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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520760 ético accionar de las autoridades municipales, el Concejo Distrital de Angasmarca debe pronunciarse, en sesión extraordinaria, conforme al orden establecido en la presente resolución, sobre los siguientes puntos: a. La solicitud de desistimiento presentada por Gloria Estela Salinas Esquivel en los Expedientes N° J-2013- 0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. b. Las solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia iniciados por Gloria Estela Salinas Esquivel, presentadas por Edwin Serapio Miñano Escobedo, Pedro Ágreda Laureano, Sebastián Alfaro Gredes y Marcelina Carrasco Chugnas en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. c. En caso de que se rechace el pedido de desistimiento presentado por Gloria Estela Salinas Esquivel, se acepte las solicitudes de adhesión presentadas por Edwin Serapio Miñano Escobedo, Pedro Ágreda Laureano, Sebastián Alfaro Gredes y Marcelina Carrasco Chugnas, o se decida continuar, de ofi cio, con los procedimientos de declaratoria de vacancia en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Tomás Parimango Rojas implicaban su concurrencia o no en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, y en el artículo 11, de la LOM. 18. En línea con lo anterior, el Concejo Distrital de Angasmarca deberá realizar las siguientes acciones, a fi n de cumplir con lo dispuesto por este órgano colegiado: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. La agenda de la convocatoria deberá contener los temas señalados en los literales a, b y c del considerando decimoséptimo de la presente resolución. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. b. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de LOM, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. c. El acuerdo o acuerdos a emitirse en dicha sesión extraordinaria deberá estar debidamente motivado y se deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Angasmarca. d. La actuación del secretario de actas del concejo municipal se ceñirá a lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución, bajo responsabilidad. e. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. f. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. g. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Angasmarca y de los funcionarios municipales que resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Tomás Parimango Rojas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, y en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria de concejo. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento, conforme a lo señalado en los considerandos decimoséptimo y decimoctavo de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo y los funcionarios municipales que resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072179-3 Disponen inscripción de la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0176-2014-JNE Expediente Nº J-2013-001471 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 22 de noviembre de 2013, presentada por la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L., a través de César Pablo Huanca, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito, de fecha 22 de noviembre de 2013, César Pablo Huanca, gerente general de la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nº 5011-2010- JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de diciembre de 2013, a la referida persona jurídica, para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante. De esta manera, con fecha 24 de febrero de 2014, la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L. cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Jenner Benjamín Escalante Gutiérrez, licenciado en economía, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Economistas del Cusco, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 807. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado