Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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del 8 de setiembre de 2009, y N° 591-2012-JNE, del 19 de junio de 2012, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccional del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. En tal sentido, el interes publico en juego en esta clase de procesos legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en los mismos, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia. 12. En el caso concreto, MORDAZA MORDAZA Minano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gredes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron su adhesion a las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-20130646, cuando aun estaban pendientes de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Angasmarca. Por consiguiente, el concejo municipal estaba en la obligacion de pronunciarse ante tales pedidos, rechazando o admitiendo la legitimidad de los solicitantes de la adhesion. No obstante, el 7 de agosto de 2013 se aprobo la vacancia del MORDAZA provisional sin resolver previamente la incorporacion al procedimiento de los ciudadanos MORDAZA mencionados, tema que, por lo demas, no habia sido puesto en la agenda por parte del MORDAZA provisional, quien convoco al concejo municipal a instalarse en la fecha MORDAZA senalada. La ausencia de una debida motivacion en el acuerdo de concejo plasmado en el "Acta de continuacion de sesion extraordinaria del concejo" 13. En el "Acta de continuacion de sesion extraordinaria del concejo" se advierte que, para cada una de las causales imputadas al MORDAZA provisional ­nepotismo, restricciones en la contratacion y ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas­, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA Banesa MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se limitan a senalar que "esta[n]de acuerdo y aprueba[n] la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad de Angasmarca senor MORDAZA Parimango Rojas", sin pronunciarse en forma especifica por cada uno de los hechos imputados ni hacer mencion expresa de los medios probatorios que sustentan la decision adoptada por cada uno de ellos. 14. Se advierte, en consecuencia, que la decision del Concejo Distrital de Angasmarca de vacar al MORDAZA provisional no estuvo precedida de un analisis o valoracion conjunta de los medios probatorios incorporados al procedimiento ni sustentado en un razonamiento en torno a los hechos imputados a la autoridad MORDAZA cuestionada. La necesidad de declarar la nulidad del procedimiento de declaratoria de vacancia 15. Las graves irregularidades en el procedimiento MORDAZA advertidas ­propiciadas y consentidas en su mayoria por el MORDAZA provisional MORDAZA Parimango Rojas­ no permiten a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral asumir como valido el Acuerdo de Concejo N° 47-2013, del 18 de octubre de 2013 (fojas 284 a 291), que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de agosto de 2013, y plasmado en el "Acta de continuacion de sesion extraordinaria del concejo", que aprobo la vacancia en el cargo del MORDAZA provisional por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, y en el articulo 11, de la LOM. Ademas de los graves vicios en el procedimiento MORDAZA mencionados, esta la falta de pronunciamiento del Concejo Distrital de Angasmarca sobre las solicitudes de adhesion presentadas por MORDAZA MORDAZA Minano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gredes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-20130645 y N° J-2013-0646. 16. En atencion a lo expuesto, y verificandose que en la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia en sede municipal se transgredio lo dispuesto en la LOM y la LPAG, conforme a lo detallado en los considerandos anteriores, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria de una nueva sesion extraordinaria de concejo, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 17. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y atendiendo al evidente interes publico que existe en torno al adecuado, responsable y

para arrogarse las funciones de la presidencia del concejo municipal. Su funcion se restringe a hacer constar en las actas los actos, hechos y circunstancias que se presenten en la sesion. La "suspension" de la sesion extraordinaria dispuesta por el MORDAZA provisional 7. Por otra parte, en el acta de la sesion extraordinaria del 7 de agosto de 2013, el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA registro que el MORDAZA provisional dispuso que se suspenda la sesion para que "[se] elev[e] el expediente al JNE". Anoto, ademas, que esta decision causo conflictos en la sala de sesiones, por lo que el MORDAZA "levant[o] la sesion en aplicacion del Reglamento Interno de Concejo". En consonancia con lo anterior, tanto en su recurso de reconsideracion como en el de apelacion, la autoridad MORDAZA cuestionada sostiene que la continuacion de la sesion extraordinaria por parte de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA Banesa MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vulnero el debido procedimiento y su derecho de defensa, pues el dispuso la suspension de la sesion, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa. 8. El articulo 20, numeral 2, de la LOM, dispone que son atribuciones del MORDAZA convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo. A su vez, el articulo 15 de la misma ley organica senala que, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles, y sin necesidad de convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que se consideren suficientemente informados. Por su parte, el articulo 99.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), correspondiente al subcapitulo V sobre organos colegiados, establece que instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuar en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla, y que de no ser posible indicarlo en la misma sesion, la presidencia convocara la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial. 9. A criterio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, la decision del MORDAZA provisional MORDAZA Parimango MORDAZA de suspender la sesion de concejo convocada para resolver su vacancia en el cargo no encuentra sustento ni en la LOM ni en la LPAG. En efecto, del acta y del video se advierte consistentemente que el concejo municipal no aprobo el aplazamiento de la sesion ni su suspension, en tanto no se dieron los presupuestos para su concrecion. Ni los dos tercios del numero legal de regidores solicitaron el aplazamiento de la sesion ni se produjo un hecho extraordinario que hiciera imposible la continuacion de la reunion; por el contrario, en el video se registra la oposicion de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA Banesa MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la propuesta de suspension planteada por el MORDAZA provisional, asi como el pedido colectivo de que se registre en actas que la mencionada autoridad MORDAZA se retiraba de la sesion, pedido que, finalmente, el gerente municipal no atendio. 10. Ahora bien, dado que en la sesion extraordinaria del 7 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Angasmarca se constituyo validamente al alcanzar el quorum exigido por el articulo 16 de la LOM, el retiro del MORDAZA provisional MORDAZA Parimango MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA no afecto el regular funcionamiento del colegiado municipal, en tanto contaba con la mayoria suficiente para adoptar acuerdos, conforme a lo establecido en el articulo 23 de la LOM. De ahi que no resulten atendibles las alegaciones del MORDAZA provisional sobre que el concejo municipal no podia continuar funcionando luego de que el dispusiera levantar la sesion, o que la decision de vacarlo en el cargo vulnero su derecho de defensa por no haber sido escuchado. Como ya se dijo, el concejo municipal se instalo validamente, la decision del burgomaestre de suspender y levantar la sesion fue arbitraria, y el abandono que hizo de la reunion no afecto el normal funcionamiento del colegiado municipal, en tanto contaba con el numero suficiente de integrantes para adoptar acuerdos. Y puesto que su retiro de la sesion fue voluntario, no cabe sino concluir que decidio libre y conscientemente no ejercer su derecho de defensa. La falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de adhesion 11. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en las Resoluciones N° 560-2009-JNE,

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