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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520230 VIVIENDA Delegan diversas facultades en el Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2014-VIVIENDA Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS; El Memorándum N° 728-2014/VIVIENDA- OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 019-2014/VIVIENDA-OGPP-UPPR de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, a efectos de contribuir a ordenar la gestión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento, las facultades señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado, para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de éste Ministerio, bajo la modalidad de núcleo ejecutor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el (la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás aspectos contenidos en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En los temas que sean competencia del(la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, y que tengan relación con la aplicación de la Disposición Complementaria Final antes señalada, se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el(la) citado(a) funcionario(a). Artículo 2º.- De las atribuciones y responsabilidades Las disposiciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que correspondan; debiendo cumplir las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, e informando semestralmente al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto a los resultados de la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1069745-1