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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520835 Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud. TITULO IV DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Artículo 4º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del distrito, le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edifi cación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Construcción. Artículo 5º.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edifi cios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planifi cará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a sufi ciente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más signifi cativas; con el fi n de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y la Sub Gerencia de Comercialización y Control de la Municipalidad, así como las de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA. TITULO V CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Artículo 6º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que emitan ruidos, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: Cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; así como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinterías metálicas y de madera y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En las Instituciones Educativas del distrito, sean éstos públicos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a café-conciertos, café- teatros, night club, discotecas, sala de fi estas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. Artículo 7º.- Excepciones Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir ruidos para indicar su paso, como son las Ambulancias, Vehículos de las Compañías de Bomberos, Vehículos de Seguridad y de Emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fi estas patrias, aniversario del distrito, navidad, años nuevos o similares y por un periodo determinado de tiempo. TITULO VI DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Artículo 8º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos ofi ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fi n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibición, previa verifi cación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO O MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Carabayllo, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TITULO VII DE LOS RUIDOS GENERADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Deberá contar previamente con la autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Carabayllo, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros; b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornadas de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad de Carabayllo; c) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos molestos, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales ruidos molestos; d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras o trompos, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fi n de evitar la polución ambiental con material particulado como polvos provenientes de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas fi nas, se deberá de mitigar el impacto mediante el regado o rociado de agua u otros medio físicos efectivos. TITULO VIII DE LA MEDICION DE RUIDOS Artículo 10º.- Las mediciones serán realizadas por personal capacitado de la Sub Gerencia de Medio Ambiente