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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520892 de la LOM. Por otro lado, declaró nulo el referido acuerdo en el extremo en que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia del burgomaestre por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. De tal forma, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que se devuelvan los actuados a sede municipal a efectos de que el Concejo Distrital de Belén se pronuncie sobre esta última causal imputada al burgomaestre, para lo cual, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolvería la vacancia, el alcalde debía requerir a las áreas o unidades orgánicas pertinentes, bajo responsabilidad funcional, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentación que fuese necesaria e idónea para determinar la existencia y naturaleza del vínculo entre la referida entidad edil y Miroslova Meléndez Catang, a fi n de incorporarlos al procedimiento de vacancia, debiéndose correr traslado de los mismos al recurrente y a los miembros del concejo municipal, con antelación a la fecha de aquella sesión, a efectos de que el concejo los valore y emita su decisión. En cumplimiento de lo resuelto por este máximo órgano electoral, mediante Ofi cio (M) Nº 164-2013-OSG- MDB, de fecha 24 de setiembre de 2013 (fojas 486 a 487), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Belén remitió a los miembros del concejo municipal el Informe Nº 039-2013-GAF-SGRR.HH, de fecha 23 de setiembre de 2013, emitido por la subgerencia de recursos humanos del municipio, al cual se aparejaron diversos documentos relacionados con la contratación de Miroslava Meléndez Catang (contrato, adendas, planillas, boletas de pago y otros). Dichas instrumentales fueron remitidas al solicitante mediante Ofi cio Nº 369-2013-MDB-OSG, el 24 de setiembre de 2013, como se aprecia en el cargo respectivo (fojas 488). Argumentos del recurrente Con fecha 30 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori absolvió el conocimiento del aludido informe (fojas 450 a 452), señalando que se pretende ocultar la relación contractual entre la municipalidad y Miroslava Meléndez Catang, quien laboró en la entidad edil como locadora de servicios y bajo los regímenes de contrato administrativo de servicios (en adelante CAS) y del Decreto Legislativo Nº 276. Argumentos del alcalde El 1 de octubre de 2013, Hermógenes Flores Gómez absolvió el pedido de vacancia (fojas 385 a 417), alegando que Miroslava Meléndez Catang siempre mantuvo un vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Belén, independientemente del régimen bajo el cual fue contratada, por lo cual, la causal de vacancia de restricciones de contratación que se le imputa, no es aplicable a su caso, ya que el artículo 63 de la LOM excluye a los contratos de trabajo de la prohibición establecida en dicha causal. En adición a ello, el cuestionado burgomaestre manifi esta que no participó en tales relaciones contractuales en calidad de tercero o por interpósita persona, habida cuenta de que delegó al gerente municipal su función administrativa de disponer la contratación de personal bajo cualquier modalidad contractual, siendo este funcionario quien suscribió el contrato administrativo de servicio y las adendas, mediante los cuales fue contratada por el municipio. Asimismo, alega que si bien se dispusieron de fondos municipales para pagar las remuneraciones de la contratada, no se ha acreditado que él, en su condición de alcalde, guarde vínculo personal con esta, en función al cual, se pueda asumir que buscó benefi ciarla, anteponiendo el interés público de la corporación edil a su interés personal. A mayor abundamiento, el alcalde indica que ella fue contratada en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administración y fi nanzas, con anterioridad a que contrajera matrimonio con Marleni Montes Panduro, quien, a su vez, es hermana de Nel Montes Panduro, quien es “pareja sentimental ocasional” de la aludida contratada, no existiendo vínculo de parentesco por consanguinidad o afi nidad entre esta y él. En ese sentido, no se aprecia un interés propio o directo al disponerse el pago de las remuneraciones de dicha trabajadora, por lo tanto, no se confi gura un confl icto de intereses que buscara favorecerla. En relación con los argumentos y documentos presentados por Juan Augusto Curto Mori en su escrito del 30 de setiembre de 2013, el burgomaestre manifestó que es falso que Miroslava Meléndez Catang mantuviera un vínculo contractual de carácter civil con la Municipalidad Distrital de Belén durante los meses de enero y febrero de 2011, puesto que, conforme al criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 513-2013-JNE, a pesar de que esta presentó sus recibos de honorarios profesionales para que se le pagara su remuneración en aquellos meses, tal vínculo es de carácter laboral. Decisión del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén En la sesión extraordinaria, de fecha 1 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Belén rechazó el pedido de vacancia de Hermógenes Flores Gómez, por nueve votos en contra y uno a favor (fojas 367 a 377), plasmando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, de la misma fecha antes mencionada (fojas 376). Respecto al recurso de apelación Con fecha 4 de octubre de 2013, Juan Augusto Curto Mori interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB (fojas 378 a 383), alegando que se vulneró el artículo 17 de la LOM puesto que, conforme prescribe dicha norma, el alcalde solo puede votar en caso de empate y, a pesar de que ello no ocurrió, emitió su voto, contando con la anuencia de la mayoría de regidores y del secretario general de la municipalidad. En cuanto a los fundamentos del acuerdo apelado, manifi esta que en el escrito presentado el 4 de junio de 2013, el burgomaestre corroboró que Miroslava Meléndez Catang no solo fue trabajadora de la municipalidad sino que, además, prestó servicios eventuales en la entidad edil, confi gurándose la causal de restricciones de contratación puesto que aquella, a pesar de ser la conviviente de su cuñado, no solo fue contratada como locadora de servicios, sino también como secretaria IV de la administración, a pesar de no reunir los requisitos para ese puesto, contraponiéndose los intereses de la municipalidad a los del alcalde para favorecer a su aludida familiar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, incurrió en la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber supuestamente dispuesto la contratación de Miroslova Meléndez Catang, en el mencionado municipio. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 822-2013-JNE 1. De los presentes autos se aprecia que, con antelación a que se efectúe la sesión extraordinaria de concejo, el 1 de octubre de 2013, el alcalde Hermógenes Flores Gómez cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia la documentación requerida en la Resolución Nº 822-2013-JNE, documentos que fueron remitidos con la debida anticipación a los miembros del concejo y a Juan Augusto Curto Mori (fojas 486 a 488). Asimismo, en el acta de la sesión extraordinaria de concejo, celebrada en aquella fecha, se aprecia que asistieron todos los miembros del concejo municipal, quienes expusieron las razones que fundamentaron sus respectivos votos y los emitieron (nueve en contra de la vacancia y uno a favor de la misma), suscribiendo el acta respectiva. Cabe señalar que, a pesar de haber sido oportunamente citado, Juan Augusto Curto Mori no asistió a la aludida sesión extraordinaria (fojas 491 y 368). Consecuentemente, habiéndose cumplido con los requerimientos efectuados en la Resolución Nº