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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520891 Lichtenheldt a la ciudad de La Habana - Cuba, a partir del 14 de abril de 2014.Artículo 3º.- Facultara la Ofi cina Central de Ejecución Presupuestaria para que otorgue al Dr. José Raúl Rodríguez Lichtenheldt, Rector de la Universidad Nacional de Piura, pasajes internacionales Lima- La Habana- Lima y siete (07) días de viáticos internacionales de acuerdo a su categoría; debiendo presentar la rendición de cuentas respectivas ante la mencionada Ofi cina Central.Artículo 4º.- Disponerque la mencionada autoridad universitaria deberá presentar, ante el Consejo Universitario, un informe del viaje autorizado por la presente Resolución. Artículo 5º.- Cargarel egreso que ocasione la presente resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación con Ofi cio Nº 2995-2014-OPPTO-OCP-UNP informa que la afectación del gasto se realizará de la siguiente manera fuente 1 RO, sección funcional 019, pasajes vía aérea Lima-La Habana-Lima y siete (07) días de viáticos internacionales, comisión: fi rmar acuerdo con la Universidad de La Habana – Cuba, certifi cado 15, secuencia 1; ejecución que estará sujeta a la disponibilidad fi nanciera de la fuente indicada; Que, el Art.4.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014-Ley Nº 30114, prevé: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración o los que hagan de sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013- EF se reajustó la escala de viáticos para funcionarios y servidores del Sector Público; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 04 de fecha 26 de marzo de 2014 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales que le confi ere el cargo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER, licencia con goce de haber al Dr. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT, Rector de la Universidad Nacional de Piura, con la fi nalidad de fi rmar Convenios Académicos y de Investigación con la Universidad de La Habana – Cuba, a partir del 14 de abril de 2014. Artículo 2º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT a la ciudad de La Habana - Cuba, a partir del 14 de abril de 2014. Artículo 3º.- FACULTAR a la Ofi cina Central de Ejecución Presupuestaria para que otorgue al Dr. José Raúl Rodríguez Lichtenheldt, Rector de la Universidad Nacional de Piura, pasajes internacionales Lima - La Habana - Lima y siete (07) días de viáticos internacionales de acuerdo a su categoría; debiendo presentar la rendición de cuentas respectivas ante la mencionada Ofi cina Central. Artículo 4º.- DISPONER que la mencionada Autoridad Universitaria deberá presentar, ante el Consejo Universitario, un informe del viaje autorizado por la presente Resolución. Artículo 5º.- CARGAR el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ LICHTENHELDT Rector 1072899-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1100-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01301 BELÉN - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados Nº J-2013-00686 y Nº J-2013- 00776, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la tramitación de la solicitud de vacancia Con fecha 19 de abril de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicitó la vacancia de Hermógenes Flores Gómez (fojas 148 a 150), alegando que dispuso la contratación de Miroslova Meléndez Catang en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administración y fi nanzas de la Municipalidad Distrital de Belén, a sabiendas de que era su pariente por afi nidad en segundo grado, dada su condición de conviviente de su cuñado, incurriendo así en acto de nepotismo, previsto en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), hecho que también evidenciaría un confl icto de intereses sancionado por el artículo 63 de la LOM, por cuanto habría quedado acreditado que se lesionó la autonomía e imparcialidad en el manejo administrativo y la seguridad jurídica del municipio. El 4 de junio de 2013, el alcalde Hermógenes Flores Gómez absolvió la solicitud de vacancia, señalando que no incurrió en la causal de nepotismo, pues Miroslava Meléndez Catang no es su pariente por consanguinidad o afi nidad. Asimismo, indicó que esta fue contratada en marzo de 2011, y que no incurrió en causal de restricciones de contratación, puesto que delegó al gerente municipal sus funciones de contratar al personal bajo cualquier modalidad, además de que, dado el carácter de los contratos suscritos con dicha persona, no se efectuó un concurso público (fojas 42 a 60). En la sesión extraordinaria, de fecha 4 de junio de 2013, el Concejo Distrital de Belén rechazó por unanimidad, la mencionada solicitud de vacancia (fojas 19 a 39). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020- SE-CM-MDB, de la misma fecha (fojas 38). Contra esta decisión, Juan Augusto Curto Mori interpuso recurso de apelación sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 5 a 12). Mediante Resolución Nº 822-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, recaída en el Expediente Nº J-2013-00776 (fojas 343 a 359), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, y en consecuencia, confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 020- SE-CM-MDB, en el extremo en que rechazó el pedido de vacancia en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8,