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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520385 con Documento Nacional de Identidad), como ocurrió en las Elecciones Regionales 2010, sino la población total, es decir, el número de habitantes determinado por el último censo de alcance nacional realizado por el órgano competente. e. La propuesta remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura será utilizada para adicionar consejerías regionales destinadas a la “cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios”, respecto a las previstas para las Elecciones Regionales 2010, o para redistribuir el número de consejerías en las provincias en las cuales se identifi que la existencia de una sobrerrepresentación de la población indígena, en desmedro o menoscabo de la población indígena. f. La información remitida por las Direcciones Agrarias de los gobiernos regionales no será utilizada para la determinación de las nuevas consejerías adicionales para el presente proceso de Elecciones Regionales 2014, toda vez que la misma no señala cuál es el porcentaje que representan las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios respecto de la población total de cada provincia donde han determinado su existencia legal. g. La determinación e incremento del número de consejerías regionales para las Elecciones Regionales 2014, se realiza atendiendo a los principios constitucionales presupuestarios, tales como los de justicia presupuestaria, equilibrio fi nanciero, programación y estructuración. h. La determinación e incremento del número de consejerías regionales para las Elecciones Regionales 2014, se realiza tomando en consideración que la LER, al momento de regular las cuotas electorales, alude a un porcentaje mínimo, por lo que este órgano colegiado se encuentra legitimado para incrementar dicha exigencia porcentual en las regiones que estime conveniente, siempre que advierta la existencia de población indígena en las provincias de dichas regiones. 13. Así, partiendo del número de consejeros regionales que se asigne a cada gobierno regional, además de la ya referida cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, corresponde establecer la equivalencia para la aplicación de los porcentajes de las demás cuotas electorales, esto es, la cuota de género de no menos de 30% de hombres o mujeres, y del 20% de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales. Consideraciones fi nales 14. Sin perjuicio de lo señalado en los considerandos anteriores, este órgano colegiado estima oportuno resaltar que el proyecto de aplicación de la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones y que se materializa a través de la presente resolución, fue puesto en conocimiento, para que pudieran formular las observaciones y opiniones respectivas, a las siguientes organizaciones políticas: Nro. Ofi cio Organización política 1 1138-2014-SG/JNE Partido político Vamos Perú 2 1137-2014-SG/JNE Partido político Todos por el Perú 3 1136-2014-SG/JNE Partido Político Tierra y Dignidad 4 1135-2014-SG/JNE Partido Político Solidaridad Nacional 5 1134-2014-SG/JNE Partido Político Siempre Unidos 6 1133-2014-SG/JNE Partido Político Restauración Nacional 7 1132-2014-SG/JNE Partido Político Perú Posible 8 1131-2014-SG/JNE Partido Político Perú Patria Segura 9 1130-2014-SG/JNE Partido Político Partido Popular Cristiano – PPC 10 1129-2014-SG/JNE Partido Político Partido Nacionalista Peruano 11 1128-2014-SG/JNE Partido Político Partido Humanista Peruano 12 1127-2014-SG/JNE Partido Político Partido Democrático Somos Perú 13 1126-2014-SG/JNE Partido Político Partido Aprista Peruano 14 1125-2014-SG/JNE Partido Político Fuerza Popular 15 1124-2014-SG/JNE Partido Político Democracia Directa 16 1123-2014-SG/JNE Partido Político Alianza Para el Progreso 17 1122-2014-SG/JNE Partido Político Acción Popular 15. Asimismo, en aras de contar con opiniones técnicas y especializadas, el de aplicación de la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones, fue puesto en conocimiento de distintos organismos de la sociedad civil e instituciones públicas que, por sus fi nes y competencias, se encontraban facultados para emitir comentarios y formular observaciones y aportes al referido proyecto: Nº Ofi cio Organismos de la sociedad civil y/o especializados 1 1338-2014-SG/JNE Organización Internacional de Derechos Indígenas – Perú (OIDI) 2 1295-2014-SG/JNE Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú 3 1294-2014-SG/JNE Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú 4 1292-2014-SG/JNE Unión de Comunidades Aymaras 5 1291-2014-SG/JNE Confederación Nacional Agraria (CNA) 6 1293-2014-SG/JNE Confederación Campesina del Perú 7 1111-2014-SG/JNE Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú 8 1114-2014-SG/JNE Defensora Adjunta (e) del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo 9 1115-2014-SG/JNE Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral – IDEA Internacional 10 1109-2014-SG/JNE Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana 11 1110-2014-SG/JNE Instituto de Defensa Legal 12 1112-2014-SG/JNE Asociación Civil Transparencia 13 1116-2014-SG/JNE Instituto de Estudios Peruanos – IEP 14 1117-2014-SG/JNE Congreso de la República 15 1108-2014-SG/JNE Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura 16 1113-2014-SG/JNE Defensoría del Pueblo 17 1268-2014-SG/JNE Ministerio de Agricultura y Riego 18 1302-2014-SG/JNE Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 19 1303-2014-SG/JNE Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Asimismo, dado que el proyecto de aplicación de cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, implicaba un incremento en el número de consejerías regionales, dicho proyecto fue puesto en conocimiento, a través del Ofi cio N.º 1251-2014-SG/JNE, del 18 de marzo de 2014, del Ministerio de Economía y Finanzas. Al respecto, cabe mencionar que solo se obtuvo respuesta de las siguientes asociaciones y entidades: a. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a través del Ofi cio N.º 109-2014-VMI-MC, recibido el 24 de marzo de 2014. b. La Asociación Civil Transparencia, a través de la carta recibida el 13 de marzo de 2014. 16. De igual forma, es preciso indicar que el pasado 19 de marzo de 2014, a las 16 horas, en el auditorio de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, se llevó a cabo una mesa de trabajo en la que se abordó, precisamente, la propuesta de cálculo de la cuota electoral para las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para las Elecciones Regionales 2014. 17. Con relación a la comunicación del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (Ofi cio N.º 109-2014-VMI-MC), de fecha 24 de marzo de 2014, relativo al proyecto de aplicación de la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que ha propuesto el Jurado Nacional de Elecciones para la región Cajamarca, y por el que además de la provincia de San Ignacio, se propone su aplicación a las provincias Cajamarca y Chota, se observa que la mencionada entidad recomienda no realizar dicha modifi cación debido a que la frecuencia de hablantes de una lengua indígena en ambas provincias es 0%. 18. Sobre el particular, este colegiado electoral concluye que si bien el Jurado Nacional de Elecciones propuso ampliar el número de provincias benefi ciadas con la cuota bajo análisis en la región Cajamarca, atendiendo no solo a la propuesta remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, sino a la data