Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014 DEPARTAMENTO PROVINCIA Numero de regidores 5 5 11 7 9 9 7 11 9 9 11 7 9 9 9 11 9 9 7 11 9 9 7 7 5 13 11 5 11 11 15 11 9 9 9 9 9 9 5 5 9 7 9 9 11 11 9 11 9 9 9 9 7 9 9 7 11 7 9 11 11 13 9 Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 3 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 DEPARTAMENTO PROVINCIA Numero de regidores 9 5

520383
Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 2 1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ICA ICA ICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA UCAYALI UCAYALI

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA ACOMAYO ANTA CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS ESPINAR LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI URUBAMBA HUANCAVELICA ACOBAMBA ANGARAES CHURCAMPA TAYACAJA HUAMALIES PACHITEA PUERTO MORDAZA YAROWILCA HUACAYBAMBA ICA CHINCHA PALPA CHANCHAMAYO SATIPO MAYNAS ALTO AMAZONAS MORDAZA MARISCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI DATEM DEL MARANON TAMBOPATA MORDAZA TAHUAMANU MARISCAL MORDAZA GENERAL MORDAZA CERRO ILO OXAPAMPA MORDAZA AZANGARO CARABAYA CHUCUITO EL COLLAO HUANCANE MORDAZA MORDAZA MOHO SAN MORDAZA DE PUTINA MORDAZA YUNGUYO MOYOBAMBA EL MORDAZA LAMAS MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA PORTILLO ATALAYA

UCAYALI UCAYALI

PADRE MORDAZA PURUS

Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1070535-1

Establecen el numero de consejeros regionales a ser elegidos en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2014
RESOLUCION Nº 270-2014-JNE MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS el Decreto Supremo N.º 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, que convoca a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, el informe del Instituto de Estudios Peruanos de fecha 3 de marzo de 2014 solicitado mediante Oficio N.º 0676-2014-SG/JNE, el Oficio N.º 039-2014VMI-MC, de fecha 30 de enero de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Oficio N.º 071-2014-INEI/DNCE-DECEH, recibido el 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, Oficio N.º 109-2014-VMI-MC, de fecha 24 de marzo de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y Memorando N.º 114-2014-DRET-DCGI/JNE de la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS La determinacion del numero de consejerias regionales y aplicacion de las cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2014 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru contempla, entre las atribuciones y deberes del MORDAZA Nacional de Elecciones, el de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En virtud de lo dispuesto en la MORDAZA constitucional, el articulo 5, incisos l y z, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senala como funciones del citado organismo constitucional MORDAZA, las de dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento, asi como las de ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislacion electoral vigente. 3. El articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru establece, en su ultimo parrafo, que la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 4. En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo MORDAZA mencionado y complementar la MORDAZA constitucional, el articulo 12 de la Ley N.º 27683, Ley de

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