TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520834 De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I BASE LEGAL La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: • Constitución Política del Perú • Ley Nº 26842, Ley General de Salud • Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades • Ordenanza Nº 015-MML. • D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos. • D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modifi catorias. • Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, Ordenanza Nº 1016 (27/04/2007) • Comisión Ambiental Municipal Ordenanza Nº 196- 2010-A/MDC. • Política Ambiental Local, Ordenanza Nº 251-2012- A/MDC, Sistema Local de Gestión Ambiental Ordenanza Nº 252-2012-A/MDC). TITULO II DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales y/o colectivas. En general, queda prohibido todo tipo de ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de los estándares de calidad permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. TITULO III GENERALIDADES Artículo 1º.- Del Alcance El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Carabayllo y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo 2º.- De las Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el Decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. g) Horario Diurno y Nocturno: Sin perjuicio de otras especifi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del día siguiente. h) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifi quen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofi siológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. k) Ruido Nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruidos Molestos: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar, los señalados como ruidos nocivos. m) Ruido Continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fl uctuante (más de 6 dB A). n) Ruido de Fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. o) Zona Comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. p) Zona Mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones. q) Zona de Protección Especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. r) Zona Residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Artículo 3º.- De los Niveles Máximos Permisibles En el interior de las edifi caciones: En los interiores de los locales de una edifi cación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonifi cación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla: TIPO DE RUIDO ZONIFICACION DIURNO NOCTURNO DE 07:01 A 22:00 HRS DE 22:01 A 07:00 HRS Ruido permanente o eventual Zona de protección especial 50 Decibeles 40 Decibeles Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Comercial 70 Decibeles 60 Decibeles Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfi co o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al