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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520837 Artículo 18º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); según sea la infracción cometida durante el día o la noche y en zona de protección especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción. TITULO XI DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA Artículo 19º.- La Sub Gerencia de Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, será la encargada de planifi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, aprobada mediante Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC, las infracciones descritas en el cuadro siguiente: Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos según Niveles de Decibeles y Horarios Código de Infracción INFRACCIÓN Y/O SANCION CATEGORIA FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,650.00 Medida Complementaria 03-901 Por producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonios, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros), que molesten a la comunidad. L 40% UIT 03-902 Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas residenciales y vivienda urbana marginal que producen ruidos que exceden de 75 decibeles en horarios de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles en el horario de 22:00 horas a 7:00 horas. G 50% UIT Clausura Temporal 03-903 Exceder en los locales comerciales la producción de 70 decibeles en horario de 7:00 horas a 22:00 horas y de 60 decibeles en horario de 22:00 horas a 7:00 horas. G 50% UIT Clausura Temporal 03-904 Producir ruidos de 50 decibeles de 7:00 a 22:00 horas y 40 decibeles a más de 22:00 a 7:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios en general. G 50% UIT Clausura Temporal 3 días en caso de establecimiento 04-11 Producir los vehículos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros. L 40% UIT Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1071913-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 300-2014-MDI Independencia, 3 de abril del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, los Informes Nºs 134-2013-GPPR/MDI y 074-2014-GPPR/ MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 416-2013-SGPCG/GPPR/ MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, el Memorando Nº 884-2013-GAL/MDI y el Informe Nº 160-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, los Informes Nºs. 263-2013-SGPV/GM/MDI, 039 y 040- 2014-SGPV/GM/MDI de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 236-2014-GSG/MDI de la Gerencia de Secretaría General, el Memorando Nº 1165- 2013-GM/MDI y los Proveídos Nºs. 668, 675 y 698-2014- GM/MDI de la Gerencia Municipal relacionados con la propuesta de Ordenanza “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Independencia”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que