Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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6.2 Incautacion sobre bienes que no pertenecen al inculpado o procesado No constituye impedimento para la inscripcion de la medida cautelar de incautacion la circunstancia que el titular registral del bien incautado sea distinto al inculpado o procesado, sin perjuicio de que en el MORDAZA judicial respectivo se garantice el debido MORDAZA, circunstancia MORDAZA esta que no corresponde ser verificada por las instancias registrales. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica tambien cuando en el MORDAZA seguido contra uno de los conyuges, la medida cautelar de incautacion dictada recaiga sobre un bien de la sociedad conyugal. La misma regla se aplicara cuando el bien incautado este sujeto a copropiedad. 6.3 Inscripcion de medidas limitativas de derechos al MORDAZA de la Ley Nº 27379 Las medidas de secuestro, incautacion, embargo u orden de inhibicion para disponer o gravar bienes, dictadas en el curso de las investigaciones preliminares de caracter jurisdiccional, podran inscribirse en merito al parte judicial que contenga la MORDAZA certificada de la resolucion autoritativa dispuesta por el Juez Penal. Cuando dichas medidas limitativas de derechos recaigan sobre bienes que no se encuentran a nombre del investigado, la autorizacion previa a que se refiere el tercer parrafo del articulo 4 de la Ley Nº 27379, debe constar en el parte judicial. 6.4 Deber de informacion por parte del Registrador Publico El Registrador Publico debera informar mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo Directivo de la CONABI la observacion o inscripcion recaidas en cualquier titulo presentado por esta, dicha informacion debera tambien ser remitida al correo electronico institucional de la CONABI que proporcione dicha entidad. 6.5 Inexigibilidad de acto previo Cuando la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, solicite la inscripcion de la transferencia de un inmueble, no sera necesario inscribir en forma previa el dominio a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales u otra entidad del Estado, sino que se procedera a la inscripcion directa a favor de CONABI. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, las instancias registrales (Registradores Publicos y Vocales del Tribunal Registral), los Gerentes de Propiedad Inmueble, de Personas Naturales y de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, asi como los Jefes de la Unidades Registrales de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 1069196-1

declarados en perdida de dominio que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se inscribiran en merito al parte notarial de la escritura publica, en la cual debe constar inserta o acompanarse la MORDAZA certificada de la resolucion correspondiente de la Secretaria Ejecutiva de CONABI. Para efectos de la calificacion registral bastara que la escritura publica sea suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la CONABI, para cuya acreditacion se acompanara MORDAZA certificada de la resolucion de nombramiento o designacion respectiva. Tratandose de bienes inscritos en los Registros Juridicos de Bienes Muebles bastara la MORDAZA certificada de la Resolucion de la Secretaria Ejecutiva de CONABI que formaliza la transferencia por subasta publica del bien. Excepcionalmente, cuando, bajo responsabilidad del Consejo Directivo de CONABI, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Sexta Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1104 se transfiera via subasta anticipada bienes registrables, para su inscripcion en el Registro se presentara, ademas de los requisitos senalados en los parrafos anteriores, segun corresponda, lo siguiente: a) La MORDAZA certificada del Informe Tecnico de la Secretaria Ejecutiva de CONABI a que se refiere el articulo 17º del Reglamento del mencionado decreto legislativo; y, b) El Acta en el que conste el acuerdo del citado Consejo Directivo, en el cual debe precisarse la ocurrencia de alguno de los siguientes presupuestos: i) Que los bienes, por su naturaleza, puedan ser objeto de perdida o deterioro; o, ii) Que el valor de custodia o conservacion de los bienes es muy oneroso. No sera materia de calificacion la efectiva ocurrencia de los presupuestos MORDAZA mencionados 5.3.2 Efectos de la inscripcion de la venta por subasta publica La inscripcion de la venta por subasta implicara el levantamiento de todos los gravamenes, cargas y medidas cautelares sin que se requiera mandato judicial o intervencion de acreedores garantizados con el bien, salvo las extendidas a favor del Estado o aquellas que por su naturaleza deben mantenerse. 5.4 Inscripcion de la asignacion definitiva efectuada por CONABI La solicitud de inscripcion de la asignacion definitiva que recae sobre aquellos bienes decomisados o declarados en perdida de dominio que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se inscribiran en virtud de la MORDAZA certificada de la resolucion de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI) que disponga la asignacion definitiva del bien. 5.5 Inscripcion de la asignacion en uso temporal efectuada por CONABI La asignacion en uso temporal se inscribira en virtud de la MORDAZA certificada de la resolucion de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI) que lo disponga. 5.6 Titulo que da merito a la inscripcion del arrendamiento efectuado por la CONABI La solicitud de inscripcion del arrendamiento por subasta que recae sobre aquellos bienes que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se inscribira en merito a los documentos previstos en el primer y penultimo parrafos del numeral 5.3.1 de la presente directiva, segun corresponda. 6. Reglas especiales de calificacion 6.1 Plazo de calificacion de medidas cautelares Las medidas cautelares dictadas en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104 y la Ley Nº 27379, se calificaran dentro de los tres (03) primeros dias de su MORDAZA, contados conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Publicos, bajo responsabilidad.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva N° 002-2014-CEPJ, "Normas para Concretar el Apoyo al Poder Judicial en Inversiones Publicas, por parte de los Gobiernos Regionales y/o Locales"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 059-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014

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