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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520848 con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales; por ende, reducir la morosidad, así como sincerar las cuentas corrientes y por extensión los Estados Financieros; en este contexto, la Gerencia de Administración Tributaria, a solicitud de los vecinos, ha visto por conveniente, prorrogar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 230-MDPP, hasta el 30 de Abril de 2014; Estando a lo planteado por la Gerencia de Administración Tributaria y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2014, los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 230-MDPP. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaría General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1072504-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana 2416 Lote 92 RESOLUCIÓN Nº 232-2014-RASS. DS Nº 013374200722 Santiago de Surco, 21 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 78-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 123-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 184-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, D.S. Nº 013374200722, del predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana 2416 Lote 92 (denominado Sub Lote B ubicado frente a la Prolongación Tacna S/N Distrito de Santiago de Surco), inscrito en la Partida Registral Nº 11446433, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 78-2014-GDU-MSS del 10.03.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-09-2014-SGPUC-GDU- MSS, PP-010-2014-SGPUC-GDU-MSS, PTL-011-2014- SGPUC-GDU-MSS y PA-012-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº123-2014-SGPUC- GDU-MSS del 28.02.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2014-ENBA del 28.02.2014, el cual indica que el predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana 2416 Lote 92 (denominado Sub Lote B ubicado frente a la Prolongación Tacna S/N distrito de Santiago de Surco), registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación al propietario registral y ocupantes del predio