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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520846 de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º inciso 12) establece como rol de las Municipalidades Distritales que se debe “Implementar progresivamente programa de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción,…” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014- EF, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2014. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2014- EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Limpieza Pública efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el artículo primero, y a la Gerencia de Gestión Ambiental la supervisión y seguimiento del programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Limpieza Pública con el objeto de atender la sostenibilidad del programa. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal su cumplimiento, a la Gerencia de Secretaria General y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión respectiva Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1072407-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 184-2014/MLV La Victoria, 4 de abril de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: En sesión ordinaria de 3 de abril de 2014 el Dictamen Conjunto Nº 003-2014-CPPPAL/CPDSC/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Social y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional –, se establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades – el artículo 53º establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación; Que, el articulo 17º numeral 1) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización –, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Asimismo, el artículo 20º de la misma norma establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el citado artículo 53º de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los Consejos de Coordinación Local Distrital (CCLD) son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, a los cuales corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo, conforme lo establece el artículo 104º de la citada norma; Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo – reglamentada por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo 5º de dicha norma señala que el gobierno local dispondrá mediante Ordenanza las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, publicado en el diario Ofi cial El Peruano de 10 de abril de 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modifi catorias y reglamento así como en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 9º numeral 1) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14) de dicho artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en este contexto y a fi n de asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local, resulta necesario reglamentar y organizar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del