Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de la Municipalidad, a fin de determinar si sobrepasan los niveles maximos de ruido en el ambiente establecidos en el articulo 3º de la presente Ordenanza, para tal efecto se empleara como instrumento de medicion el medidor Sonometro Digital Modelo 407732, MORDAZA Extech Instruments de propiedad de la Municipalidad, con Certificado de Calibracion otorgado por la Empresa HIGSEG E.I.R.L. la medicion se realizara dependiendo del espacio y la fuente de generacion donde se genere el ruido. La medicion se adecuara a las siguientes especificaciones: a) Se seguiran detenidamente las instrucciones para el uso y la medicion adecuada, indicadas por el fabricante del equipo de medicion Sonometro Digital. b) Se calibrara periodicamente el equipo, debiendo garantizarse que esta mida con suficiente precision dentro del rango de 40 dBA a mas. c) La medicion se efectuara desde el punto en el que se encuentra el posible afectado (inmision), realizando un minimo de tres mediciones en el mismo lugar. d) La Municipalidad por medio de los fiscalizadores de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, podra realizar inspecciones de oficio, la misma que se realizara en el frontis del local y/o predio. Con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podra solicitar el estudio y calificacion de la intensidad del ruido, a la Direccion General de salud Ambiental ­ DIGESA, en su calidad de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminacion sonora. Quedan exceptuados de la prohibicion establecida en el parrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aereo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aerodromos de la capital, los mismos que se encuentran regulados por la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC. Articulo 11º.- Se tomaran en cuenta las siguientes disposiciones en el posicionamiento de equipos para la medicion de los niveles de ruido: a) Ambiente exterior.- Los niveles de recepcion en el ruido exterior se mediran situando el equipo de medicion de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros de la pared, el edificio o cualquier otra superficie reflectante, y con el microfono no orientado hacia la fuente sonora. b) Ambiente interior.- La medicion de niveles de recepcion en el interior de un edificio, una vivienda u otro local; cuando los ruidos se transmitan a traves de las MORDAZA, divisiones o techos de locales contiguos, asi como los ruidos trasmitidos a traves de la misma estructura, se realizara con ventanas y puertas cerradas, reduciendose al minimo la presencia de personas durante el tiempo de medicion. Las mediciones se realizaran por lo menos a 1 metro de distancia de las MORDAZA y a una altura 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo. TITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Articulo 12º.- Queda prohibido en todo el ambito del distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vias publicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a MORDAZA habitaciones; asi como musica, canciones y

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

algarabia, ya sea que los ejecutantes MORDAZA estacionarios, transeuntes o en vehiculos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escandalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o danos personales; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier epoca del ano; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la via publica, salvo que contaran con un permiso especial de la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el propalar gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos sonoros; g) En el perimetro de 100 metros circundantes a zonas de proteccion especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberan tener la senalizacion respectiva de prohibicion de ruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, unidades de transporte escolar, mensajeria, etc. asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. Articulo 13º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podran usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos solo podran funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y 23:00 horas. Articulo 14º.- La Municipalidad podra suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcaldia, por aniversario patrio o celebraciones tradicionales. Articulo 15º.- La Municipalidad de Carabayllo implementara: a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, programas de prevencion, educacion y sensibilizacion sobre problemas ambientales causados por ruidos traves de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y debera incorporarse en a los planes operativos correspondientes. TITULO X DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Articulo 16º.- La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estara a cargo de Sub Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa en lo que les compete; para ello, podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de Prevencion de Delito, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresion de la presente MORDAZA, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por telefono y durante las 24 horas del dia. El personal de la Policia Municipal o Serenazgo de turno, acudira de inmediato ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitara de ser necesario, apoyo de la Policia Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 17º.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo senalado, se procedera a imponer la multa correspondiente segun la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionara con la cancelacion del permiso o Licencia Municipal de Funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, ademas de las multas senaladas, la autoridad municipal procedera al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercaderia en MORDAZA instancia o hacer la denuncia ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico.

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