Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

520170
1161, que la medida procesal de incautacion presenta una configuracion juridica dual, esto es, como medida de busqueda de pruebas y restriccion de derechos; y como medida de coercion con una tipica funcion cautelar. En ambos casos, es un acto de autoridad que limita la facultad de dominio respecto de bienes o cosas relacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible. Asimismo, el MORDAZA de perdida de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de caracter real y de contenido patrimonial y procedera sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los MORDAZA adquirido y sobre los bienes comprometidos. Se tramita como MORDAZA especial, constituyendo un MORDAZA distinto e independiente de cualquier otro. Teniendo en cuenta lo senalado, respecto a la incautacion dictada sobre bienes registrados o la Sentencia de Perdida de Dominio, no solo resulta importante establecer cual es el titulo idoneo que MORDAZA merito a su inscripcion, sino ademas precisar cuales son los efectos de esta medida cautelar ordenada por la autoridad judicial competente o de la sentencia que dispone la transferencia a favor del Estado2. Cabe anotar que solo en el caso particular de la asignacion en uso de vehiculos, el articulo 100 del Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolucion Nº 039-2013-SUNARP/SN, ha regulado la formalidad que debe cumplir para su inscripcion, requiriendo en forma previa su inmatriculacion a favor de la CONABI (articulo 32 del aludido reglamento). Sin embargo, tratandose de la venta por subasta de aquellos bienes incautados, decomisados o declarados en perdida de dominio que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se advierte que no se ha establecido que documentos y que formalidad deben cumplir para que puedan acceder al Registro Publico. Con relacion a la incautacion sobre bienes que no pertenecen al inculpado o al procesado, se ha podido evidenciar que dicha circunstancia termina por dificultar o limitar la efectividad de dicha medida cautelar, ocasionado que el Estado no pueda disponer en forma oportuna de tales bienes. En ese sentido, resulta necesario precisar que no constituye impedimento para la inscripcion de la medida cautelar de incautacion la circunstancia que el titular registral del bien incautado sea distinto al inculpado o procesado, sin perjuicio de que en el MORDAZA judicial respectivo se garantice el debido MORDAZA, circunstancia MORDAZA esta que no corresponde ser verificada por las instancias registrales. En este orden de ideas, y atendiendo a las consideraciones MORDAZA formuladas, el objetivo de la presente directiva es dar uniformidad a los criterios de calificacion registral para una correcta funcion registral que facilite y viabilice la inscripcion de las medidas cautelares, el cambio de titularidad y demas actos inscribibles en el MORDAZA Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral la inscripcion de las medidas cautelares, cambio de titularidad y demas actos inscribibles en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislacion sobre perdida de dominio, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, y la Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL
1

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

modifica la Ley Nº 27379, que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones fiscales preliminares. - Ley Nº 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislacion sobre perdida de dominio. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM - Ley Organica del Poder Judicial (art. 4º) - Codigo Procesal Penal (art. 318º) - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1262012-SUNARP/SN 5. CONTENIDO 5.1 Inscripcion de la incautacion 5.1.1 Titulo que da merito a su inscripcion La medida cautelar de incautacion dictada sobre bienes registrados se inscribira en merito a la MORDAZA certificada de la resolucion que ordena la incautacion, acompanada del correspondiente oficio cursado por el juez especializado en lo penal o mixto. En ningun caso se exigira la acreditacion de que la resolucion MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada. 5.1.2 Efecto cierre de la incautacion Inscrita y vigente la medida cautelar de incautacion ordenada por la autoridad judicial competente, no podra anotarse ni inscribirse en la partida registral del bien incautado, ningun acto o contrato, independientemente de su naturaleza, hasta la inscripcion de la sentencia respectiva, salvo mandato judicial que deje sin efecto la incautacion o aquellos actos de administracion o disposicion realizados o solicitados por la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI; circunstancia que debera constar en forma expresa en el asiento respectivo. La anotacion de la incautacion se extendera en el rubro de cargas y gravamenes de la partida registral correspondiente. 5.2 Inscripcion de Sentencia de Perdida de Dominio 5.2.1 Titulo que da merito a su inscripcion La perdida de dominio dispuesta judicialmente se inscribira en merito al parte judicial que contendra la sentencia que dispone la transferencia a favor del Estado, debidamente consentida o ejecutoriada, acompanada del correspondiente oficio cursado por el Juez Penal o Mixto competente. 5.2.2 Efectos de la inscripcion de Sentencia de Perdida de Dominio La inscripcion de la sentencia que declara la perdida de dominio implica la extension de un asiento en el que se publicite la transferencia del bien a favor del ESTADO ­ CONABI asi como la cancelacion de los gravamenes o cargas, incluyendo cualquier otra limitacion a la disponibilidad o el uso del bien. 5.3 Inscripcion de venta por subasta efectuada por CONABI 5.3.1 Titulo que da merito a la inscripcion de venta por subasta. La solicitud de inscripcion de la venta por subasta que recae sobre aquellos bienes incautados, decomisados o
En virtud del Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116 se establecieron determinadas reglas de interpretacion en torno a la figura de la incautacion. De acuerdo con el articulo 17.1 del Decreto Legislativo 1104. La sentencia que declara la perdida de dominio y la extincion de los derechos o cualquier titularidad patrimonial y la cancelacion de los gravamenes o cualquier otra limitacion a la disponibilidad o el uso del bien, dispondra ademas su transferencia y/o titularidad en favor del Estado. Dicha resolucion se inscribira en el Registro Publico respectivo.

La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares. - Decreto Legislativo Nº 988, Decreto Legislativo que

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.