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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520844 Artículo 36º.- Desarrollo de Capacidades Desarrollar las capacidades de las organizaciones sociales, los vecinos y los distintos agentes participantes, varones y mujeres, niños, adolescentes, jóvenes y personas con discapacidad, así como las de sus autoridades para ser como siempre debiera ser los autores de nuestro propio destino, consolidando una sociedad moderna, democrática, descentralizada y unitaria que nos brinde las garantías para construir el desarrollo distrital. Artículo 37º.- Publicación de los Resultados del Proceso Los resultados del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el Año 2015, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fi n de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadana. Asimismo, se publicaran en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO Artículo 38º.- Vigilancia del Proceso El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados para el Año Fiscal 2015, es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos; será conformado por los Agentes Participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por Resolución de Alcaldía. El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2015, iniciando sus funciones el día de su reconocimiento, el cual no excederá de 30 días calendarios después de su elección. Para el efecto, se elegirá por votación directa de los Agentes Participantes. Esta elección será conducida por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, quién previamente dará a conocer públicamente el Reglamento de Elecciones debidamente aprobado por el Equipo Técnico, procediendo a levantar el Acta de los resultados, procesar el reconocimiento, acreditación y juramentación para el mejor ejercicio de sus funciones, pudiéndose elegir 01 por cada Eje Zonal, 01 por las Personas con Discapacidad, 01 por los Adultos Mayores, 01 por las Mujeres, 01 por los Jóvenes y 01 por los niños y adolescentes, previo acuerdo del Equipo Técnico. El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia es de cuatro (04) miembros. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Su trabajo es ad-honorem, por tanto no reciben retribución pecuniaria alguna. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, los miembros que pertenecen al Presupuesto Participativo del Año Fiscal anterior y que vienen cumpliendo actividades propias de su función. Artículo 39º.- Funciones y Atribuciones del Comité de Vigilancia Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. b) Vigilar cuáles han sido los resultados que se vienen logrando de cara al avance en la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia al 2021, así como en la solución de los principales problemas que aquejan a la población. c) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un Cronograma aprobado de ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Proceso Participativo. d) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo del año fi scal que corresponde, sean invertidos de conformidad con los Acuerdos y Compromisos asumidos. e) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados. f) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos, como son: con el cofi nanciamiento, la mano de obra no califi cada, el mantenimiento y otros que se hayan incluido en el proyecto de inversión y en el proceso participativo. g) Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal y otras dependencias, en caso de incumplimiento de los Acuerdos y Compromisos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas apoyen al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Equipo Técnico Municipal la implementación de todo el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el Año Fiscal 2015. Segunda.- La Gerencia de Asesoría Legal brindará el soporte técnico legal que les solicite el Consejo de Coordinación Local, el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico Municipal. Tercera.- La Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación es el responsable de brindar el soporte técnico para que la Cartera de Proyectos que presente el Alcalde y los Proyectos Priorizados cuenten con sus respectivos Perfi les debidamente registrados y declarados Viables, bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública; debiendo adoptar las previsiones del caso y coordinar con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y las unidades orgánicas responsables de las líneas estratégicas de desarrollo para el proceso del Presupuesto Participativo del presente Reglamento, de manera que en el Acta de Acuerdos y Compromisos a suscribirse, se cuente previa y necesariamente con los Proyectos Viables (Código SNIP, Montos, etc), para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modifi catoria. Cuarta.- Disponer que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación apoye al Equipo Técnico en todo los aspectos relacionados con el sistema informático, a fi n de lograr la mayor participación de la sociedad civil, así como en lo referente al acceso a la inscripción de los Agentes Participantes, la capacitación virtud y la difusión de todo el proceso por Año Fiscal 2015 Quinta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía y previa sustentación del Equipo Técnico Municipal. Sexta.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo del proceso serán resueltos por el Equipo Técnico Municipal, dentro del marco legal correspondiente, tales como el local, fechas, expositores de los Talleres y demás aspectos inherentes al proceso, poniendo en conocimiento de los Agentes Participantes. Séptima.- Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2015, formaran parte del listado de proyectos alternativos para ser fi nanciados con los mayores recursos que pueda percibir la Municipalidad durante el mismo año fi scal, así como también para la gestión de fi nanciamiento ante el Gobierno Regional de Lima Metropolitana y ante el Gobierno Nacional o en su defecto, serán considerados en el Proceso Participativo del Año siguiente, previo consenso con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 1072365-1 Prorrogan plazos de presentación de declaraciones juradas de autoavalúo, pago anual o cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, e incentivos por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-MDI Independencia, 1 de abril del 2014