Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos economicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso MORDAZA habitacion el pago anual y/o del primer, MORDAZA y tercer mes, hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- PRORROGAR el plazo del regimen de incentivos por Pronto Pago establecido en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 299-2013-MDI, hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente MORDAZA no se aplicaran los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13EF; por el periodo comprendido entre el 28 de Febrero al 30 de MORDAZA del 2014, fecha de Prorroga que establece el presente Decreto. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tesoreria, de acuerdo al ambito de sus funciones que les corresponde. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1072405-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPEDENCIA VISTO: El Memorandum Nº 212-2014-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Memorandum Nº 159-2014GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF-TUO de la Ley de Tributacion Municipal senala: "Que el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria. Que, mediante la MORDAZA disposicion de la Ordenanza Nº 299-2014-MDI, el Concejo Municipal faculto al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestion operativa asi lo amerita, estableciendo como fecha de vencimiento hasta el 28 de Febrero del presente ano la primera cuota y excepcionalmente enero y febrero a los predios con uso MORDAZA Habitacion, en concordancia al Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, Mediante Decreto de Alcaldia Nº 04-2014-MDI, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" se establecio: "PRORROGAR el plazo de MORDAZA de las declaraciones juradas de autovaluo, asi como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2014 del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo del presente ano; asimismo PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos economicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso MORDAZA habitacion el pago anual y/o del primer, MORDAZA y tercer mes, hasta el 31 de Marzo del presente ano y por ultimo, PRORROGAR el plazo del regimen de incentivos por Pronto Pago establecido en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 299-2013-MDI, hasta el 31 de Marzo del presente ano. Que, siendo politica de esta actual gestion otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la finalidad de reducir los margenes de morosidad y ampliar la cultura tributaria a fin de contribuir con el Desarrollo Integral del Distrito, es conveniente ampliar la prorroga de la fecha de MORDAZA de las declaraciones juradas de autovaluo, asi como el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos economicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso MORDAZA habitacion el pago anual y/o del primer, MORDAZA y tercer mes, de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de MORDAZA de las declaraciones juradas de autovaluo, asi como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2014 del Impuesto Predial hasta el 30 de MORDAZA del presente ano.

Aprueban Programa de Segregacion en Fuente de Residuos Solidos Domiciliarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2014-MDI Independencia, 2 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, El Informe Nº 118-2014-SGLP-GGA/MDI de fecha 05 de marzo del 2014, de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Memorandum Nº 332-2014-GGA/MDI de fecha 11 de marzo del 2014 de la Gerencia de Gestion Ambiental, mediante el cual solicita la aprobacion del Programa de Segregacion en Fuente de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numeral 22) de articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 89º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas

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