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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520964 15. Una vez realizadas tales precisiones, corresponde determinar si el cobro de viáticos por parte de los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa, supone el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. 16. Sobre el particular, con relación al regidor Arnulfo Ruiz Vásquez se advierte que la administración edil le otorgó viáticos por desplazamiento a la ciudad de Chiclayo del 22 al 24 de julio de 2012, a fi n de que fi scalice el mantenimiento del volquete FM12 y FM13. De igual forma, se observa que se le otorgó viáticos del 12 al 15 de agosto del 2012, por similar motivo, para que se desplace nuevamente a la ciudad de Chiclayo. El otorgamiento de los viáticos descritos se sustenta en el Acta de la Sesión N.º 15-2012, que, por lo demás, su originalidad no ha sido desvirtuada con medio probatorio alguno por el recurrente (fojas 84). Así también, en el desarrollo de dichos viajes no se advierte que la autoridad cuestionada haya celebrado contrato que vincule a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por lo que no se tiene por acreditada la causal de vacancia en su caso. En esa línea, respecto de la regidora Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, el cobro de viáticos para desplazarse a la ciudad de Lima entre el 26 y 29 de octubre de 2011, a fi n de que asista al XIII PROVAL NACIONAL, denominado “El vaso de leche - Su administración e inclusión en el proceso social” (fojas 185 a 188), así como los viáticos recibidos por el viaje realizado a la ciudad de Tarapoto los días 12 y 13 de marzo de 2013 para asistir al taller “Funcionamiento del Centro de Promoción y Vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño” (fojas 189), no pueden ser considerados como el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. Lo mismo sucede con relación a la regidora Elicia Vega Terrones, cuyos viáticos fueron otorgados para que viaje a la ciudad de Lima entre los días 26 al 29 de octubre de 2011, para asistir al XIII PROVAL NACIONAL, denominado “El vaso de leche - Su administración e inclusión en el proceso social”, los que además, en autos, se encuentran sustentados a través del Memorándum N.º 061-2011/MDC-A, expedido por el alcalde distrital (fojas 189 a 192). Asimismo, sobre el regidor Santos Atilano Ramírez Chamaya, los viáticos otorgados, a fi n de que se traslade a la ciudad de Lima entre los días 6 al 10 de agosto de 2012, para que gestione presupuesto para proyectos de inversión ante el Ministerio de Vivienda, se encuentran respaldados en el Memorándum múltiple N.º 067-2012- GM-MDC/ING.HCHC, del 6 de agosto de 2012, expedido por el gerente municipal (fojas 194 a 195), no observándose la celebración o ejecución de contrato alguno a nombre de la comuna que haya mellado su deber de fi scalización. Finalmente, con relación a la regidora Adelit Meléndez Correa, el cobro de viáticos por el viaje que efectuó a la ciudad de Santa María de Nieva entre el 11 al 15 de setiembre de 2012, para participar como ponente en el evento “II Encuentro de Mujeres Autoridades de Amazonas” (fojas 197) no constituye función administrativa o ejecutiva. De igual forma, sobre los viáticos otorgados para que se desplace a Chachapoyas por los días 6 y 7 de marzo de 2013, se encuentra respaldada en el Acta de la Sesión Ordinaria N.º 20, del 5 de octubre de 2012 (fojas 108), no confi gurando la causal de vacancia invocada. 17. De lo descrito, este colegiado electoral no advierte que las autoridades sujetas al presente procedimiento de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración edil. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar de los regidores cuestionados haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que hayan celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. 18. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el recurrente tampoco ha probado en autos que los regidores hayan exigido a la administración edil que se les reconozca el pago de viáticos de representación sin contar con la autorización respectiva, siendo que dicha carga de la prueba le corresponde a este como accionante y no a los encausados de la solicitud de vacancia. 19. En consecuencia, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia, hayan ejercido función administrativa o ejecutiva, el recurso de apelación debe ser desestimado en este extremo. 20. Por otra parte, de demostrarse que los viáticos no han sido utilizados para la fi nalidad con la que fueron otorgados, esto supondría la anulación de los mismos por la propia administración municipal, así como las diversas responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar; en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de los mismos, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa, regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072969-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 04-2013-MDTY, en el que se declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 245-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0036 TUPE - YAUYOS - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yeny Marisol Payano Villanueva en contra del Acuerdo de Concejo N.º 04-2013- MDTY, que declaró su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley