Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520950 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1073409-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Instituto de Investigación Vial Club Automóvil Perú S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 2787-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 364-2014-MTC/15 Lima, 29 de enero de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 186746, presentado por la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VIAL CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C. - INSTIVI CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2787-2013- MTC/15 de fecha 08 de julio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de julio de 2013, se autorizó a la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VIAL CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C. - INSTIVI CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C., con RUC 20534789565 y con domicilio en jirón Mariano Melgar N° 337, Tercer Piso, Urb. Simón Bolívar, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 186746 de fecha 16 de diciembre de 2013, La Escuela, solicitó autorización para cambio de local, del inmueble que ocupaba en jirón Mariano Melgar N° 337, Tercer Piso, Urb. Simón Bolívar, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, a uno nuevo ubicado en jirón Mariano Melgar N° 403 – Tercer Piso, Urb. Simón Bolívar, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico Práctico de mecánica, presentado por la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VIAL CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C. - INSTIVI CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2787-2013- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre deberá realizar la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 001-2014-MTC/15.jvp de fecha 17 de enero de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura, cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 133-2014- MTC/15.03.AA.ec de fecha 20 de enero de 2014, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VIAL CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C. - INSTIVI CLUB AUTOMÓVIL PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2787-2013-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2013, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctica de mecánica) al nuevo local ubicado en jirón Mariano Melgar N° 403 – Tercer Piso, Urb. Simón Bolívar, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de