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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520370 Que, mediante Resolución Presidencial Nº 250- 2013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certifi cado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, fl ora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que, en el numeral VI de la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG, denominada “Normas para la elaboración, trámite, aprobación y actualización de directivas del SERNANP”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2011-SERNANP, se describe la mecánica operativa para la elaboración, revisión y aprobación de Directivas; Que, en ese sentido, mediante Memorándums Nos. 039, 164 y 322-2014-SERNANP-DGANP del 09 de enero, 28 de enero y 18 de febrero de 2014, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Desarrollo Estratégico respectivamente, el proyecto de Directiva General para el Manejo de Recursos Naturales Renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, para su revisión en el marco de sus competencias; Que, mediante Ofi cio N° 031-2014-SERNANP-OAJ del 20 de enero de 2014, Memorándum N° 100-2014- SERNANP-OPP del 28 de enero de 2014, y Memorándum N° 103-2014-SERNANP-DDE del 21 de febrero de 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Desarrollo Estratégico remiten respectivamente sus recomendaciones al precitado proyecto de Directiva, cumpliéndose de esa forma con la mecánica operativa prevista en la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG; Que, mediante el Informe N° 016-2014-SERNANP- DGANP se señala que el SERNANP se encuentra facultado para otorgar derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, bajo las modalidades de contrato de aprovechamiento y acuerdos de actividad menor, por lo que corresponde establecer una Directiva General para su implementación específi ca de acuerdo a las condiciones geográfi cas y ambientales de cada Área Natural Protegida; Que, mediante el documento del visto, del 28 de febrero de 2014, la DGANP solicita la elaboración de la Resolución Presidencial que apruebe la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, de acuerdo a las recomendaciones alcanzadas; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, la elaboración y aprobación anual de las Consideraciones Mínimas para la implementación del aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de sus respectivas Áreas Naturales Protegidas, a partir de la fecha. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 209-2009-SERNANP, que delegó en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas la facultad de emitir las Directivas sobre el aprovechamiento del recurso forestal no maderable “castaña”, en el ámbito de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene. Artículo 4°.- Dejar sin efecto el literal b) del numeral 7.2 de la cláusula VII del formato de “Contratos de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales” para las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, aprobado con Resolución Presidencial N° 068-2009- SERNANP, así como toda referencia del término Directiva que se haga en el mismo. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. RODOLFO VALCÁRCEL RIVA Jefe (e) 1070125-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de oficio del Registro Público del Mercado de Valores de acciones representativas del capital social emitidas por Empresa Agrícola Barraza S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 027-2014-SMV/11.1 Lima, 31 de marzo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012034399, el Memorándum Nº 2719-2013-SMV/06 del 04 de noviembre de 2013, así como el Informe Interno N° 159-2014-SMV/11.1 del 19 de marzo de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, las acciones representativas del capital social emitidas por Empresa Agrícola Barraza S.A. (en adelante, Agrícola Barraza) se encuentran inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, se ha verifi cado que en el Registro de Personas Jurídicas de Trujillo obra inscrita la Escritura Pública de Escisión de Agrícola Barraza en el asiento D00002 de la Partida Nº 11003037, habiéndose producido el cierre de la partida registral correspondiente a dicha empresa, lo cual generó, además, la extinción de la personería jurídica de dicha sociedad; Que, en el Memorándum Nº 2719-2013-SMV/06 (en adelante, Memorándum 2719) de Ofi cina de Asesoría Jurídica, se opina favorablemente respecto de la exclusión de ofi cio de las acciones representativas del capital social emitidas por Agrícola Barraza del RPMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, RVBVL); Que, del contenido del Memorándum 2719, se observa que la opinión anotada precedentemente es producto del análisis realizado para determinar si estamos frente a un caso de cesación del interés público en lo términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 031-2012 y sus modifi catorias (en adelante, Reglamento de Inscripción y Exclusión), el cual está referido a los criterios excepcionales de procedencia de la exclusión de un valor que no generan la obligación de formular una oferta pública de compra (en adelante, OPC) en los casos de sociedades distintas a las empresas agrarias azucareras; Que, en esa línea, se aprecia que el análisis determina que Agrícola Barraza, al haber inscrito sus acciones en el RPMV en el marco del Decreto