Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, aniversario del distrito, navidad, anos nuevos o similares y por un periodo determinado de tiempo. TITULO VI TITULO IV

Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Articulo 4º.- A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Construccion. Articulo 5º.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia de separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas mas pertinentes de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y la Sub Gerencia de Comercializacion y Control de la Municipalidad, asi como las de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA. TITULO V CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Articulo 6º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que emitan ruidos, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: Cafeterias, restaurantes, pizzerias, panaderias y similares; asi como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparacion de vehiculos, talleres de confeccion y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los bares con musica, cines, bingos, salones de juego, pubs, MORDAZA de maquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinterias metalicas y de MORDAZA y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En las Instituciones Educativas del distrito, MORDAZA estos publicos o privados, deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a cafe-conciertos, cafeteatros, night club, discotecas, sala de MORDAZA y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. Articulo 7º.- Excepciones Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir ruidos para indicar su paso, como son las Ambulancias, Vehiculos de las Companias de Bomberos, Vehiculos de Seguridad y de Emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados. Asimismo, mediante Resolucion de Alcaldia se podra suspender las prohibiciones senaladas

DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Articulo 8º.- Los vehiculos que circulen por la via publica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion, los propietarios de los vehiculos ya MORDAZA particulares o de alquiler. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcion de los vehiculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido NOCIVO O MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzado los niveles senalados en los articulos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Carabayllo, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TITULO VII DE LOS RUIDOS GENERADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Articulo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccion o demolicion, deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos: a) Debera contar previamente con la autorizacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad de Carabayllo, en el que se senalaran las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construccion, evitando causar molestias a terceros; b) Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles, los dias habiles y en jornadas de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sabado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos dias u horarios, solo estaran permitidos con autorizacion expresa de la Municipalidad de Carabayllo; c) Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos molestos, tales como sierras circulares o de MORDAZA, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales ruidos molestos; d) Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como betoneras o trompos, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polucion ambiental con material particulado como polvos provenientes de los materiales de construccion a los alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas correspondientes para evitar la diseminacion del polvo o polvillo, mediante la instalacion de mallas finas, se debera de mitigar el impacto mediante el regado o rociado de agua u otros medio fisicos efectivos. TITULO VIII DE LA MEDICION DE RUIDOS Articulo 10º.- Las mediciones seran realizadas por personal capacitado de la Sub Gerencia de Medio Ambiente

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