Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520171 declarados en pérdida de dominio que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se inscribirán en mérito al parte notarial de la escritura pública, en la cual debe constar inserta o acompañarse la copia certifi cada de la resolución correspondiente de la Secretaria Ejecutiva de CONABI. Para efectos de la califi cación registral bastará que la escritura pública sea suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la CONABI, para cuya acreditación se acompañara copia certifi cada de la resolución de nombramiento o designación respectiva. Tratándose de bienes inscritos en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles bastará la copia certifi cada de la Resolución de la Secretaría Ejecutiva de CONABI que formaliza la transferencia por subasta pública del bien. Excepcionalmente, cuando, bajo responsabilidad del Consejo Directivo de CONABI, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1104 se transfi era vía subasta anticipada bienes registrables, para su inscripción en el Registro se presentará, además de los requisitos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, lo siguiente: a) La copia certifi cada del Informe Técnico de la Secretaría Ejecutiva de CONABI a que se refi ere el artículo 17º del Reglamento del mencionado decreto legislativo; y, b) El Acta en el que conste el acuerdo del citado Consejo Directivo, en el cual debe precisarse la ocurrencia de alguno de los siguientes presupuestos: i) Que los bienes, por su naturaleza, puedan ser objeto de pérdida o deterioro; o, ii) Que el valor de custodia o conservación de los bienes es muy oneroso. No será materia de califi cación la efectiva ocurrencia de los presupuestos antes mencionados 5.3.2 Efectos de la inscripción de la venta por subasta pública La inscripción de la venta por subasta implicará el levantamiento de todos los gravámenes, cargas y medidas cautelares sin que se requiera mandato judicial o intervención de acreedores garantizados con el bien, salvo las extendidas a favor del Estado o aquellas que por su naturaleza deben mantenerse. 5.4 Inscripción de la asignación defi nitiva efectuada por CONABI La solicitud de inscripción de la asignación defi nitiva que recae sobre aquellos bienes decomisados o declarados en pérdida de dominio que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se inscribirán en virtud de la copia certifi cada de la resolución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) que disponga la asignación defi nitiva del bien. 5.5 Inscripción de la asignación en uso temporal efectuada por CONABI La asignación en uso temporal se inscribirá en virtud de la copia certifi cada de la resolución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) que lo disponga. 5.6 Título que da mérito a la inscripción del arrendamiento efectuado por la CONABI La solicitud de inscripción del arrendamiento por subasta que recae sobre aquellos bienes que se encuentren bajo la competencia de la CONABI, se inscribirá en mérito a los documentos previstos en el primer y penúltimo párrafos del numeral 5.3.1 de la presente directiva, según corresponda. 6. Reglas especiales de califi cación 6.1 Plazo de califi cación de medidas cautelares Las medidas cautelares dictadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104 y la Ley Nº 27379, se califi carán dentro de los tres (03) primeros días de su presentación, contados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, bajo responsabilidad. 6.2 Incautación sobre bienes que no pertenecen al inculpado o procesado No constituye impedimento para la inscripción de la medida cautelar de incautación la circunstancia que el titular registral del bien incautado sea distinto al inculpado o procesado, sin perjuicio de que en el proceso judicial respectivo se garantice el debido proceso, circunstancia última ésta que no corresponde ser verifi cada por las instancias registrales. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también cuando en el proceso seguido contra uno de los cónyuges, la medida cautelar de incautación dictada recaiga sobre un bien de la sociedad conyugal. La misma regla se aplicará cuando el bien incautado esté sujeto a copropiedad. 6.3 Inscripción de medidas limitativas de derechos al amparo de la Ley Nº 27379 Las medidas de secuestro, incautación, embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, dictadas en el curso de las investigaciones preliminares de carácter jurisdiccional, podrán inscribirse en mérito al parte judicial que contenga la copia certifi cada de la resolución autoritativa dispuesta por el Juez Penal. Cuando dichas medidas limitativas de derechos recaigan sobre bienes que no se encuentran a nombre del investigado, la autorización previa a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 27379, debe constar en el parte judicial. 6.4 Deber de información por parte del Registrador Público El Registrador Público deberá informar mediante ofi cio dirigido al Presidente del Consejo Directivo de la CONABI la observación o inscripción recaídas en cualquier título presentado por esta, dicha información deberá también ser remitida al correo electrónico institucional de la CONABI que proporcione dicha entidad. 6.5 Inexigibilidad de acto previo Cuando la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, solicite la inscripción de la transferencia de un inmueble, no será necesario inscribir en forma previa el dominio a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales u otra entidad del Estado, sino que se procederá a la inscripción directa a favor de CONABI. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias registrales (Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral), los Gerentes de Propiedad Inmueble, de Personas Naturales y de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como los Jefes de la Unidades Registrales de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 1069196-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva N° 002-2014-CE- PJ, “Normas para Concretar el Apoyo al Poder Judicial en Inversiones Públicas, por parte de los Gobiernos Regionales y/o Locales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014