Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE MEDIDAS CAUTELARES, CAMBIO DE TITULARIDAD Y DEMAS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL MORDAZA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104, SU REGLAMENTO Y DE LA LEY Nº 27379 DIRECTIVA Nº 01-2014-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante el Decreto Legislativo Nº 1104, se modifico la legislacion sobre perdida de dominio con la finalidad de regular la aplicacion y los procesos de perdida de dominio, asi como establecer mecanismos de distribucion y administracion mas eficientes de los bienes o fondos recaudados. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, se aprobo su reglamento siendo de observancia obligatoria para todos los sujetos y entidades mencionados en la aludida MORDAZA, entre ellas el Registro Publico, asi como los intervinientes en el MORDAZA de perdida de dominio, incautacion y decomiso. Con relacion al ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1104, se ha establecido en el articulo 2 que la perdida de dominio se aplica cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias obtenidos de los siguientes delitos: trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, MORDAZA de activos, delitos aduaneros, defraudacion tributaria, concusion, peculado, cohecho, trafico de influencias, enriquecimiento ilicito, delitos ambientales, mineria ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado. Asimismo, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1104 y su reglamento, se dispuso que la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ (en adelante CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, sea la entidad encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado, contemplados en dicho Decreto Legislativo, asi como los previstos en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. Asimismo, en virtud de la Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares, y su modificatoria efectuada mediante el Decreto Legislativo Nº 988, se advierte que se han establecido medidas de secuestro, incautacion, embargo u orden de inhibicion para disponer o gravar bienes, las mismas que por su propia naturaleza pueden inscribirse en los Registros Publicos. En el MORDAZA de dichas atribuciones CONABI se encuentra facultada para gestionar ante los Registros Publicos la inscripcion de las medidas cautelares de incautacion, secuestro, embargo u orden de inhibicion para disponer o gravar bienes, entre otras. De la normativa MORDAZA senalada se advierte que la CONABI tiene un mayor margen de accion para la administracion de los bienes incautados o decomisados, pudiendo incluso disponer su venta en subasta publica, a fin de evitar el deterioro de tales bienes y el consecuente gasto en custodia y/o mantenimiento de los mismos, o en el caso de los bienes cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado, proveer de recursos economicos a este para financiar la lucha contra la corrupcion, la mineria ilegal y el crimen organizado; razon por la cual, en ese contexto, resulta indispensable contar con una normativa registral que tenga en consideracion las atribuciones y facultades de la CONABI al momento de efectuar la calificacion de los titulos presentados por dicha entidad. En ese sentido, resulta indispensable que la funcion registral que cumplen las instancias registrales coadyuven a una firme lucha contra el crimen organizado y en general contra los delitos que generan efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado, requiriendo a tal efecto establecer reglas claras y precisas respecto al ejercicio de la funcion calificadora a fin de propender y facilitar la inscripcion de los titulos presentados al registro. Ahora bien, en el VI Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias, se senalo en el fundamento setimo del Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-

su modificatoria efectuada mediante el Decreto Legislativo Nº 988, se advierte que se han establecido medidas de secuestro, incautacion, embargo u orden de inhibicion para disponer o gravar bienes, las mismas que por su propia naturaleza pueden inscribirse en los Registros Publicos. Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1104, se dispuso la creacion de la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ (en adelante CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado, contemplados en dicho Decreto Legislativo, asi como los previstos en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. Que, en el MORDAZA de dichas atribuciones CONABI se encuentra facultada para gestionar ante los Registros Publicos la inscripcion de las medidas cautelares de incautacion, secuestro, embargo u orden de inhibicion para disponer o gravar bienes, entre otras; debiendo resaltar que dicha entidad cuenta con un mayor margen de accion para la administracion de los bienes incautados o decomisados, pudiendo incluso disponer su venta en subasta publica, a fin de evitar el deterioro de tales bienes y el consecuente gasto en custodia y/o mantenimiento de los mismos, o en el caso de los bienes cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado, proveer de recursos economicos a este para financiar la lucha contra la corrupcion, la mineria ilegal y el crimen organizado. Que, en ese sentido, resulta indispensable que la funcion registral que cumplen las instancias registrales coadyuven a una firme lucha contra el crimen organizado y en general contra los delitos que generan efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado, requiriendo a tal efecto establecer reglas claras y precisas respecto al ejercicio de la funcion calificadora a fin de propender y facilitar la inscripcion de los titulos presentados al registro. Que, en ese contexto, resulta indispensable contar con una normativa registral que tenga en cuenta el MORDAZA legal MORDAZA descrito y que ademas permita contemplar las atribuciones y facultades de la CONABI al momento de efectuar la calificacion de los titulos presentados por dicha entidad. Que, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUNARP, mediante los Informes Tecnicos indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de la directiva que regula la inscripcion de medidas cautelares, cambio de titularidad y demas actos inscribibles en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Consejo Directivo de la SUNARP. Que, mediante Acta Nº 302 de fecha 27 de marzo de 2014, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion de medidas cautelares, cambio de titularidad y demas actos inscribibles en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379; SE RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 012014-SUNARP-SN, "Directiva que regula la inscripcion de medidas cautelares, cambio de titularidad y demas actos inscribibles en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379" Articulo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrara en vigencia a los veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.-. DISPONER la publicacion de la mencionada directiva en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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