Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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Rango 3 4 5 6 Concejos provinciales o distritales con poblacion de 100 001 hasta 300 000 50 001 hasta 100 000 25 001 hasta 50 000 25 000 o menos Numero de regidores 11 9 7 5

Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En virtud de lo dispuesto en la MORDAZA constitucional, el articulo 5, incisos l y z, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senala como funciones de este organismo constitucional MORDAZA, dictar las resoluciones y la reglamentacion necesaria para su funcionamiento, asi como las de ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislacion electoral vigente. 3. El articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru establece, en su ultimo parrafo, que la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 4. En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo MORDAZA mencionado y complementar la MORDAZA constitucional, el articulo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ha previsto lo siguiente: "Articulo 10.- Inscripcion de listas de candidatos Las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales a que se refiere el articulo precedente deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organizacion Politica o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero de este y el domicilio real. 3. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. Acompanar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital segun corresponda, la cual sera publicada, junto con la lista inscrita por el MORDAZA Electoral Especial en cada circunscripcion. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podra figurar en otra lista de la misma u otra circunscripcion, asi como tampoco podra postular a mas de un cargo." 5. Con relacion a la determinacion del numero de integrantes de los concejos provinciales y distritales, es preciso mencionar que el legislador ha previsto que sea el MORDAZA Nacional de Elecciones el organismo que lo determine. 6. Asi, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24 de la LEM, el numero de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, no debiendo ser, en ningun caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuandose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que tendra treinta y nueve (39) Regidores. 7. Con Oficio Nº 088-2014-INEI/DTDIS, de fecha 26 de enero de 2014, el jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) remitio a este organismo electoral la informacion de la proyeccion de poblacion para el 2014, elaborado por la Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales del referido ente, por cada departamento, provincia y distrito de la Republica. 8. Cabe recordar que mediante Resolucion Nº 12292006-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se establecio el numero de regidores que correspondia a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos de poblacion:
Rango 1 2 Concejos provinciales o distritales con poblacion de 500 001 a mas habitantes 300 001 y hasta 500 000 Numero de regidores 15 13

9. Toda vez que estos rangos fueron empleados en las Elecciones Municipales 2010, sobre la base de los resultados de los Censos Nacionales 2007, resulta tambien oportuno mantenerlos, a fin de aplicarlos a los resultados de las Proyecciones de la Poblacion 2014 del INEI, y asi determinar el numero de regidores por cada Concejo Municipal Provincial o Distrital vigente para las Elecciones Municipales 2014. 10. Adicionalmente, cabe senalar que seran incluidos en los alcances de la presente resolucion, los distritos de reciente creacion, a efectos de asignarles el numero de regidores que corresponden a sus concejos municipales respectivos, siempre que dichos cambios en la demarcacion politica se hayan producido MORDAZA de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Municipales a realizarse el presente ano, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones. 11. Sobre la base de los rangos expuestos, este organo electoral efectuara el calculo para la aplicacion de las distintas cuotas electorales exigidas por el articulo 10 de la LEM, tales como la de genero (30%), la joven (20%) y la de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (15%). 12. Con relacion al calculo de la cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, teniendo en consideracion la necesidad de recurrir a otros organismos especializados, se tiene que a traves del Oficio N.º 039-2014-VMI-MC, del 30 de enero de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones el Informe N.º 014-2014-MZS-VMI-MC, de similar fecha, sobre la recomendacion para la identificacion de provincias beneficiarias de la referida cuota. 13. Las cuotas electorales, al formar parte de los derechos a la participacion politica y, a su vez, constituirse en un mecanismo de optimizacion del principio-derecho a la igualdad, deben ser interpretadas, tambien, como un mandato de optimizacion. Entonces, atendiendo a que las cuotas electorales tienen por objeto promover la participacion politica de colectivos especificos, tales como mujeres, jovenes y representantes de las comunidades nativas, campesinas y de los pueblos originarios, estos deben ser analizadas a la luz de la clausula de no regresividad. 14. En ese sentido, este organo colegiado fija el numero de regidores municipales y, a partir de la determinacion de dicho numero, establece la aplicacion de las cuotas electorales, asi, con la finalidad de la aplicacion de la cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para las Elecciones Municipales 2014, tomara en consideracion las siguientes pautas: a. La cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que se aplicara a nivel municipal solo sera respecto de los concejos municipales de caracter provincial, criterio que ha sido aplicado en los procesos de Elecciones Municipales 2006 y 2010. b. Las provincias en las cuales correspondera establecer un minimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, se obtendran de la informacion remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. c. En esa linea, se tiene por conveniente, en aplicacion progresiva del articulo 10 de la LEM, ampliar la exigencia de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios no solo a aquellas provincias que seran beneficiadas a nivel de la eleccion de consejerias regionales, sino a cada una de las provincias en las que ademas el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha advertido de su presencia. d. La determinacion del numero de las regidurias provinciales para las Elecciones Municipales 2014, asi como de la exigencia de la cuota bajo analisis, se realizara atendiendo a los rangos de poblacion senalados en el considerando 8 del presente pronunciamiento, y de

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