NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503922 Artículo 16º.- Rectifi cación y legajamiento de la declaración 16.1 La rectifi cación y el legajamiento de la declaración se efectúan de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. 16.2 No procede la rectifi cación o legajamiento de la declaración cuando exista una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía. Artículo 17º.- Desdoblamiento de envíos postales El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración Aduanera el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas. CAPÍTULO IV Conservación, reexpedición, devolución y tránsito de los envíos postales Artículo 18º.- Conservación de envíos postales 18.1 El plazo de conservación de los envíos postales es de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado. 18.2 Durante el plazo de conservación se podrá solicitar la destinación aduanera de los envíos postales. Artículo 19º.- Reexpedición y devolución 19.1. El expedidor o la empresa de servicios postales podrá solicitar la reexpedición o la devolución de los envíos postales, excepto los de distribución directa, mediante solicitud presentada ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de conservación y hasta treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo de conservación. 19.2. La empresa de servicios postales tiene un plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la solicitud por la Administración Aduanera, para reexpedir o devolver los envíos postales. 19.3. No son objeto de reexpedición o devolución: a) Los envíos postales no distribuibles en los que el expedidor ha señalado su abandono. b) Los demás casos en que el Convenio Postal Universal o la legislación nacional prohíban su retorno al país de origen o su salida del país. 19.4 La empresa de servicios postales comunica a la autoridad aduanera respecto de los envíos postales que no han sido reexpedidos o devueltos de conformidad con lo dispuesto en los numerales 19.1 y 19.2, en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera. Artículo 20º.- Envíos postales en tránsito al exterior Los envíos postales en tránsito al exterior que utilicen como intermediario a la empresa de servicios postales, serán tramitados y controlados según las disposiciones dictadas por la Administración Aduanera. Artículo 21º.- Abandono legal 21.1 Se produce el abandono legal de los envíos postales no distribuibles cuando: a) No han sido solicitados a destinación aduanera y ha vencido el plazo de conservación establecido en el numeral 18.1 del artículo 18º. b) Han sido solicitados a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación, y no se ha culminado con el trámite en el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se producirá vencido el plazo de conservación. 21.2 Los envíos postales en situación de abandono legal podrán ser: a) Recuperados por el dueño o consignatario, hasta antes que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley. b) Reexpedidos o devueltos por la empresa de servicios postales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º. 21.3 La empresa de servicios postales comunica el abandono legal de los envíos postales, de acuerdo a la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera, y los pone a su disposición para que proceda conforme a la normatividad vigente. TÍTULO IV SALIDA DE LOS ENVÍOS POSTALES Artículo 22º.- Envíos postales sin fi nes comerciales 22.1 Los envíos postales sin fi nes comerciales que se embarquen con destino al exterior deben estar amparados con formato Unión Postal Universal - UPU establecido en el Convenio Postal Universal y sus Reglamentos, siempre que el valor por envío y por expedidor no exceda los cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). 22.2 La empresa de servicios postales verifi ca que en el momento de recepción del envío postal de exportación con formato UPU, éste no contenga mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes. Artículo 23º.- Envíos postales con fi nes comerciales 23.1 La exportación de mercancías con fi nes comerciales mediante declaración simplifi cada que se realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el benefi ciario del nuevo RUS. 23.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración simplifi cada. El valor FOB por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío postal. 23.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías. 23.4 Los envíos postales deben ser embarcados en el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplifi cada. Artículo 24º.- Comunicación de embarque y retorno de envíos exportados 24.1 La empresa de servicios postales comunica a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados al exterior, en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera. 24.2 Asimismo, debe informar a la Administración Aduanera sobre los envíos postales que fueron exportados de acuerdo al artículo precedente y que han sido devueltos al país, dentro del plazo de tres (03) días, contado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al depósito temporal postal. TÍTULO V PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 25º.- Documentos originales La empresa de servicios postales remite los originales de las declaraciones simplifi cadas y la documentación que las sustenta de acuerdo a la forma y plazo que señale la Administración Aduanera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.