Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

520892
de la LOM. Por otro lado, declaro nulo el referido acuerdo en el extremo en que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia del burgomaestre por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. De tal forma, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que se devuelvan los actuados a sede municipal a efectos de que el Concejo Distrital de MORDAZA se pronuncie sobre esta MORDAZA causal imputada al burgomaestre, para lo cual, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolveria la vacancia, el MORDAZA debia requerir a las areas o unidades organicas pertinentes, bajo responsabilidad funcional, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentacion que fuese necesaria e idonea para determinar la existencia y naturaleza del vinculo entre la referida entidad MORDAZA y Miroslova MORDAZA Catang, a fin de incorporarlos al procedimiento de vacancia, debiendose correr traslado de los mismos al recurrente y a los miembros del concejo municipal, con antelacion a la fecha de aquella sesion, a efectos de que el concejo los valore y emita su decision. En cumplimiento de lo resuelto por este MORDAZA organo electoral, mediante Oficio (M) Nº 164-2013-OSGMDB, de fecha 24 de setiembre de 2013 (fojas 486 a 487), el secretario general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA remitio a los miembros del concejo municipal el Informe Nº 039-2013-GAF-SGRR.HH, de fecha 23 de setiembre de 2013, emitido por la subgerencia de recursos humanos del municipio, al cual se aparejaron diversos documentos relacionados con la contratacion de Miroslava MORDAZA Catang (contrato, adendas, planillas, boletas de pago y otros). Dichas instrumentales fueron remitidas al solicitante mediante Oficio Nº 369-2013-MDB-OSG, el 24 de setiembre de 2013, como se aprecia en el cargo respectivo (fojas 488). Argumentos del recurrente Con fecha 30 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA absolvio el conocimiento del aludido informe (fojas 450 a 452), senalando que se pretende ocultar la relacion contractual entre la municipalidad y Miroslava MORDAZA Catang, quien laboro en la entidad MORDAZA como locadora de servicios y bajo los regimenes de contrato administrativo de servicios (en adelante CAS) y del Decreto Legislativo Nº 276. Argumentos del MORDAZA El 1 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA absolvio el pedido de vacancia (fojas 385 a 417), alegando que Miroslava MORDAZA Catang siempre mantuvo un vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de MORDAZA, independientemente del regimen bajo el cual fue contratada, por lo cual, la causal de vacancia de restricciones de contratacion que se le imputa, no es aplicable a su caso, ya que el articulo 63 de la LOM excluye a los contratos de trabajo de la prohibicion establecida en dicha causal. En adicion a ello, el cuestionado burgomaestre manifiesta que no participo en tales relaciones contractuales en calidad de tercero o por interposita persona, habida cuenta de que delego al gerente municipal su funcion administrativa de disponer la contratacion de personal bajo cualquier modalidad contractual, siendo este funcionario quien suscribio el contrato administrativo de servicio y las adendas, mediante los cuales fue contratada por el municipio. Asimismo, alega que si bien se dispusieron de fondos municipales para pagar las remuneraciones de la contratada, no se ha acreditado que el, en su condicion de MORDAZA, guarde vinculo personal con esta, en funcion al cual, se pueda asumir que busco beneficiarla, anteponiendo el interes publico de la corporacion MORDAZA a su interes personal. A mayor abundamiento, el MORDAZA indica que MORDAZA fue contratada en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administracion y finanzas, con anterioridad a que contrajera matrimonio con Marleni MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, es hermana de Nel MORDAZA MORDAZA, quien es "pareja sentimental ocasional" de la aludida contratada, no existiendo vinculo de parentesco por consanguinidad o afinidad entre esta y el. En ese sentido, no se aprecia un interes propio o directo al disponerse el pago de las remuneraciones de dicha

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

trabajadora, por lo tanto, no se configura un conflicto de intereses que buscara favorecerla. En relacion con los argumentos y documentos presentados por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA en su escrito del 30 de setiembre de 2013, el burgomaestre manifesto que es falso que Miroslava MORDAZA Catang mantuviera un vinculo contractual de caracter civil con la Municipalidad Distrital de MORDAZA durante los meses de enero y febrero de 2011, puesto que, conforme al criterio establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 513-2013-JNE, a pesar de que esta presento sus recibos de honorarios profesionales para que se le pagara su remuneracion en aquellos meses, tal vinculo es de caracter laboral. Decision del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 1 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA rechazo el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por nueve votos en contra y uno a favor (fojas 367 a 377), plasmando su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, de la misma fecha MORDAZA mencionada (fojas 376). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 4 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB (fojas 378 a 383), alegando que se vulnero el articulo 17 de la LOM puesto que, conforme prescribe dicha MORDAZA, el MORDAZA solo puede votar en caso de empate y, a pesar de que ello no ocurrio, emitio su MORDAZA, contando con la anuencia de la mayoria de regidores y del secretario general de la municipalidad. En cuanto a los fundamentos del acuerdo apelado, manifiesta que en el escrito presentado el 4 de junio de 2013, el burgomaestre corroboro que Miroslava MORDAZA Catang no solo fue trabajadora de la municipalidad sino que, ademas, presto servicios eventuales en la entidad MORDAZA, configurandose la causal de restricciones de contratacion puesto que aquella, a pesar de ser la conviviente de su cunado, no solo fue contratada como locadora de servicios, sino tambien como secretaria IV de la administracion, a pesar de no reunir los requisitos para ese puesto, contraponiendose los intereses de la municipalidad a los del MORDAZA para favorecer a su aludida familiar. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber supuestamente dispuesto la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, en el mencionado municipio. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 822-2013-JNE 1. De los presentes autos se aprecia que, con antelacion a que se efectue la sesion extraordinaria de concejo, el 1 de octubre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con incorporar al procedimiento de vacancia la documentacion requerida en la Resolucion Nº 822-2013-JNE, documentos que fueron remitidos con la debida anticipacion a los miembros del concejo y a MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA (fojas 486 a 488). Asimismo, en el acta de la sesion extraordinaria de concejo, celebrada en aquella fecha, se aprecia que asistieron todos los miembros del concejo municipal, quienes expusieron las razones que fundamentaron sus respectivos votos y los emitieron (nueve en contra de la vacancia y uno a favor de la misma), suscribiendo el acta respectiva. Cabe senalar que, a pesar de haber sido oportunamente citado, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA no asistio a la aludida sesion extraordinaria (fojas 491 y 368). Consecuentemente, habiendose cumplido con los requerimientos efectuados en la Resolucion Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.