Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

VIVIENDA
Delegan diversas Viceministro de Saneamiento facultades en Construccion el y

002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades en el (la) Viceministro(a) de Construccion y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro(a) de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las funciones senaladas en el articulo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que no MORDAZA privativas de las funciones de Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a traves de nucleos ejecutores, y demas aspectos contenidos en la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. En los temas que MORDAZA competencia del(la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, y que tengan relacion con la aplicacion de la Disposicion Complementaria Final MORDAZA senalada, se debera efectuar las coordinaciones pertinentes con el(la) citado(a) funcionario(a). Articulo 2º.De las atribuciones y responsabilidades Las disposiciones a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fin de garantizar la correcta conduccion de la gestion de los sistemas administrativos que correspondan; debiendo cumplir las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, e informando semestralmente al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, respecto a los resultados de la gestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1069745-1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2014-VIVIENDA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTOS; El Memorandum N° 728-2014/VIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Informe N° 019-2014/VIVIENDA-OGPP-UPPR de la Unidad de Planificacion, Programacion y Racionalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Centesima Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autorizo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a realizar sus intervenciones a traves de nucleos ejecutores, con la poblacion pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, a efectos de contribuir a ordenar la gestion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es necesario delegar en el Viceministro de Construccion y Saneamiento, las facultades senaladas en el articulo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que no MORDAZA privativas de las funciones de Ministro de Estado, para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de este Ministerio, bajo la modalidad de nucleo ejecutor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N°

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