Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

520837
MORDAZA y Medio Ambiente, sera la encargada de planificar y realizar controles periodicos para monitorear la contaminacion sonora en el ambito territorial del distrito, poniendo enfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacion sonora. TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifiquese e incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, aprobada mediante Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC, las infracciones descritas en el cuadro siguiente:

Articulo 18º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, seran sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); segun sea la infraccion cometida durante el dia o la noche y en MORDAZA de proteccion especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion. TITULO XI DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA Articulo 19º.- La Sub Gerencia de Medio Ambiente en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la

Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos segun Niveles de Decibeles y Horarios Codigo de Infraccion 03-901 FACTOR APLICACION DE LA UIT VIGENTE S/. 3,650.00 40% UIT Medida Complementaria

INFRACCION Y/O SANCION Por producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipos de sonios, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros), que molesten a la comunidad. Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas residenciales y vivienda MORDAZA marginal que producen ruidos que exceden de 75 decibeles en horarios de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles en el horario de 22:00 horas a 7:00 horas. Exceder en los locales comerciales la produccion de 70 decibeles en horario de 7:00 horas a 22:00 horas y de 60 decibeles en horario de 22:00 horas a 7:00 horas. Producir ruidos de 50 decibeles de 7:00 a 22:00 horas y 40 decibeles a mas de 22:00 a 7:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicacion de centros hospitalarios en general. Producir los vehiculos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros.

CATEGORIA

L

03-902

G

50% UIT

Clausura Temporal

03-903

G

50% UIT

Clausura Temporal Clausura Temporal 3 dias en caso de establecimiento

03-904 04-11

G L

50% UIT 40% UIT

Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y debera denunciar cualquier transgresion a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y demas unidades organicas competentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones

Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Sexto.- Encargar a Secretaria General, disponga la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1071913-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 300-2014-MDI Independencia, 3 de MORDAZA del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, los Informes Nºs 134-2013-GPPR/MDI y 074-2014-GPPR/ MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, el Informe Nº 416-2013-SGPCG/GPPR/ MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del

Gasto, el Memorando Nº 884-2013-GAL/MDI y el Informe Nº 160-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, los Informes Nºs. 263-2013-SGPV/GM/MDI, 039 y 0402014-SGPV/GM/MDI de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, el Memorando Nº 236-2014-GSG/MDI de la Gerencia de Secretaria General, el Memorando Nº 11652013-GM/MDI y los Proveidos Nºs. 668, 675 y 698-2014GM/MDI de la Gerencia Municipal relacionados con la propuesta de Ordenanza "Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Independencia"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion", concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que

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