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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520383 DEPARTAMENTO PROVINCIA Número de regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO 5 1 AYACUCHO VILCAS HUAMÁN 5 1 CAJAMARCA SAN IGNACIO 11 2 CUSCO ACOMAYO 7 2 CUSCO ANTA 9 2 CUSCO CALCA 9 2 CUSCO CANAS 7 2 CUSCO CANCHIS 11 2 CUSCO CHUMBIVILCAS 9 2 CUSCO ESPINAR 9 2 CUSCO LA CONVENCIÓN 11 2 CUSCO PARURO 7 2 CUSCO PAUCARTAMBO 9 2 CUSCO QUISPICANCHI 9 2 CUSCO URUBAMBA 9 2 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 11 2 HUANCAVELICA ACOBAMBA 9 2 HUANCAVELICA ANGARAES 9 2 HUANCAVELICA CHURCAMPA 7 2 HUANCAVELICA TAYACAJA 11 2 HUÁNUCO HUAMALÍES 9 2 HUÁNUCO PACHITEA 9 2 HUÁNUCO PUERTO INCA 7 2 HUÁNUCO YAROWILCA 7 2 HUÁNUCO HUACAYBAMBA 5 1 ICA ICA 13 2 ICA CHINCHA 11 2 ICA PALPA 5 1 JUNÍN CHANCHAMAYO 11 2 JUNÍN SATIPO 11 2 LORETO MAYNAS 15 3 LORETO ALTO AMAZONAS 11 2 LORETO LORETO 9 2 LORETO MARISCAL RAMÓN CASTILLA 9 2 LORETO REQUENA 9 2 LORETO UCAYALI 9 2 LORETO DATEM DEL MARAÑÓN 9 2 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 9 2 MADRE DE DIOS MANU 5 1 MADRE DE DIOS TAHUAMANU 5 1 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 9 2 MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO 7 2 MOQUEGUA ILO 9 2 PASCO OXAPAMPA 9 2 PUNO PUNO 11 2 PUNO AZÁNGARO 11 2 PUNO CARABAYA 9 2 PUNO CHUCUITO 11 2 PUNO EL COLLAO 9 2 PUNO HUANCANÉ 9 2 PUNO LAMPA 9 2 PUNO MELGAR 9 2 PUNO MOHO 7 2 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 9 2 PUNO SANDIA 9 2 PUNO YUNGUYO 7 2 SAN MARTÍN MOYOBAMBA 11 2 SAN MARTÍN EL DORADO 7 2 SAN MARTÍN LAMAS 9 2 SAN MARTÍN RIOJA 11 2 SAN MARTÍN SAN MARTÍN 11 2 UCAYALI CORONEL PORTILLO 13 2 UCAYALI ATALAYA 9 2 DEPARTAMENTO PROVINCIA Número de regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas UCAYALI PADRE ABAD 9 2 UCAYALI PURUS 5 1 Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1070535-1 Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2014 RESOLUCIÓN Nº 270-2014-JNE Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTOS el Decreto Supremo N.º 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, que convoca a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, el informe del Instituto de Estudios Peruanos de fecha 3 de marzo de 2014 solicitado mediante Ofi cio N.º 0676-2014-SG/JNE, el Ofi cio N.º 039-2014- VMI-MC, de fecha 30 de enero de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Ofi cio N.º 071-2014-INEI/DNCE-DECEH, recibido el 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Ofi cio N.º 109-2014-VMI-MC, de fecha 24 de marzo de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y Memorando N.º 114-2014-DRET-DCGI/JNE de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS La determinación del número de consejerías regionales y aplicación de las cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2014 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones, el de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En virtud de lo dispuesto en la norma constitucional, el artículo 5, incisos l y z, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como funciones del citado organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 4. En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes mencionado y complementar la norma constitucional, el artículo 12 de la Ley N.º 27683, Ley de