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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520379 Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En virtud de lo dispuesto en la norma constitucional, el artículo 5, incisos l y z, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como funciones de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 4. En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes mencionado y complementar la norma constitucional, el artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ha previsto lo siguiente: “Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales a que se refi ere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, fi rma, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá fi gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.” 5. Con relación a la determinación del número de integrantes de los concejos provinciales y distritales, es preciso mencionar que el legislador ha previsto que sea el Jurado Nacional de Elecciones el organismo que lo determine. 6. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LEM, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tendrá treinta y nueve (39) Regidores. 7. Con Ofi cio Nº 088-2014-INEI/DTDIS, de fecha 26 de enero de 2014, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la proyección de población para el 2014, elaborado por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del referido ente, por cada departamento, provincia y distrito de la República. 8. Cabe recordar que mediante Resolución Nº 1229- 2006-JNE, de fecha 10 de julio de 2006, se estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos de población: Rango Concejos provinciales o distritales con población de Número de regidores 1 500 001 a más habitantes 15 2 300 001 y hasta 500 000 13 Rango Concejos provinciales o distritales con población de Número de regidores 3 100 001 hasta 300 000 11 4 50 001 hasta 100 000 9 5 25 001 hasta 50 000 7 6 25 000 o menos 5 9. Toda vez que estos rangos fueron empleados en las Elecciones Municipales 2010, sobre la base de los resultados de los Censos Nacionales 2007, resulta también oportuno mantenerlos, a fi n de aplicarlos a los resultados de las Proyecciones de la Población 2014 del INEI, y así determinar el número de regidores por cada Concejo Municipal Provincial o Distrital vigente para las Elecciones Municipales 2014. 10. Adicionalmente, cabe señalar que serán incluidos en los alcances de la presente resolución, los distritos de reciente creación, a efectos de asignarles el número de regidores que corresponden a sus concejos municipales respectivos, siempre que dichos cambios en la demarcación política se hayan producido antes de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Municipales a realizarse el presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 11. Sobre la base de los rangos expuestos, este órgano electoral efectuará el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM, tales como la de género (30%), la joven (20%) y la de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (15%). 12. Con relación al cálculo de la cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, teniendo en consideración la necesidad de recurrir a otros organismos especializados, se tiene que a través del Ofi cio N.º 039-2014-VMI-MC, del 30 de enero de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Informe N.º 014-2014-MZS-VMI-MC, de similar fecha, sobre la recomendación para la identifi cación de provincias benefi ciarias de la referida cuota. 13. Las cuotas electorales, al formar parte de los derechos a la participación política y, a su vez, constituirse en un mecanismo de optimización del principio-derecho a la igualdad, deben ser interpretadas, también, como un mandato de optimización. Entonces, atendiendo a que las cuotas electorales tienen por objeto promover la participación política de colectivos específi cos, tales como mujeres, jóvenes y representantes de las comunidades nativas, campesinas y de los pueblos originarios, estos deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad. 14. En ese sentido, este órgano colegiado fi ja el número de regidores municipales y, a partir de la determinación de dicho número, establece la aplicación de las cuotas electorales, así, con la fi nalidad de la aplicación de la cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para las Elecciones Municipales 2014, tomará en consideración las siguientes pautas: a. La cuota a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que se aplicará a nivel municipal solo será respecto de los concejos municipales de carácter provincial, criterio que ha sido aplicado en los procesos de Elecciones Municipales 2006 y 2010. b. Las provincias en las cuales corresponderá establecer un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, se obtendrán de la información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. c. En esa línea, se tiene por conveniente, en aplicación progresiva del artículo 10 de la LEM, ampliar la exigencia de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios no solo a aquellas provincias que serán benefi ciadas a nivel de la elección de consejerías regionales, sino a cada una de las provincias en las que además el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha advertido de su presencia. d. La determinación del número de las regidurías provinciales para las Elecciones Municipales 2014, así como de la exigencia de la cuota bajo análisis, se realizará atendiendo a los rangos de población señalados en el considerando 8 del presente pronunciamiento, y de