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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520235 mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 28740, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en la Educación Superior No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas; estableciéndose asimismo en el artículo 29° de la mencionada Ley, que el CONEAU, es el órgano encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, de conformidad con el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganos operadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen, precisándose adicionalmente que cada órgano operador establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones; Que, a través del Acuerdo Nº 274-2014-CONEAU, de la Sesión N° 70 de fecha 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó el Dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, recaído en el expediente conformado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el reconocimiento de la acreditación del programa académico de Ingeniería Industrial, otorgado por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, bajo el procedimiento establecido en la Guía de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras, hasta junio del 2016; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 274-2014- CONEAU, de Sesión N° 70 de fecha 24 de febrero del 2014, del Directorio del CONEAU, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hasta junio del año 2016. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1069025-4 Oficializan Acuerdo Nº 282-2014- CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditacón al Programa de Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial de la Escuela Superior de Guerra Aérea RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 030-2014-COSUSINEACE/P Lima, 26 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 256-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 282-2014-CONEAU, de Sesión N° 072-2014-CONEAU, del 17 de marzo del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe Final del Proceso de Acreditación del Programa de Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial de la Escuela Superior de Guerra Aérea - ESFAP, con el que se concluye que considerando la información de la Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación al Programa de Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial antes mencionado, por el periodo de tres (3) años, comprendido de marzo 2014 a febrero 2017; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 282-2014- CONEAU, de Sesión N° 072-2014-CONEAU, del 17 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, aprueba