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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520850 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2012- CDB, de fecha 25 de Julio del 2012, aprueba la Ordenanza Que prueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 024-2014-MDB-GPP de fecha 24 de marzo del 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que resulta necesario realizar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista en virtud del Artículo 10º de la Ley 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” la municipalidades podrán autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública, para lo cual deberá de aprobar las disposiciones modifi catorias correspondientes; concluyendo en su informe que la propuesta planteada sea elevada al pleno del concejo municipal, así como la aprobación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA–, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2004-CDB, así como la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-CDB Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 059-2014-MDB- GAJ; de fecha 24 de marzo del 2014, quien se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ROF Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- MODIFICAR El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado por ordenanza Municipal Nº 010-2012-CDB de fecha 25 de julio del 2012, de acuerdo al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- MANTENER vigente todo lo demás que contiene la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-CDB, de fecha 25 de julio del 2012. Artículo 3º.- MODIFICAR Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA–, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2004-CDB, así como la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-CDB, de acuerdo al Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- MANTENER vigente todo lo demás que contiene la Ordenanza Municipal Nº 007-2004-CDB, así como la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-CDB. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro, Sub Gerencia de Obras Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1072185-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la política de aseguramiento universal en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal” Entrada en vigencia del “Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la política de aseguramiento universal en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal”, suscrito el 7 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República de Perú; y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-RE, del 26 de enero de 2014. Entró en vigencia el 7 de marzo de 2014. 1072667-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN