Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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renovables o de los frutos derivados de ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad contemplada en el Plan Maestro y en zonas especificamente identificadas para ello, de conformidad con lo previsto en el articulo 102° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Area Natural Protegida de uso directo se efectua de acuerdo a la zonificacion asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del area y el Plan de Manejo respectivo, de conformidad con el numeral 103.1 del articulo 103° del precitado Reglamento; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 0162009-MINAM, senala que las Areas Naturales Protegidas ofrecen oportunidades para demostrar la importancia de la conservacion de la diversidad biologica y los servicios ambientales para el desarrollo sostenible, tanto por sus valores naturales como por las practicas asociadas a su gestion y el buen gobierno; Que, en el numeral 2.3.5. del Componente Orientador para la Gestion del Plan Director se establece dentro del uso directo de los recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas que, una estrategia viable para conservar los recursos es otorgar derechos y deberes a la poblacion para su aprovechamiento, el cual sera sostenible en la medida que esta participe en la organizacion de los grupo de manejo, en la elaboracion de los planes de manejo de recursos, y en el diseno y aplicacion de las normas de control y vigilancia; Que, el Plan Maestro constituye el documento de planificacion estrategica de mas alto nivel para la gestion del Area Natural Protegida. Son elaborados bajo procesos participativos y revisados cada 5 anos, en virtud a lo normado en el articulo 37° del precitado Reglamento; Que, los Planes Operativos son instrumentos de planificacion anual para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a traves de los programas respectivos, en concordancia con las politicas institucionales y contienen los programas y actividades especificas que la administracion de dichas Areas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creacion, definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su implementacion, las responsabilidades y los medios de verificacion para el correspondiente seguimiento, supervision y evaluacion, de conformidad con lo previsto en el articulo 39° del mencionado Reglamento; Que, los Planes de Manejo de Recursos recogen la relacion de las acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creacion del Area Natural Protegida, los cuales pueden contener las acciones de proteccion, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento, reintroduccion, traslado y MORDAZA de especies nativas, asi como erradicacion de especies exoticas; recuperacion, regeneracion y restauracion del habitat, evaluacion del potencial economico, entre otras actividades, segun lo establecido en el articulo 38° del aludido Reglamento; Que, por otro lado es funcion de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas suscribir contratos de aprovechamiento de recursos naturales, de competencia del SERNANP, en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, segun lo previsto en el literal f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; Que, asimismo mediante Resolucion Presidencial N° 065-2009-SERNANP del 01 de MORDAZA de 2009, se establece que las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas identifican y aprueban mediante Resolucion, las actividades menores de recursos naturales renovables sin fines comerciales, realizados por los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas del ambito de su jurisdiccion; siendo funcion de estas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Area Natural Protegida a su cargo, asi como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del articulo 27° del ROF del SERNANP;

Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE y en su autoridad tecnica normativa; Que, se encuentra previsto en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079, que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, MORDAZA y fauna MORDAZA de las areas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a traves del SERNANP; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales. Se agrega en el MORDAZA parrafo que, dicha retribucion economica incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestacion, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; Que, en adicion a ello, se halla previsto en el articulo 21º de la acotada Ley que, la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, terminos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribucion economica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripcion en el registro correspondiente, asi como su posibilidad de cesion entre particulares; Que, adicionalmente, el articulo 29º de la precitada Ley establece que, las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, requiere entre otros cumplir con la retribucion economica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales; Que, por otro lado, se encuentra normado en el numeral 88.3 del articulo 88º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que son caracteristicas y condiciones intrinsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible: a) la utilizacion del recurso de acuerdo al titulo otorgado, b) el cumplimiento de las obligaciones tecnicas y legales respecto del recurso otorgado, c) el cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural; y d) cumplir con la retribucion economica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligacion economica establecida; Que, las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA, conforme lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de conformidad con el articulo 3º de la acotada Ley; Que, el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos para el aprovechamiento de recursos, asi como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, segun lo previsto en los literales c) y e) del articulo 17° de la precitada Ley; Que, las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen areas de uso indirecto y areas de uso directo, estas ultimas son aquellas que permiten el aprovechamiento o extraccion de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el Plan de Manejo del area, segun lo establecido en el articulo 21° de la mencionada Ley; Que, en las Areas Naturales Protegidas de uso indirecto no se permite la extraccion de recursos naturales asi como modificaciones y transformaciones del ambiente natural, salvo aquellas utiles para su administracion o las necesarias para el mantenimiento o la recuperacion del mismo. Excepcionalmente, y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, en el Reglamento de la Ley de ANP, el Plan Maestro y el de manejo respectivos, se puede realizar el aprovechamiento de recursos naturales

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