Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º, inciso 8), Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I BASE LEGAL La Presente Ordenanza se regira en el MORDAZA de las siguientes normas: · Constitucion Politica del Peru · Ley Nº 26842, Ley General de Salud · Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. · Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades · Ordenanza Nº 015-MML. · D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos. · D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de MORDAZA y sus modificatorias. · Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental, Ordenanza Nº 1016 (27/04/2007) · Comision Ambiental Municipal Ordenanza Nº 1962010-A/MDC. · Politica Ambiental Local, Ordenanza Nº 251-2012A/MDC, Sistema Local de Gestion Ambiental Ordenanza Nº 252-2012-A/MDC). TITULO II DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades publicas o privadas, asi como en las MORDAZA habitacion, individuales y/o colectivas. En general, queda prohibido todo MORDAZA de ruido o sonido que por su duracion e intensidad por encima de los estandares de calidad permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de dia o de noche, cualquiera sea su origen de emision; asi como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. TITULO III GENERALIDADES Articulo 1º.- Del Alcance El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de Carabayllo y estan obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones publicas y/o privadas y en general toda persona natural o juridica o los responsables de estas, incluyendo los duenos, poseedores o tenedores de MORDAZA, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 2º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminacion Sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el Decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora.

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. g) Horario Diurno y Nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del dia siguiente. h) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradable al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. k) Ruido Nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruidos Molestos: Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar publico o privado que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar, los senalados como ruidos nocivos. m) Ruido Continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (mas de 6 dB A). n) Ruido de Fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. o) MORDAZA Comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. p) MORDAZA Mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. q) MORDAZA de Proteccion Especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. r) MORDAZA Residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Articulo 3º.- De los Niveles Maximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de inmision sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, no debera sobrepasar en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla: DIURNO ZONIFICACION DE 07:01 A 22:00 HRS NOCTURNO DE 22:01 A 07:00 HRS

MORDAZA DE RUIDO Ruido permanente o eventual

MORDAZA de proteccion especial 50 Decibeles 40 Decibeles Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Comercial 70 Decibeles 60 Decibeles

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emision al

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