Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 16º.- Rectificacion y legajamiento de la declaracion 16.1 La rectificacion y el legajamiento de la declaracion se efectuan de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. 16.2 No procede la rectificacion o legajamiento de la declaracion cuando exista una accion de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancia. Articulo 17º.- Desdoblamiento de envios postales El dueno, consignatario o destinatario podra solicitar a la Administracion Aduanera el desdoblamiento de un envio postal en dos o mas bultos por unica vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas. CAPITULO IV Conservacion, reexpedicion, devolucion y MORDAZA de los envios postales Articulo 18º.- Conservacion de envios postales 18.1 El plazo de conservacion de los envios postales es de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de la transmision del DEP desconsolidado. 18.2 Durante el plazo de conservacion se podra solicitar la destinacion aduanera de los envios postales. Articulo 19º.- Reexpedicion y devolucion 19.1. El expedidor o la empresa de servicios postales podra solicitar la reexpedicion o la devolucion de los envios postales, excepto los de distribucion directa, mediante solicitud presentada ante la Administracion Aduanera, dentro del plazo de conservacion y hasta treinta (30) dias siguientes al vencimiento del plazo de conservacion. 19.2. La empresa de servicios postales tiene un plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir del dia siguiente de numerada la solicitud por la Administracion Aduanera, para reexpedir o devolver los envios postales. 19.3. No son objeto de reexpedicion o devolucion: a) Los envios postales no distribuibles en los que el expedidor ha senalado su abandono. b) Los demas casos en que el Convenio Postal Universal o la legislacion nacional prohiban su retorno al MORDAZA de origen o su salida del pais. 19.4 La empresa de servicios postales comunica a la autoridad aduanera respecto de los envios postales que no han sido reexpedidos o devueltos de conformidad con lo dispuesto en los numerales 19.1 y 19.2, en la forma y plazo que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 20º.- Envios postales en MORDAZA al exterior Los envios postales en MORDAZA al exterior que utilicen como intermediario a la empresa de servicios postales, seran tramitados y controlados segun las disposiciones dictadas por la Administracion Aduanera. Articulo 21º.- Abandono legal 21.1 Se produce el abandono legal de los envios postales no distribuibles cuando: a) No han sido solicitados a destinacion aduanera y ha vencido el plazo de conservacion establecido en el numeral 18.1 del articulo 18º. b) Han sido solicitados a destinacion aduanera, devolucion o reexpedicion dentro del plazo de conservacion, y no se ha culminado con el tramite en el plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir del dia siguiente de numerada la declaracion o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el tramite venza dentro del plazo de conservacion, el abandono legal se producira vencido el plazo de conservacion. 21.2 Los envios postales en situacion de abandono legal podran ser: a) Recuperados por el dueno o consignatario, hasta MORDAZA que se efectivice su disposicion por la Administracion Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demas gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley. b) Reexpedidos o devueltos por la empresa de servicios postales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º. 21.3 La empresa de servicios postales comunica el abandono legal de los envios postales, de acuerdo a la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera, y los pone a su disposicion para que proceda conforme a la normatividad vigente. TITULO IV SALIDA DE LOS ENVIOS POSTALES Articulo 22º.comerciales Envios postales sin fines

22.1 Los envios postales sin fines comerciales que se embarquen con destino al exterior deben estar amparados con formato Union Postal Universal - UPU establecido en el Convenio Postal Universal y sus Reglamentos, siempre que el valor por envio y por expedidor no exceda los cinco mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00). 22.2 La empresa de servicios postales verifica que en el momento de recepcion del envio postal de exportacion con formato UPU, este no contenga mercancias prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes. Articulo 23º.comerciales Envios postales con fines

23.1 La exportacion de mercancias con fines comerciales mediante declaracion simplificada que se realiza a traves del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS. 23.2 El expedidor solicita la destinacion de la mercancia al regimen de exportacion utilizando su clave SOL y numera la declaracion simplificada. El valor FOB por envio y por exportacion no podra exceder de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envio postal. 23.3 Para acogerse al Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia y al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado regimen o procedimiento al momento de solicitar la destinacion aduanera de las mercancias. 23.4 Los envios postales deben ser embarcados en el plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion simplificada. Articulo 24º.- Comunicacion de embarque y retorno de envios exportados 24.1 La empresa de servicios postales comunica a la Administracion Aduanera respecto de los envios postales que no han sido embarcados al exterior, en la forma y plazo que establezca la Administracion Aduanera. 24.2 Asimismo, debe informar a la Administracion Aduanera sobre los envios postales que fueron exportados de acuerdo al articulo precedente y que han sido devueltos al MORDAZA, dentro del plazo de tres (03) dias, contado a partir del dia siguiente de la fecha de ingreso del envio postal al deposito temporal postal. TITULO V MORDAZA DE DOCUMENTOS Articulo 25º.- Documentos originales La empresa de servicios postales remite los originales de las declaraciones simplificadas y la documentacion que las sustenta de acuerdo a la forma y plazo que senale la Administracion Aduanera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento.

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