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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520170 1161, que la medida procesal de incautación presenta una confi guración jurídica dual, esto es, como medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos; y como medida de coerción con una típica función cautelar. En ambos casos, es un acto de autoridad que limita la facultad de dominio respecto de bienes o cosas relacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible. Asimismo, el proceso de pérdida de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Se tramita como proceso especial, constituyendo un proceso distinto e independiente de cualquier otro. Teniendo en cuenta lo señalado, respecto a la incautación dictada sobre bienes registrados o la Sentencia de Pérdida de Dominio, no solo resulta importante establecer cuál es el título idóneo que daría mérito a su inscripción, sino además precisar cuáles son los efectos de esta medida cautelar ordenada por la autoridad judicial competente o de la sentencia que dispone la transferencia a favor del Estado2. Cabe anotar que solo en el caso particular de la asignación en uso de vehículos, el artículo 100 del Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN, ha regulado la formalidad que debe cumplir para su inscripción, requiriendo en forma previa su inmatriculación a favor de la CONABI (artículo 32 del aludido reglamento). Sin embargo, tratándose de la venta por subasta de aquellos bienes incautados, decomisados o declarados en perdida de dominio que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se advierte que no se ha establecido que documentos y que formalidad deben cumplir para que puedan acceder al Registro Público. Con relación a la incautación sobre bienes que no pertenecen al inculpado o al procesado, se ha podido evidenciar que dicha circunstancia termina por difi cultar o limitar la efectividad de dicha medida cautelar, ocasionado que el Estado no pueda disponer en forma oportuna de tales bienes. En ese sentido, resulta necesario precisar que no constituye impedimento para la inscripción de la medida cautelar de incautación la circunstancia que el titular registral del bien incautado sea distinto al inculpado o procesado, sin perjuicio de que en el proceso judicial respectivo se garantice el debido proceso, circunstancia última ésta que no corresponde ser verifi cada por las instancias registrales. En este orden de ideas, y atendiendo a las consideraciones antes formuladas, el objetivo de la presente directiva es dar uniformidad a los criterios de califi cación registral para una correcta función registral que facilite y viabilice la inscripción de las medidas cautelares, el cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral la inscripción de las medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, y la Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. - Decreto Legislativo Nº 988, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27379, que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fi scales preliminares. - Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM - Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 4º) - Código Procesal Penal (art. 318º) - Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126- 2012-SUNARP/SN 5. CONTENIDO 5.1 Inscripción de la incautación 5.1.1 Título que da mérito a su inscripción La medida cautelar de incautación dictada sobre bienes registrados se inscribirá en mérito a la copia certifi cada de la resolución que ordena la incautación, acompañada del correspondiente ofi cio cursado por el juez especializado en lo penal o mixto. En ningún caso se exigirá la acreditación de que la resolución haya quedado consentida o ejecutoriada. 5.1.2 Efecto cierre de la incautación Inscrita y vigente la medida cautelar de incautación ordenada por la autoridad judicial competente, no podrá anotarse ni inscribirse en la partida registral del bien incautado, ningún acto o contrato, independientemente de su naturaleza, hasta la inscripción de la sentencia respectiva, salvo mandato judicial que deje sin efecto la incautación o aquellos actos de administración o disposición realizados o solicitados por la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI; circunstancia que deberá constar en forma expresa en el asiento respectivo. La anotación de la incautación se extenderá en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente. 5.2 Inscripción de Sentencia de Pérdida de Dominio 5.2.1 Título que da mérito a su inscripción La pérdida de dominio dispuesta judicialmente se inscribirá en mérito al parte judicial que contendrá la sentencia que dispone la transferencia a favor del Estado, debidamente consentida o ejecutoriada, acompañada del correspondiente ofi cio cursado por el Juez Penal o Mixto competente. 5.2.2 Efectos de la inscripción de Sentencia de Pérdida de Dominio La inscripción de la sentencia que declara la pérdida de dominio implica la extensión de un asiento en el que se publicite la transferencia del bien a favor del ESTADO – CONABI así como la cancelación de los gravámenes o cargas, incluyendo cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien. 5.3 Inscripción de venta por subasta efectuada por CONABI 5.3.1 Título que da mérito a la inscripción de venta por subasta. La solicitud de inscripción de la venta por subasta que recae sobre aquellos bienes incautados, decomisados o 1 En virtud del Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116 se establecieron determinadas reglas de interpretación en torno a la fi gura de la incautación. 2 De acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1104. La sentencia que declara la pérdida de dominio y la extinción de los derechos o cualquier titularidad patrimonial y la cancelación de los gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien, dispondrá además su transferencia y/o titularidad en favor del Estado. Dicha resolución se inscribirá en el Registro Público respectivo.