Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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etico accionar de las autoridades municipales, el Concejo Distrital de Angasmarca debe pronunciarse, en sesion extraordinaria, conforme al orden establecido en la presente resolucion, sobre los siguientes puntos: a. La solicitud de desistimiento presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los Expedientes N° J-20130644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. b. Las solicitudes de adhesion a los procedimientos de declaratoria de vacancia iniciados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentadas por MORDAZA MORDAZA Minano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gredes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. c. En caso de que se rechace el pedido de desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acepte las solicitudes de adhesion presentadas por MORDAZA MORDAZA Minano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gredes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o se decida continuar, de oficio, con los procedimientos de declaratoria de vacancia en cuestion, el concejo municipal debera pronunciarse sobre si los hechos imputados a MORDAZA Parimango MORDAZA implicaban su concurrencia o no en las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, y en el articulo 11, de la LOM. 18. En linea con lo anterior, el Concejo Distrital de Angasmarca debera realizar las siguientes acciones, a fin de cumplir con lo dispuesto por este organo colegiado: a. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. La agenda de la convocatoria debera contener los temas senalados en los literales a, b y c del considerando decimoseptimo de la presente resolucion. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. b. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de LOM, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. c. El acuerdo o acuerdos a emitirse en dicha sesion extraordinaria debera estar debidamente motivado y se debera consignar el MORDAZA de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Angasmarca. d. La actuacion del secretario de actas del concejo municipal se cenira a lo expuesto en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, bajo responsabilidad. e. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. f. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. g. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Angasmarca y de los funcionarios municipales que resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE CONSIDERANDOS Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA Parimango MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA,

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, y en el articulo 11, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, hasta la convocatoria de una nueva sesion extraordinaria de concejo. Articulo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a efectos de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento, conforme a lo senalado en los considerandos decimoseptimo y decimoctavo de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo y los funcionarios municipales que resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Disponen inscripcion de la persona juridica Analista y Consultoria El Gran Sur E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 0176-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-001471 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 22 de noviembre de 2013, presentada por la persona juridica Analista y Consultoria El Gran Sur E.I.R.L., a traves de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito, de fecha 22 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la persona juridica Analista y Consultoria El Gran Sur E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Resolucion Nº 5011-2010JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de diciembre de 2013, a la referida persona juridica, para que cumpla, dentro del plazo senalado, con remitir la documentacion faltante. De esta manera, con fecha 24 de febrero de 2014, la persona juridica Analista y Consultoria El Gran Sur E.I.R.L. cumplio con remitir la documentacion solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciado en economia, adjuntando la MORDAZA de habilitacion emitida por el Colegio de Economistas del MORDAZA, en la que se aprecia que esta inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 807.

1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA

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