Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

520846
de acumulacion de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, en su articulo 10º inciso 12) establece como rol de las Municipalidades Distritales que se debe "Implementar progresivamente programa de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion,..." Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el Fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014EF, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignacion de los recursos que deberan seguir las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA para acceder a los recursos del Programa de Modernizacion Municipal del ano fiscal 2014. Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 003-2014EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el MORDAZA del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2014. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregacion en Fuente de Residuos Solidos domiciliarios en el distrito de Independencia. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Limpieza Publica efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el articulo primero, y a la Gerencia de Gestion Ambiental la supervision y seguimiento del programa referido en el articulo primero. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Limpieza Publica con el objeto de atender la sostenibilidad del programa. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal su cumplimiento, a la Gerencia de Secretaria General y Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion su publicacion y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusion respectiva Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1072407-1 VISTO:

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

En sesion ordinaria de 3 de MORDAZA de 2014 el Dictamen Conjunto Nº 003-2014-CPPPAL/CPDSC/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Social y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional ­, se establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, mediante la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­ el articulo 53º establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificacion; Que, el articulo 17º numeral 1) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion ­, dispone que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Asimismo, el articulo 20º de la misma MORDAZA establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el citado articulo 53º de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 7º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los Consejos de Coordinacion Local Distrital (CCLD) son organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, a los cuales corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo, conforme lo establece el articulo 104º de la citada norma; Que, mediante la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo ­ reglamentada por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales. Asimismo, el articulo 5º de dicha MORDAZA senala que el gobierno local dispondra mediante Ordenanza las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los agentes participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, publicado en el diario Oficial El Peruano de 10 de MORDAZA de 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el MORDAZA en mencion, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modificatorias y reglamento asi como en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-; Que, conforme a lo estipulado en el articulo 9º numeral 1) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14) de dicho articulo senala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, en este contexto y a fin de asegurar un uso eficiente de los recursos publicos en el desarrollo local, resulta necesario reglamentar y organizar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, asi como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 184-2014/MLV La MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.