Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 2502013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, MORDAZA y/o fauna MORDAZA provenientes de Areas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que, en el numeral VI de la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG, denominada "Normas para la elaboracion, tramite, aprobacion y actualizacion de directivas del SERNANP", aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 016-2011-SERNANP, se describe la mecanica operativa para la elaboracion, revision y aprobacion de Directivas; Que, en ese sentido, mediante Memorandums Nos. 039, 164 y 322-2014-SERNANP-DGANP del 09 de enero, 28 de enero y 18 de febrero de 2014, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas remite a la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Direccion de Desarrollo Estrategico respectivamente, el proyecto de Directiva General para el Manejo de Recursos Naturales Renovables en Areas Naturales Protegidas del SINANPE, para su revision en el MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Oficio N° 031-2014-SERNANP-OAJ del 20 de enero de 2014, Memorandum N° 100-2014SERNANP-OPP del 28 de enero de 2014, y Memorandum N° 103-2014-SERNANP-DDE del 21 de febrero de 2014, la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Direccion de Desarrollo Estrategico remiten respectivamente sus recomendaciones al precitado proyecto de Directiva, cumpliendose de esa forma con la mecanica operativa prevista en la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG; Que, mediante el Informe N° 016-2014-SERNANPDGANP se senala que el SERNANP se encuentra facultado para otorgar derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, bajo las modalidades de contrato de aprovechamiento y acuerdos de actividad menor, por lo que corresponde establecer una Directiva General para su implementacion especifica de acuerdo a las condiciones geograficas y ambientales de cada Area Natural Protegida; Que, mediante el documento del visto, del 28 de febrero de 2014, la DGANP solicita la elaboracion de la Resolucion Presidencial que apruebe la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Areas Naturales Protegidas del SINANPE, de acuerdo a las recomendaciones alcanzadas; Con la visacion de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la Direccion de Desarrollo Estrategico, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del articulo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, la elaboracion y aprobacion anual de las Consideraciones Minimas para la implementacion del aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de sus respectivas Areas Naturales Protegidas, a partir de la fecha. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial N° 209-2009-SERNANP, que delego en la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas la facultad de emitir las Directivas sobre el aprovechamiento del recurso forestal no maderable "castana", en el ambito de la Reserva Nacional Tambopata y el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene. Articulo 4°.- Dejar sin efecto el literal b) del numeral 7.2 de la clausula VII del formato de "Contratos de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales" para las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional, aprobado con Resolucion Presidencial N° 068-2009-

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

SERNANP, asi como toda referencia del termino Directiva que se haga en el mismo. Articulo 5°.- Publicar la presente Resolucion Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe Registrese y comuniquese. MORDAZA VALCARCEL MORDAZA Jefe (e) 1070125-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la exclusion de oficio del Registro Publico del MORDAZA de Valores de acciones representativas del capital social emitidas por Empresa MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 027-2014-SMV/11.1 MORDAZA, 31 de marzo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012034399, el Memorandum Nº 2719-2013-SMV/06 del 04 de noviembre de 2013, asi como el Informe Interno N° 159-2014-SMV/11.1 del 19 de marzo de 2014, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, las acciones representativas del capital social emitidas por Empresa MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Barraza) se encuentran inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV) de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV; Que, se ha verificado que en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA obra inscrita la Escritura Publica de Escision de MORDAZA MORDAZA en el asiento D00002 de la Partida Nº 11003037, habiendose producido el cierre de la partida registral correspondiente a dicha empresa, lo cual genero, ademas, la extincion de la personeria juridica de dicha sociedad; Que, en el Memorandum Nº 2719-2013-SMV/06 (en adelante, Memorandum 2719) de Oficina de Asesoria Juridica, se opina favorablemente respecto de la exclusion de oficio de las acciones representativas del capital social emitidas por MORDAZA MORDAZA del RPMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA (en adelante, RVBVL); Que, del contenido del Memorandum 2719, se observa que la opinion anotada precedentemente es producto del analisis realizado para determinar si estamos frente a un caso de cesacion del interes publico en lo terminos establecidos en el articulo 23 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 031-2012 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Inscripcion y Exclusion), el cual esta referido a los criterios excepcionales de procedencia de la exclusion de un valor que no generan la obligacion de formular una oferta publica de compra (en adelante, OPC) en los casos de sociedades distintas a las empresas agrarias azucareras; Que, en esa linea, se aprecia que el analisis determina que MORDAZA MORDAZA, al haber inscrito sus acciones en el RPMV en el MORDAZA del Decreto

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