito – Puno. ii) Instalación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Paucarcolla Puno – Puno. iii) Ampliación de Electrifi cación Rural del distrito de Cabana – San Román – Puno. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – ELECTRO PUNO S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994234-3 INTERIOR Aprueban el “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1305-2013-IN/DGSD Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Informe Nº 0086-201/IN/DGSD/DPDFG, del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, solicita la aprobación e Institucionalización del “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que, consecuentemente, no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, de 30 de noviembre de 2008, establece en su artículo 2º que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de primacía de los derechos humanos, protección integral de la víctima, información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia y reserva, confi dencialidad y derecho a la privacidad; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, de 19 de octubre de 2011, establece entre las actividades previstas en el eje estratégico de persecución, el elaborar y aplicar un protocolo de atención y protección a víctimas de trata de personas; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante la Ley Nº 1148, de 11 de diciembre de 2012, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata de personas; Que, la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito luego de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre 2006, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas en el que se establece que “los responsables del cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales”; Que, siendo la intervención de personal policial el primer nivel de contacto con las víctimas de trata de personas, en la mayoría de casos, se hace necesario establecer un protocolo que claramente establezca el modo de conducirse del personal policial frente a las víctimas de trata de personas sin afectar su dignidad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; el Decreto Legislativo Nº 1135, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior”; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior”, y, el Decreto Supremo Nº 004-2011 que aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú” que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial, disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe) y en el portal de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior incluya dentro de las capacitaciones sobre el delito de trata de personas que brinda al personal policial, los alcances del “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú incluya como materia de estudio en los cursos de formación y de capacitación que brinda al personal policial relativos a la investigación criminal, el delito de trata de personas y los alcances del “Protocolo para la Atención y Protección de Víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 4º.- La Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú comunicará a todas las dependencias policiales del sistema nacional investigación criminal, la entrada en vigencia del “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 994517-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2013-JUS Lima, 29 de setiembre de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 2231-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;