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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520845 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPEDENCIA VISTO: El Memorándum Nº 212-2014-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 159-2014- GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal señala: “Que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante la segunda disposición de la Ordenanza Nº 299-2014-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa así lo amerita, estableciendo como fecha de vencimiento hasta el 28 de Febrero del presente año la primera cuota y excepcionalmente enero y febrero a los predios con uso Casa Habitación, en concordancia al Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2014-MDI, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” se estableció: “PRORROGAR el plazo de presentación de las declaraciones juradas de autovalúo, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2014 del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo del presente año; asimismo PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos económicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso casa habitación el pago anual y/o del primer, segundo y tercer mes, hasta el 31 de Marzo del presente año y por último, PRORROGAR el plazo del régimen de incentivos por Pronto Pago establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 299-2013-MDI, hasta el 31 de Marzo del presente año. Que, siendo política de esta actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la fi nalidad de reducir los márgenes de morosidad y ampliar la cultura tributaria a fi n de contribuir con el Desarrollo Integral del Distrito, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de presentación de las declaraciones juradas de autovalúo, así como el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos económicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso casa habitación el pago anual y/o del primer, segundo y tercer mes, de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2014. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de presentación de las declaraciones juradas de autovalúo, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2014 del Impuesto Predial hasta el 30 de Abril del presente año. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos económicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso casa habitación el pago anual y/o del primer, segundo y tercer mes, hasta el 30 de Abril del presente año. Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo del régimen de incentivos por Pronto Pago establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 299-2013-MDI, hasta el 30 de Abril del presente año. Artículo Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma no se aplicaran los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13- EF; por el periodo comprendido entre el 28 de Febrero al 30 de Abril del 2014, fecha de Prorroga que establece el presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1072405-1 Aprueban Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-MDI Independencia, 2 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, El Informe Nº 118-2014-SGLP-GGA/MDI de fecha 05 de marzo del 2014, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Memorándum Nº 332-2014-GGA/MDI de fecha 11 de marzo del 2014 de la Gerencia de Gestión Ambiental, mediante el cual solicita la aprobación del Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numeral 22) de artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 89º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas