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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520367 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 058-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0337-2014-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 058-2014-OS/ CD, publicada en Separata Especial el día 29 de marzo de 2014. 1. En la defi nición de la variable PRSi contenida en el numeral 1.5 del Anexo IV del Procedimiento aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 058-2014-OS/CD (Página 519875 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “(...) Donde: PRSi: Pago del Generador i por regulación secundaria (...)” DEBE DECIR: “(...) Donde: PRSi: Pago del Generador i por regulación secundaria a la URS u (...)” 2. En la fórmula contenida en el numeral 2.1 del Anexo IV del Procedimiento aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 058-2014-OS/CD (Página 519876 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “(...) COg = mínimo((PDOig — PDOfg), 0)· (CMgCP- CVg ) Si COg <0 entonces COg =0 (...)” DEBE DECIR: “(...) COg = mínimo((PDOig — PDOfg), 0)· (CMgCP- CVg ) Si COg <0 entonces COg = 0 ܥܱ௨ൌσ ܥܱ ே , Ng es el número de grupos de la URS u (...)” 3. En las defi niciones de las variables Ps y Pb contenidas en el numeral 2.3.1 del Anexo IV del Procedimiento aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 058-2014- OS/CD (Página 519877 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE “(...) Ps: Precio aplicable para la Reserva de la URS a subir en relación a la bonifi cación de superávit. Este será el mayor de los precios de Reserva a subir de las Unidades de Generación en control de esa URS con Reserva asignada en el periodo diario multiplicado por 1/30. Pb: Precio aplicable para la Reserva de la URS a bajar en relación a la bonifi cación de superávit. Este será el mayor de los precios de Reserva a bajar de las Unidades de Generación en control de esa URS con Reserva asignada en el periodo multiplicado por 1/30 (...)” DEBE DECIR “(...) Ps: Precio aplicable para la Reserva de la URS a subir en relación a la bonifi cación de superávit. Este será el mayor de los precios de Reserva a subir de las Unidades de Generación en control de entre todas las URS con Reserva asignada en el periodo diario multiplicado por 1/30. Pb: Precio aplicable para la Reserva de la URS a bajar en relación a la bonifi cación de superávit. Este será el mayor de los precios de Reserva a bajar de las Unidades de Generación en control entre todas las URS con Reserva asignada en el periodo multiplicado por 1/30 (...)” 1070373-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Designan responsables de entregar información y de actualizar la información del portal de transparencia de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 066-2014-PROMPERU/SG Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU es un organismo público técnico especializado competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 07- 2013-PROMPERÚ/DE se designa a los responsables de entregar la información solicitada en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso