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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520371 Supremo N° 009-96-AG, cumple con el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión en el extremo referido a la exigencia de que los valores hayan sido inscritos a solicitud del emisor; Que, igualmente, se advierte que la evaluación ha determinado que las acciones emitidas por Agrícola Barraza dejaron de ser negociadas desde el 27 de abril de 2009, es decir, desde hace más de cuatro años, lo cual supera ampliamente el período establecido por el citado artículo 23, lo cual evidenciaría la cesación del interés público en el valor; Que, asimismo, el análisis efectuado sostiene que es de imposible realización la otra exigencia — también contenida en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión—, relativa a que debe ser el emisor quien presente la solicitud de exclusión de los valores, ello por cuanto ha operado, como ya se ha anotado, la extinción de la personería jurídica de Agrícola Barraza; Que, sin perjuicio de lo anterior, la evaluación también refi ere el hecho que fue el 100% de los accionistas de la sociedad quienes decidieron la escisión de Agrícola Barraza, para concluir en que no resulta exigible, en este caso, la formulación de una OPC, además de señalar que, si se mantuviera la situación actual —es decir, las acciones representativas del capital social de Agrícola Barraza continúen inscritas en el RPMV— se estaría contribuyendo con mantener una situación que puede resultar confusa para los inversionistas y para el mercado en general; Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, corresponde proceder a la exclusión, de ofi cio, de las acciones representativas del capital social de Agrícola Barraza del RPMV por la causal de cese del interés público sobre dicho valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas, entre otros, a la exclusión de valores mobiliarios objeto de oferta pública del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión; el Memorándum 2719, y; el artículo 46, numeral 6, del del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la exclusión, de ofi cio, de las acciones representativas del capital social emitidas por Empresa Agrícola Barraza S.A. del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, al haberse producido el cese del interés público sobre dichos valores. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1070094-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Especializado Civil de Lima, quien se viene desempeñando como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2014-P-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2014 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por la doctora Luz Elena Jáuregui Basombrío viuda de Chalco, Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora Luz Elena Jáuregui Basombrío viuda de Chalco formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de Lima, Corte Superior del mismo nombre. La recurrente fue nombrada por Resolución Suprema N° 279-88-JUS, de fecha 8 de agosto de 1988. Actualmente se desempeña como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno a eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 7 de abril del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Luz Elena Jáuregui Basombrío viuda de Chalco al cargo de Juez Especializado Civil de Lima, Corte Superior del mismo nombre, quien se viene desempeñando como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada Juez Especializada, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la recurrente, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1070658-4