Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

520235
VISTO: El Oficio Nº 256-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, los articulos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), en su condicion de organo operador del SINEACE, el acreditar periodicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ambito de la educacion superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 282-2014-CONEAU, de Sesion N° 072-2014-CONEAU, del 17 de marzo del 2014, el Directorio del CONEAU aprobo el Informe Final del MORDAZA de Acreditacion del Programa de Maestria en Doctrina y Administracion Aeroespacial de la Escuela Superior de MORDAZA Aerea - ESFAP, con el que se concluye que considerando la informacion de la Empresa Evaluadora con fines de Acreditacion SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditacion al Programa de Maestria en Doctrina y Administracion Aeroespacial MORDAZA mencionado, por el periodo de tres (3) anos, comprendido de marzo 2014 a febrero 2017; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administracion que no afecta la validez legal de la acreditacion otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 282-2014CONEAU, de Sesion N° 072-2014-CONEAU, del 17 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, aprueba

mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 13° de la Ley N° 28740, los organos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ambito de la Educacion Basica y Tecnico Productiva, en la Educacion Superior No Universitaria y Universitaria, publicas y privadas; estableciendose asimismo en el articulo 29° de la mencionada Ley, que el CONEAU, es el organo encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las universidades publicas y privadas los niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, de conformidad con el numeral 17.3 del articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los organos operadores podran reconocer procesos de acreditacion realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones MORDAZA compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos paises o por el organismo internacional a que pertenecen, precisandose adicionalmente que cada organo operador establecera los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones; Que, a traves del Acuerdo Nº 274-2014-CONEAU, de la Sesion N° 70 de fecha 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU aprobo el Dictamen emitido por la Comision Evaluadora, recaido en el expediente conformado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para el reconocimiento de la acreditacion del programa academico de Ingenieria Industrial, otorgado por el Consejo Nacional de Acreditacion de la Republica de Colombia, bajo el procedimiento establecido en la Guia de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras, hasta junio del 2016; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administracion que no afecta la validez legal de la acreditacion otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 274-2014CONEAU, de Sesion N° 70 de fecha 24 de febrero del 2014, del Directorio del CONEAU, mediante el cual se reconoce la acreditacion otorgada por el Consejo Nacional de Acreditacion de la Republica de Colombia, al Programa Academico de Ingenieria Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, hasta junio del ano 2016. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE

1069025-4

Oficializan Acuerdo Nº 282-2014CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditacon al Programa de Maestria en Doctrina y Administracion Aeroespacial de la Escuela Superior de MORDAZA Aerea
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 030-2014-COSUSINEACE/P
MORDAZA, 26 de marzo de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.