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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520169 su modifi catoria efectuada mediante el Decreto Legislativo Nº 988, se advierte que se han establecido medidas de secuestro, incautación, embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, las mismas que por su propia naturaleza pueden inscribirse en los Registros Públicos. Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1104, se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – (en adelante CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad encargada de la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, contemplados en dicho Decreto Legislativo, así como los previstos en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. Que, en el marco de dichas atribuciones CONABI se encuentra facultada para gestionar ante los Registros Públicos la inscripción de las medidas cautelares de incautación, secuestro, embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, entre otras; debiendo resaltar que dicha entidad cuenta con un mayor margen de acción para la administración de los bienes incautados o decomisados, pudiendo incluso disponer su venta en subasta pública, a fi n de evitar el deterioro de tales bienes y el consecuente gasto en custodia y/o mantenimiento de los mismos, o en el caso de los bienes cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado, proveer de recursos económicos a éste para fi nanciar la lucha contra la corrupción, la minería ilegal y el crimen organizado. Que, en ese sentido, resulta indispensable que la función registral que cumplen las instancias registrales coadyuven a una fi rme lucha contra el crimen organizado y en general contra los delitos que generan efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado, requiriendo a tal efecto establecer reglas claras y precisas respecto al ejercicio de la función califi cadora a fi n de propender y facilitar la inscripción de los títulos presentados al registro. Que, en ese contexto, resulta indispensable contar con una normativa registral que tenga en cuenta el marco legal antes descrito y que además permita contemplar las atribuciones y facultades de la CONABI al momento de efectuar la califi cación de los títulos presentados por dicha entidad. Que, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, mediante los Informes Técnicos indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de la directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la SUNARP. Que, mediante Acta Nº 302 de fecha 27 de marzo de 2014, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01- 2014-SUNARP-SN, “Directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379” Artículo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.-. DISPONER la publicación de la mencionada directiva en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, CAMBIO DE TITULARIDAD Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104, SU REGLAMENTO Y DE LA LEY Nº 27379 DIRECTIVA Nº 01-2014-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante el Decreto Legislativo Nº 1104, se modifi có la legislación sobre pérdida de dominio con la fi nalidad de regular la aplicación y los procesos de pérdida de dominio, así como establecer mecanismos de distribución y administración más efi cientes de los bienes o fondos recaudados. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, se aprobó su reglamento siendo de observancia obligatoria para todos los sujetos y entidades mencionados en la aludida norma, entre ellas el Registro Público, así como los intervinientes en el proceso de pérdida de dominio, incautación y decomiso. Con relación al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1104, se ha establecido en el artículo 2 que la pérdida de dominio se aplica cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias obtenidos de los siguientes delitos: tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfi co de infl uencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado. Asimismo, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1104 y su reglamento, se dispuso que la Comisión Nacional de Bienes Incautados – (en adelante CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, sea la entidad encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, contemplados en dicho Decreto Legislativo, así como los previstos en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. Asimismo, en virtud de la Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, y su modifi catoria efectuada mediante el Decreto Legislativo Nº 988, se advierte que se han establecido medidas de secuestro, incautación, embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, las mismas que por su propia naturaleza pueden inscribirse en los Registros Públicos. En el marco de dichas atribuciones CONABI se encuentra facultada para gestionar ante los Registros Públicos la inscripción de las medidas cautelares de incautación, secuestro, embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, entre otras. De la normativa antes señalada se advierte que la CONABI tiene un mayor margen de acción para la administración de los bienes incautados o decomisados, pudiendo incluso disponer su venta en subasta pública, a fi n de evitar el deterioro de tales bienes y el consecuente gasto en custodia y/o mantenimiento de los mismos, o en el caso de los bienes cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado, proveer de recursos económicos a éste para fi nanciar la lucha contra la corrupción, la minería ilegal y el crimen organizado; razón por la cual, en ese contexto, resulta indispensable contar con una normativa registral que tenga en consideración las atribuciones y facultades de la CONABI al momento de efectuar la califi cación de los títulos presentados por dicha entidad. En ese sentido, resulta indispensable que la función registral que cumplen las instancias registrales coadyuven a una fi rme lucha contra el crimen organizado y en general contra los delitos que generan efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado, requiriendo a tal efecto establecer reglas claras y precisas respecto al ejercicio de la función califi cadora a fi n de propender y facilitar la inscripción de los títulos presentados al registro. Ahora bien, en el VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias, se señaló en el fundamento sétimo del Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-