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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520372 Disponen funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 426-2014-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la implementación del Distrito Judicial de Lima Este, con la fi nalidad de mejorar el servicio de administración de justicia. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley Nº 28765 “Ley de modifi cación del Decreto Ley N° 25680”, publicada el 28 de junio de 2006, se dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima; en aras de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares; así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más efi ciente servicio de justicia. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 316- 2008-CE-PJ, del 17 de diciembre de 2008, se dispuso la reubicación de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, del Distrito de Lurigancho (Chosica) al Distrito de Ate (Vitarte), ambos de la Provincia y Departamento de Lima; así como su nueva competencia territorial y que se dote de un inmueble para el funcionamiento de la futura sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, es política institucional hacer más efi ciente, efi caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfi co en el que se desarrollan. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la implementación y puesta en funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este resulta necesaria, en tanto permitirá atender a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes; lo que representa el 50% de la población y un 22% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Lima. Quinto. Que, asimismo, mediante Informe Nº 035- 2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, se ha propuesto el cambio de sede del Distrito de Ate (Vitarte) al Distrito de Chaclacayo. De igual modo, y conforme a los alcances del mencionado informe técnico, se ha recomendado la ampliación de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de comprender a los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino; así como La Molina, Cieneguilla y al Asentamiento Humano Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac. Sexto. Que, dentro de ese marco, y a efectos de lograr una adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia, resulta necesario adoptar las medidas complementarias que permitan coadyuvar a los fi nes previstos en materia de desconcentración. Sétimo. Que en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 184- 2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima, a partir del 5 de mayo de 2014. Artículo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá los ámbitos geográfi cos que se detalla a continuación: Provincia de Lima: Los siguientes Distritos: • Lurigancho • Chaclacayo • Ate (Vitarte) • Santa Anita • San Juan de Lurigancho • El Agustino • La Molina • Cieneguilla Asimismo, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac, Provincia de Lima. Provincia de Huarochirí: Sus 32 Distritos: • Matucana • Antioquía • Callahuanca • Carampoma • Chicla • Cuenca • Huachupampa • Huanza • Huarochirí • Lahuaytambo • Langa • Laraos • Mariatana • Ricardo Palma • San Andrés de Tupicocha • San Antonio de Chaclla • San Bartolomé • San Damián • San Juan de Iris • San Juan de Tantaranche • San Lorenzo de Quinti • San Mateo • San Mateo de Otao • San Pedro de Casta • San Pedro de Huancayre • Sangallaya • Santa Cruz de Cocachacra • Santa Eulalia • Santiago de Anchucaya • Santiago de Tuna • Santo Domingo de los Olleros • San Jerónimo de Surco Artículo Tercero.- Constituir una Comisión de Transferencia para la Implementación del Distrito Judicial de Lima Este, por un plazo de seis meses, la misma que entrará en funcionamiento a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, la cual estará conformada en la forma siguiente: Presidente: • El Presidente del Poder Judicial o un representante. Integrantes: • Gerente General del Poder Judicial o un representante. • Por la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia b) Gerencia de Administración Distrital